
@FicoGutierrez @EPMEstamosahi
Resultados: Se archivó el asunto con sustento en la evaluación de las pruebas recaudadas, en las que no se encontró evidencia de responsabilidad disciplinaria por parte de los funcionarios involucrados.
En el caso de ANLA, se determinó que sus funcionarios actuaron en el ámbito de sus funciones y adoptaron las medidas preventivas y sancionatorias correspondientes.
En el caso de los miembros de la Junta Directiva de Hidroituango, se concluyó que sus funciones no se extendían al control directo del proyecto, el cual estaba a cargo de EPM según el contrato BOOMT. En cuanto a EPM, se determinó que confiaron en la experticia de sus subcontratistas, sin que se evidenciara dolo o culpa en su conducta.
La Procuraduría General de la Nación absolvió, asimismo, a los exalcaldes de Medellín, Aníbal Gaviria y Federico Gutiérrez, de responsabilidad disciplinaria en la investigación relacionada con el proyecto Hidroituango.
Los argumentos principales para su absolución fueron:
* Rol de supervisión estratégica: Se determinó que sus roles como presidentes de la Junta Directiva de EPM eran de supervisión estratégica, no técnica, por lo que no tenían injerencia directa en las decisiones constructivas del proyecto.
Falta de conocimiento de riesgos: No se encontraron evidencias de que tuvieran conocimiento previo de los riesgos que llevaron a la contingencia.
Apoyo en la mitigación de la emergencia: Se reconoció que ambos alcaldes, dentro del ámbito de sus funciones, apoyaron las medidas para mitigar los efectos de la emergencia.
Adicionalmente, en el caso de Aníbal Gaviria, se argumentó que parte de los hechos investigados ya habían prescrito al momento de la investigación.
En conclusión, la Procuraduría archivó el caso al no encontrar faltas disciplinarias atribuibles a los exalcaldes.
Conclusión
Con este Auto, la Procuraduría General de la Nación da por terminada la investigación disciplinaria relacionada con el proyecto Hidroituango.
La lista de los personajes absueltos:
* Funcionarios de ANLA:
* Claudia Victoria González Hernández (directora general)
* Rodrigo Suárez Castaño (director general)
* Josefina Helena Sánchez Cuervo (subdirectora de evaluación y seguimiento)
* Carlos Alonso Rodríguez Pardo (subdirector de permisos y trámites ambientales)
Gobernadores de Antioquia:
* Sergio Fajardo Valderrama
* Luís Emilio Pérez Gutiérrez
* Miembros de la Junta Directiva de Hidroituango:
* Alejandro Antonio Granda Zapata (gerente general del IDEA)
* Mauricio Tobón Franco (gerente general del IDEA)
* María Eugenia Ramos Villa (directora del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia)
* Alejandro Giraldo Cadavid
* Jesús Arturo Aristizábal Guevara
* Funcionarios de Hidroituango:
* José Gustavo Jiménez Arango (gerente general)
* John Alberto Maya Salazar (gerente general)
* Oscar Jaramillo Hurtado (director técnico)
* Rodrigo de Jesús Ardila Vargas (secretario general)
* Alcaldes de Medellín:
* Aníbal Gaviria Correa
* Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga
* Miembros de la Junta Directiva de EPM:
* Juan Esteban Calle Restrepo (gerente general)
* Jorge Alberto Julián Londoño de la Cuesta (gerente general)
* Wilson Chinchilla Herrera (vicepresidente de proyectos e ingeniería)
* Funcionarios de EPM:
* Luis Javier Vélez Duque (vicepresidente de proyectos de generación de energía)
* Álvaro León Ospina Montoya (director de desarrollo del proyecto Hidroituango)
* Jorge Ignacio Castaño Giraldo (director ambiental, social y de sostenibilidad del proyecto Hidroituango)
Lecciones aprendidas y el debate abierto
La Procuraduría General de la Nación ha archivado la investigación disciplinaria sobre la emergencia de Hidroituango, pero el debate está lejos de terminar.
El reciente laudo arbitral que condena a EPM a pagar un incentivo económico al consorcio constructor CCCI por la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) había arrojado nuevas luces sobre el caso y nos invita a reflexionar sobre las lecciones aprendidas.
Ambos fallos, junto con la información técnica disponible, nos ofrecen una visión panorámica de la complejidad en la gestión de megaproyectos de infraestructura en Colombia.
Más allá de las responsabilidades individuales, el análisis conjunto de estos documentos nos permite identificar fallas en la gestión de riesgos, la supervisión estatal y la comunicación entre las partes involucradas.
Lecciones desde la gestión de riesgos:
Complejidad de los megaproyectos: Hidroituango, con su entramado de actores (ANLA, Gobernación de Antioquia, Hidroituango S.A. E.S.P., EPM, CCCI, Consorcio Generación Ituango, Consorcio Ingetec-Sedic, y otros) nos muestra la complejidad inherente a este tipo de proyectos. La interdependencia entre las decisiones de diseño, construcción y supervisión exige una coordinación excepcional para prevenir riesgos.
El factor humano: Los estudios técnicos y el laudo arbitral coinciden en que errores humanos en el diseño y construcción de la GAD fueron determinantes en la contingencia. La confianza excesiva en modelos matemáticos por parte del Consorcio Generación Ituango, la falta de atención a las condiciones geológicas específicas, y la descoordinación entre actores demuestran que la pericia técnica no es infalible.
Comunicación transparente: El laudo arbitral señala que EPM no conoció los estudios de diseño de la GAD sino hasta después de la contingencia. Esta falla en la comunicación evidencia la necesidad de un flujo de información transparente y oportuno entre las partes, especialmente sobre los riesgos potenciales del proyecto.
