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Nota: ¡Exclusiva!: El Reverbero de Juan Paz tiene la chiva del fallo sobre Hidroituango
En un giro inesperado y de alto impacto, El Reverbero de Juan Paz se adelanta con la primicia del fallo arbitral más esperado del año: el caso Hidroituango. Mientras otros especulan, aquí presentamos los detalles que están transformando el panorama jurídico y financiero de Colombia.
¿Qué implica el fallo? ¿Quién ganó y quién perdió? ¿Cuánto deberá pagar EPM? Todas estas preguntas encuentran respuesta en esta exclusiva revelación.
No se deje confundir por interpretaciones incompletas; anexamos el texto completo del fallo para que usted mismo saque sus conclusiones. Este es el tipo de contenido que marca la diferencia: información sólida, verificada y de primera mano.
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Por Juan Carlos Moncada
El laudo arbitral, emitido el 10 de diciembre de 2024, resuelve una disputa contractual de gran magnitud relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
El laudo arbitral condena a EPM a pagar al Consorcio CCC Ituango la suma de COP $ 65.380´000.000, por concepto del incentivo económico pactado en el Acta de Modificación Bilateral (AMB) No. 16; y condena a EPM a pagar al Consorcio la suma de COP $ 6.599’734.930, por concepto de gastos y costas.
Sin embargo, no especifica cifras finales de las consecuencias económicas del fallo. Esto se debe a que el tribunal delega la ejecución de los montos exactos a etapas posteriores de liquidación, basándose en los parámetros definidos en el fallo.
A continuación, desglosamos los resultados clave para cada parte.
1. Empresas Públicas de Medellín (EPM)
Lo que perdió:
1. Responsabilidad parcial por diseños de la GAD:
• El tribunal concluyó que EPM incumplió su obligación contractual de entregar los diseños de la GAD y garantizar su idoneidad, lo que fue uno de los factores determinantes del colapso. Esto no implica una supervisión deficiente, sino un incumplimiento específico de una responsabilidad técnica clave.
2. Impacto financiero:
• EPM debe compensar al Consorcio por ciertos incentivos económicos contractuales y por los daños derivados del colapso de la GAD. Aunque el monto no se especifica en el laudo, este se determinará en la liquidación posterior, siguiendo criterios delimitados en el fallo.
3. Costas procesales:
• EPM fue obligada a asumir una proporción significativa de los costos del arbitraje, lo que incluye honorarios de los árbitros, gastos administrativos y otras erogaciones.
Lo que ganó:
1. Limitación de responsabilidades:
• Logró demostrar que el colapso de la GAD no fue completamente atribuible a su gestión. Parte de los problemas técnicos se derivaron de factores externos y riesgos inherentes al proyecto, como condiciones geológicas complejas.
2. Rechazo de pretensiones excesivas:
• El tribunal rechazó varias de las pretensiones económicas del Consorcio, limitando significativamente el impacto financiero de las obligaciones reconocidas.
3. Reconocimiento de eventos externos:
• Aunque no fue un factor determinante en la resolución del caso, el tribunal reconoció que ciertos retrasos y contingencias estuvieron fuera del control de EPM.
2. Consorcio CCC Ituango
Lo que perdió:
1. Reducción de las compensaciones reclamadas:
• Aunque se le reconocieron ciertos incentivos y daños, varias pretensiones económicas fueron rechazadas por falta de pruebas sólidas o por considerarse desproporcionadas.
2. Costas procesales compartidas:
• El Consorcio también asumió una parte de los costos del arbitraje, reduciendo el beneficio neto obtenido del fallo.
Lo que ganó:
1. Indemnizaciones económicas:
• Obtuvo el reconocimiento de compensaciones por daños causados por el colapso de la GAD y algunos incentivos económicos relacionados con el cumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales.
2. Exoneración de responsabilidad por el colapso de la GAD:
• El tribunal concluyó que el colapso fue un evento ajeno a la voluntad del Consorcio, derivado de deficiencias en los diseños proporcionados por EPM, eximiéndolo de responsabilidad.
3. Reconocimiento de su cumplimiento contractual:
• El tribunal determinó que el Consorcio construyó la GAD conforme a los planos y especificaciones técnicas de construcción entregados, lo que refuerza que cumplió con sus obligaciones contractuales.
Un arbitraje de responsabilidades delimitadas
El laudo arbitral no declaró un ganador absoluto. Más bien, asignó responsabilidades específicas basadas en los roles contractuales de cada parte. En términos generales:
• EPM asumió más pérdidas que ganancias, debido a las compensaciones económicas y costas procesales que deberá afrontar. Sin embargo, evitó una condena total al demostrar que parte de las fallas derivaron de factores externos y que no todas las pretensiones del Consorcio eran válidas.
• El Consorcio CCC Ituango logró un reconocimiento parcial de sus pretensiones económicas y fue exonerado de responsabilidad por el colapso de la GAD, pero sus compensaciones fueron limitadas y asumió parte de los costos del proceso.
Este arbitraje evidencia que, en proyectos de esta magnitud, las responsabilidades no suelen recaer exclusivamente en una de las partes. El fallo invita a reflexionar sobre la necesidad de una planeación técnica más rigurosa y una correcta asignación de riesgos contractuales en futuros proyectos.
Nota final
El laudo arbitral del 10 de diciembre de 2024 no fue emitido por un tribunal internacional, como lo han señalado equivocadamente algunos medios, incluidos reportes de El Colombiano. Este fue un fallo de un tribunal arbitral colombiano administrado por la Cámara de Comercio de Medellín, actuando bajo la legislación local. Además, no se trató de una absolución total para el Consorcio CCC Ituango ni de una condena absoluta para EPM. (Vea el laudo arbitral).
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