28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Exmagistrado Mejía explica por qué CD violó debido proceso de concejales

Guillermo Mejia Mejia

@CeDemocratico @AlvaroUribeVel @ConcejoMedellin 

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, les explica a los lectores de El Reverbero de Juan Paz, las razones por las cuales la Veeduría del Centro Democrático les violó el debido proceso a cuatro concejales de Medellín, Nataly Vélez, Lina García Gañán, María Paulina Aguinaga y Albert Jordano Corredor, quienes se negaron a votar por Simón Molina para la presidencia de la corporación, pese a una orden perentoria del expresidente Uribe en este sentido. 

Sin abrirles proceso alguno, la Veeduría de la colectividad les anunció que los sancionaba privándolos de voz y voto al interior del partido, aunque posteriormente la directora del CD, Nubia Stella Martínez, le envió una carta a la Veeduría pidiéndole la apertura formal de una investigación. 

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía (foto) le amplía a El Reverbero de Juan su opinión, expuesta ayer en esta misma columna. 

“El debido proceso es una norma constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta política y constituye un derecho fundamental tutelable por cualquier juez. 

“Las órdenes que daban los militares para encerrar a un soldado por días en un calabozo, sin previo proceso, deben haber desaparecido de las instituciones armadas en Colombia porque imponerlas sin previo proceso constituye una falta grave. 

“Lo mismo sucede frente a los partidos políticos. No se pueden imponer sanciones sin mediar un proceso disciplinario que se debe tramitar conforme a los mismos estatutos, aprobados por el CNE. 

“Revisados los estatutos del CD se observan que son muy garantistas para imponer sanciones y efectivamente consagran en su artículo 123 el respeto al debido proceso. Por lo tanto, la sanción que impone la Veedora Nacional a algunos concejales cuando afirma en comunicado público que “A partir de la fecha pierden su derecho de voz y voto al interior del partido y como representantes del mismo ante la corporación pública en los términos más estrictos que contempla el estatuto,” es una clara violación de sus estatutos y por ende del artículo 29 de la Constitución. 

Es evidente la violación al debido proceso de la Veedora Nacional del CD al imponer, sin previo proceso, unas sanciones a concejales de Medellín dizque por no someterse al régimen de bancadas cuando ni siquiera existen citaciones previas y actas como lo manda la ley 974 de 2.005. 

Las directivas del Concejo Municipal deben examinar muy bien las comunicaciones que reciban en relación con los concejales supuestamente sancionados, porque no pueden aplicar penas si previamente no se demuestra que son el resultado de un proceso disciplinario transparente y conforme a la norma constitucional citada y a los estatutos del partico al cual pertenecen.