Lecciones desde la supervisión estatal:
Rigor en el seguimiento: Si bien la Procuraduría destaca que ANLA cumplió con su función de seguimiento al proyecto, el caso Hidroituango nos invita a cuestionar si este seguimiento fue lo suficientemente riguroso. La supervisión estatal debe ser proactiva en la identificación de riesgos potenciales, especialmente en proyectos que impactan el interés público.
Independencia y control:
El laudo arbitral determina que EPM tenía la obligación de garantizar la idoneidad de los diseños de la GAD, lo que contrasta con la absolución de los funcionarios de EPM en el fallo disciplinario. Esto plantea preguntas sobre la independencia de la supervisión y el control que ejercen las entidades estatales sobre empresas como EPM, aún con autonomía administrativa.
El debate continúa
El fallo disciplinario de la Procuraduría, que todavía tiene apelación, absuelve a los funcionarios públicos, pero el laudo arbitral que condenó a EPM recientemente reabre el debate sobre las responsabilidades en la gestión de Hidroituango.
La justicia ordinaria y la ciudadanía seguirán exigiendo respuestas y que se depuren responsabilidades en todas las instancias.
El caso Hidroituango nos deja la lección de que la gestión de megaproyectos de infraestructura debe ser transparente, responsable, y estar siempre sujeta al escrutinio público. La prevención de riesgos, la comunicación efectiva y la supervisión independiente son pilares fundamentales para garantizar la seguridad de las comunidades y el patrimonio ambiental.
Los hechos investigados se refieren a presuntas irregularidades en el desarrollo del proyecto Hidroituango, específicamente en lo que respecta a modificaciones en la licencia ambiental, el control y la vigilancia del proyecto.
Estas irregularidades se consideran como posibles causas que incidieron en la emergencia presentada a partir del 28 de abril de 2018, así como en la atención, manejo y control de dicha emergencia.
La investigación busca determinar si las actuaciones u omisiones de los funcionarios de ANLA, Gobernadores de Antioquia, miembros de la Junta Directiva de Hidroituango, funcionarios de Hidroituango, Alcaldes de Medellín, miembros de la Junta Directiva de EPM y funcionarios de EPM, constituyeron faltas disciplinarias en el contexto de la emergencia de Hidroituango.
A continuación, un glosario del fallo disciplinario para su mejor comprensión.
* ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Entidad encargada de evaluar, aprobar y controlar los proyectos que puedan generar impactos ambientales en Colombia.
* Auto: Providencia judicial que decide un asunto o punto específico dentro de un proceso. En este caso, el Auto de la Procuraduría archiva la investigación disciplinaria.
* BOOMT: Contrato de construcción, propiedad, operación, mantenimiento y transferencia. Es un tipo de contrato de concesión que se utiliza para el desarrollo de proyectos de infraestructura.
* Caducidad: Extinción de la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo.
* CCCI: Consorcio CCC Ituango, encargado de la construcción de la presa y obras civiles principales de Hidroituango.
* Conexidad: Relación entre dos o más conductas que se investigan en un mismo proceso disciplinario, debido a que comparten un mismo contexto de hechos.
* Contingencia: Evento o situación imprevista que puede generar un riesgo o emergencia. En este caso, se refiere a la emergencia de Hidroituango en 2018.
* Culpa grave: Negligencia grave en el cumplimiento de un deber.
* DAPARD: Departamento Administrativo de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia.
* Disciplinable: Persona sujeta a la acción disciplinaria, es decir, que puede ser investigada y sancionada por la Procuraduría.
* Dolo: Intención deliberada de causar un daño.
* EPM: Empresas Públicas de Medellín. Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, alcantarillado y gas.
* GAD: Galería Auxiliar de Desviación. Túnel construido para desviar el cauce del río Cauca durante la construcción de Hidroituango.
* Hidroituango: Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., responsable del proyecto hidroeléctrico Ituango.
* IDEA: Instituto para el Desarrollo de Antioquia.
* Indagación preliminar: Primera etapa de la actuación disciplinaria, en la que se busca determinar si existen méritos para iniciar una investigación formal.
* Interventoría: Supervisión y control de la ejecución de un contrato. En este caso, se refiere a la interventoría del proyecto Hidroituango.
* IUS: Indagación Under Sustanciation (Indagación en Sustanciación).
* IUC: Investigación Under Consideration (Investigación en Consideración).
* Licencia ambiental: Autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan generar impactos ambientales.
* MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
* PIMU: Puesto de Mando Unificado. Espacio de coordinación interinstitucional para la atención de emergencias.
* PMA: Plan de Manejo Ambiental. Instrumento que define las medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales de un proyecto.
* Prescripción: Extinción de la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo.
* Procuraduría Delegada: Dependencia de la Procuraduría General de la Nación con funciones específicas. En este caso, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa.
* Quejoso: Persona que presenta una queja disciplinaria ante la Procuraduría.
* Radicación: Número que se asigna a un documento para su identificación y control dentro de una entidad.
* Red VER: Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia.
* Responsabilidad disciplinaria: Obligación de responder por las faltas cometidas en el ejercicio de una función pública.
* Sala Disciplinaria: Instancia de la Procuraduría que conoce de las apelaciones contra las decisiones de las Procuradurías Delegadas.
* SAN: Sanción.
* Seguimiento ambiental: Control que realiza la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de la licencia ambiental y las normas ambientales.
* SKAVA: Firma chilena de ingeniería que realizó estudios técnicos sobre Hidroituango.
* Subsidencia: Hundimiento del terreno.
* UNGRD: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Video del alcalde Fico y el fallo.
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