19 abril, 2024

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En la Corte Suprema de Justicia deberían trabajar siete magistradas

@CorteSupremaJ

Pésimo ejemplo dio la Corte Suprema de Justicia al reformar su reglamento para reducir el quorum y nombrar amigotes a dedo y no por méritos.

La Corte transgredió de paso con ello el literal A del artículo 4, en armonía con el artículo 2 de la ley 581 de 2000, norma que dispone que como mínimo “… el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres”.

De conformidad con esa norma, en la Corte Suprema debieran estar despachando siete magistradas.

El magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien se oponía a esa práctica detestable y por ello no podía la Corte llenar su vacantes y cuyo retiro la dejó sin quorum para elegir, defendía una posición ética y reglamentaria que merece el aplauso: “…Me niego a asumir cualquier responsabilidad en la desintegración del quorum electoral de la Corte por vencimiento de mi período, ya que nunca he estado de acuerdo con el vicioso sistema de acumular las vacantes como forma de presionar la elección de los recomendados, despreciando el sistema de selección por méritos que consagra el reglamento…»

Nadie les va a tumbar sus nombramientos, pues como dicen algunos, si en ese vicio incurre un tribunal lo procesan por prevaricato, pero si es la Corte Suprema de Justicia la que incurre en él, se lo califican como jurisprudencia…