25 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Es hora de revisar la revocatoria del mandato

Guillermo Mejia Mejia
  • Estamos en elecciones de mitaca. 

Por Guillermo Mejía Mejía

Hasta el 14 de enero de 2.021, se habían radicado en la Registraduría Nacional 28 solicitudes de revocatoria de mandato dentro de las cuales está la capital del país, Bogotá, y 6 capitales de departamento: Medellín, Cartagena, Manizales, Valledupar, Cúcuta y Quibdó y 9 nueve grandes municipios: Ocaña en Norte de Santander, Aguachica y San Alberto en el Cesar, Jamundí y Tuluá en el Valle del Cauca, Plato en el Magdalena, Sabanalarga en Atlántico y Garzón en el Huila. Los otros municipios más pequeños son Morales y San Fernando en Bolívar; Cerrito y Candelaria en Valle del Cauca; El Piñón en el Magdalena; Valparaíso en Caquetá; Piojó, en el Atlántico; Susa en Cundinamarca y Cabrera en Santander. 

El censo electoral de las capitales nombradas es de 9.271.164; el de los 9 municipios grandes es de 586.448 y el de los más pequeños 182.019 para un gran total de 10.039.631 potenciales electores, suma que equivale al 26.2% del censo electoral nacional que a enero de este año 2.021, es de 38.201.573. 

Para formarnos una idea de la logística que tendrá que desplegar la RNEC, tengamos presente estos datos: para las elecciones de autoridades territoriales del 2.019, en las 7 capitales nombradas se instalaron 23.482 mesas de votación y unas 1.900 en el resto de los municipios que están en el mismo proceso. Ello implica la designación de 152.292 jurados de votación y el despliegue de fuerza pública y de todo lo que significan unas elecciones, tales como todo el sistema de información, impresión de tarjetas electorales que debe ser igual al potencial electoral de cada ciudad, cubículos, bolígrafos y toda la papelería que se gastan los distintos formularios y los viáticos que se le deben pagar a los funcionarios que cumplen distintas tareas tanto en la Registraduría, Procuraduría, Fiscalía y en las fuerzas del orden. Muy parecido a unas elecciones de mitaca.  

Y tendrá el gobierno nacional que diseñar un protocolo de prevención del Covid porque las elecciones son en recinto cerrado y los jurados deben estar en una misma mesa y habrá manipulación de papelería y de bolígrafos por parte de estos y de los votantes y cacheo de estos y de los testigos electorales, el día de elecciones. Pero el mismo día se inicia el escrutinio de jueces y notarios que también es en recinto cerrado y cuenta también con la presencia de testigos electorales. O sea, más aglomeración. Casi que lo equivalente a un día sin Iva en medio de la pandemia. 

La fecha para las votaciones que intentan las revocatorias en las capitales y en los grandes municipios se supone que la RNEC la fijará para un mismo domingo, que según las cuentas del tiempo que se gasta en inscripción, audiencia, entrega de formularios, recolección y revisión de firmas, daría para la segunda quincena de septiembre de 2.021. 

No sabemos cuántas de estas revocatorias prosperarán, pero la experiencia y la estadística nos dicen que, a 30 años de la creación de la figura de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, ha habido 135 intentos fallidos y solo ha progresado uno en el municipio de Tasco, Boyacá, que se hizo famoso por eso. 

¿La pregunta que nos debemos hacer es si todo este despliegue de horas-hombre y de recursos económicos que se requieren para intentar la revocatoria de unos alcaldes que, en tiempos de una pandemia mundial de covid-19, apenas comienzan a cumplir con sus programas de gobierno, se justifica, a nivel país, dado los nulos resultados de la figura durante un tiempo tan largo de su consagración constitucional? 

El desarrollo legal de la figura de la revocatoria ha dado tumbos desde sus comienzos. A pesar de que la legislación la ha venido facilitando (umbrales del 60% leyes 131 y 134 de 1.994; 55% más 1 ley 741/2.002 y 40% ley 1.757/15), todavía es muy difícil lograr que llegue a término porque Colombia es un país abstencionista y los alcaldes, cuando se está en proceso de revocatoria, lo que hacen es pedirles a sus electores que no voten simplemente para que no se logre el umbral que es, en estos momentos, del 40% del total de los votos válidos de todos los candidatos. 

Estas leyes están mal concebidas porque justifican la revocatoria del mandato por dos causales: la primera por el incumplimiento del programa de gobierno que deposita en la registraduría el candidato al momento de su inscripción y otra por la insatisfacción general de la ciudadanía. Esta última es una tronera. Por ahí caben todas las interpretaciones del mundo. 

Las leyes que han reglamentado la revocatoria no han dicho cómo se miden el incumplimiento del programa o la insatisfacción general de la ciudadanía. ¿Por encuestas? Definitivamente no. ¿Por la rendición de cuentas? Tampoco. Ningún organismo del Estado, ni menos uno particular, tienen competencia para medir esas causales. Entonces quedan al arbitrio de los perdedores que esperan con ansiedad la llegada del 1° de enero siguiente al de la posesión de los alcaldes para iniciar la revocatoria correspondiente, que generalmente está fundamentada en adjetivos peyorativos y apreciaciones personales de muy pocos personajes, como ocurrió en Medellín con uno de los voceros del comité revocador que llenó su intervención en la audiencia pública citada por el CNE, de frases altisonantes como: “agenda oculta”; “engaña”; “desprecia”, “siembra la división”; “no honra la dignidad”, entre otras perlas. 

Si se trata de vigilar a los alcaldes para que lleven a cabo su programa de gobierno, para que cumplan las leyes que regulan los municipios, especialmente la ley de contratación administrativa y nombramiento de personal, están las IAS, las veedurías ciudadanas que observan y sobre todo los medios de comunicación que tienen la capacidad de denuncia. 

Según El Nuevo Siglo (23 de agosto de 2.020), entre el 2.017 y el 2.020, la Procuraduría General de la Nación destituyó o inhabilitó 104 alcaldes. 

Es hora de acabar con ese embeleco de la revocatoria de alcaldes y gobernadores, que de participación popular no tiene nada, y dejar que gobiernen, bien, regular o mal pero que no sometan a la ciudadanía y al Estado a un desgaste bien inútil con tan nulos resultados.  

Pará qué mantener en la Constitución una figura que se ha demostrado hasta la saciedad que no sirve para nada y lo que hace, por el contrario, es entorpecer la marcha normal de los municipios en donde no han de faltar los altibajos que se pueden controlar por otros mecanismos que ya existen. 

De aquí en adelante, enero de 2.021, y hasta el 29 de mayo de 2.022, 15 meses, estaremos en campaña electoral: inicialmente el intento de revocatoria que se irá posiblemente hasta la primera quincena de septiembre.  

Si ganan los revocadores vendrá otra campaña para elegir al nuevo alcalde que se irá, probablemente, hasta enero del 2.022. Pero ya para esa época está en todo su furor la campaña para Congreso cuyas elecciones serán el 13 de marzo de este último año y las de presidente de la República, el 29 de mayo siguiente, primera vuelta, y 19 de junio, segunda vuelta, con vallas, pasacalles, pendones, volantes, carros con parlantes, papayeras, cuñas radiales y de televisión, en general una contaminación visual y auditiva insoportable.  

Y mientras tanto la mayor parte de la gente sin vacunar y el Covid-19 haciendo estragos. ¡Qué estrés! 

Medellín, 26 de enero de 2.021