
Por Martín Cardona Mendoza
Superado el resabio institucional del nivel central de la Registraduría Nacional del Estado Civil y pisando el reloj casi la una de la madrugada del sábado 29 de marzo, Héctor Rangel Palacios Rodríguez (Foto) pudo inscribirse como candidato a la alcaldía de Apartadó en el evento comicial atípico que se tiene señalado en el calendario electoral para este domingo 6 de abril.
Después del fallido intento de inscribirse, realizado por lo menos en dos oportunidades el sábado 22 de marzo, fecha en que vencía en el calendario atípico la posibilidad para la modificación por revocatoria de inscripción de candidatos por causas constitucionales o legales, recogido en la Resolución 1409 del 7 de febrero de 2025 que estableció el calendario electoral, Héctor Rangel inició con sus prosélitos un verdadero calvario electoral, que encontró respiro en la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, que decretó medida provisional de urgencia en la que ordenó la inscripción inmediata del candidato.
Esa decisión judicial devino de una nulidad simple promovida por el ciudadano y elector de Apartadó Juan Aquilino Cabrera Miranda; aun así, tozudamente las autoridades electorales se resistían a hacer la inscripción del candidato pese al contenido del auto judicial que lo ordenaba, que cifró su argumentación en un juicio de ponderación de intereses en el que indefectiblemente debía prevalecer la defensa de los electores y del candidato y no una reverencia a la filigrana de las formas y los procedimientos, precisamente por el apremio del tiempo para la celebración de unos comicios atípicos con garantías para todos. Del auto judicial se destaca:
Visto de otra manera, se estaría favoreciendo o dando prevalencia a un formalismo, como sería la constancia de ejecutoria de la Resolución 1229 de 2025 del CNE, cuando lo realmente cierto es que se desistió del recurso propuesto por el señor Cristian Andrés Pérez.
En el evento ordinario con 28.317 votos, Rangel como se le conoce popularmente en Apartadó, superó a su hoy contradictor por 6.428 apoyos y pese a todos los altibajos y obstáculos, está en condiciones de mantener este 6 de abril, dependiendo de si la organización electoral está en la capacidad operativa de proveer las tarjetas electorales suficientes en todos los puestos de votación a escasos seis días de las elecciones.
Mas allá de la discusión jurídica en torno a la validez de la inscripción de reemplazo, no era función del nivel central de la Registraduría estorbar el curso del cronograma electoral atípico en detrimento de los derechos de los electores y el derecho a ser elegido del candidato. Me resisto a creer si la inacción de esa institución fue producto de factores externos o impulsos políticos, lo que sí resulta defensable fue la oportuna intervención del Juez Administrativo de Turbo por la vía de la aplicación de la vía de urgencia derivada de la unidad simple promovida, y que la registraduría a toda costa se resistía a cumplir como lo hizo desde el 22 de marzo, fecha en que fenecía la posibilidad de suplir al candidato Eliécer Arteaga Vargas.
Lo que gloso en esta nota de opinión es la actuación jurídica, primero del Consejo Nacional Electoral, que a un recurso de reposición infame que con saña y mala fe fue interpuesto por el ciudadano Cristian Andrés Pérez Granada, quien había sido vencedor en el trámite Revocatorio de inscripción y que el revocado no interpuso recurso de reposición, pensando siempre en el cumplimiento del calendario atípico y que después la registraduría completó con desidia, recurriendo a finezas formales en detrimento del derecho sustancial en cabeza de los electores apartadoseños y del candidato.
Incisos aparte merece lo atinente a las voces disidentes que pueden plantear inhabilidad en la candidatura de Rangel virtual ganador del evento atípico; debe precisarse que un contencioso de nulidad electoral como lo advierte la especialista en este tópico electoral María Andrea Calero Tafur, es un contencioso objetivo de legalidad, que no recae sobre la conducta del elegido, pues, ésta juzga la legalidad, solo la legalidad y nada más que la legalidad del acto de elección.
Todavía más, Palacio Rodríguez se inscribió habilitado y en el curso de la campaña como lo alegó el demandante, incurrió en doble militancia política en la modalidad de apoyo prohibido en pruebas que siempre se glosaron como de insuficiente potencia para anular su elección, frente a la causal autónoma de doble militancia consagrada en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
Todavía más, de las 125 elecciones ordinarias que se realizaron en los municipios de Antioquia, a solo dos mandatarios se les anuló su elección: A Ferney Darío Fernández en el municipio de Venecia por quebrantar el régimen de inhabilidades y en cuya decisión de primera instancia del 2 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió dejar sentado que “la nulidad del acto de elección implica la cancelación de la respectiva credencial, decisión que tendrá efectos ex nunc una vez ejecutoriada la sentencia.
A diferencia de Venecia, en el municipio de Apartadó, las dos instancias judiciales no fijaron expresamente los efectos de la sentencia lo que significa que el acto electoral desapareció del mundo jurídico y los efectos de la sentencia son ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido; advirtiendo asimismo que un juicio objetivo de nulidad electoral no genera sanción alguna.
Volviendo a las funciones corporativas de la Registraduría y como siempre queda registrado en las decenas de procesos electorales que cursan posterior a unas elecciones, es un lugar común encontrar en los expedientes pasajes como los siguientes:
La entidad solo se encarga de la organización electoral, sin tener ninguna injerencia en la postulación del candidato… la entidad no tiene competencia para verificar si se está o no ante una causal de inhabilidad o incompatibilidad de los candidatos. Cuando se cumplen los requisitos de forma, es obligatorio para los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, gestionar la inscripción, pues de no hacerse, se incurre en el ilícito conocido como denegación de inscripción.
Es así, que en el proceso atípico del domingo 6 de abril con un potencial aproximado de 108.702 votantes distribuidos en 289 mesas y en 21 puestos de votación, la organización electoral tendrá el carísimo encargo de participar activamente garantizando la igualdad de todos los candidatos para que las elecciones reflejen el querer de los apartadoseños.
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