23 septiembre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Esta es la polémica entre expertos por la dura condena a Uribe

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@AlvaroUribeVel

La juez Sandra Liliana Heredia consideró responsable al expresidente Alvaro Uribe de losdelitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, y estableció una condena de prisión domiciliaria de 12 años, e inhabilidad de 8 años y 4 meses para ejercer cargos públicos, en una sentencia de 1.114 páginas.

En forma sorpresiva la juez ordenó la detención inmediata del expresidente Uribe en su sitio de vivienda en Rionegro. Fue sorpresiva pues las Cortes han señalado que aquellos casos en los que el condenado no representa un riesgo para la sociedad ni el avance del caso y ha comparecido al proceso pueden conservar la libertad hasta que la decisión en contra haya sido ratificada por la segunda instancia.  

«La privación de libertad inmediata es necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos», dijo la juez.

La juez explicó: «Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país, de ahí que permitir que continue en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención».

Y también argumenta: «Hemos de resaltar, dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta».

En la parte resolutiva de la sentencia, en su punto tres señala: “Conceder al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4° de la Ley 599 de 2000 -adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014-, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Pero es el punto 4 de la sentencia, fue el que desató la polémica, toda vez que comisiona, al Centro de Servicios Judiciales de Rionegro, Antioquia, “para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado inmediato, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos”.

El penalista Francisco Bernate considera que “ninguno hubiera podido imaginar semejante situación, no hubo un solo pronóstico, ni siquiera de la Fiscalía General de la Nación, que hubiera acertado en esto”.

“Una prisión de 12 años, cuando los márgenes estaban entre los 7 y los 9, pero además en segundo lugar desconociendo todos los precedentes de todas las cortes, tribunales y juzgados que ordenan la captura una vez estén firmes. Es realmente por fuera de todo pronóstico y lo único que puede hacer ahora la defensa es una tutela para que el expresidente se pueda defender en libertad sin perjuicio de la apelación, pero es una decisión que sin duda nadie hubiera podido anticipar, ni siquiera la Fiscalía General de la Nación”, dijo Bernate.

El penalista Fabio Humar, consideró la decisión como «dura» e indicó que se esperaba una pena máxima de 9 años, pero 12 resulta excesiva. «La ley incluso establece que la decisión no queda en firme hasta que sea revisada por la Sala de Casación de la Corte Suprema, ni siquiera el Tribunal de Bogotá. Uribe ha colaborado y comparecido durante todo el proceso. Es una figura pública que siempre ha estado acompañado por la Policía, se sabe d{onde está y dónde vive. La decisión es exagerada», dijo el abogado.

Por su parte, el penalista Víctor Mosquera, quien hace parte de la bancada de defensa del expresidente, rechazó la privación arbitraria «anticipada e injusta de libertad contra Álvaro Uribe Vélez. Sin sentencia en firme y sin haberse resuelto el recurso de apelación, se vulnera la presunción de inocencia. La jueza actúa con sesgo y exceso, anticipando cumplimiento de sanción sin control superior».

El abogado Saúl León indicó que «por el principio de favorabilidad, Uribe debería permanecer en libertad hasta que su caso sea resuelto de fondo. La Corte ha sostenido que, mientras la condena no esté en firme, el procesado puede permanecer en libertad. Sin embargo, existen otros criterios jurídicos que permiten ordenar la detención desde el momento en que se anuncia el sentido del fallo. Dado que estos criterios son contradictorios, debe aplicarse el principio de favorabilidad en materia penal y permitirse que se defienda en libertad».

Por su parte, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, señaló que la juez, en el momento en que anunció el sentido del fallo, también definió el estatus de libertad del presidente y lo mantuvo.

“Si la sentencia trae en la parte resolutiva la condena establecida y la detención domiciliaria, esta solo se podría cumplir cuando la sentencia quede ejecutoriada, y la sentencia no está ejecutoriada porque la sentencia tiene todavía la posibilidad de ser objeto de recurso. De tal suerte que lo que va a pasar es que eso es lo que tiene que definir el tribunal en el momento que resuelva la apelación”, dijo el jurista. (Con datos de El Tiempo).