
Por Eduardo Aristizábal Peláez
Catedra Magistral fue la que dictó en el recinto del Auditorio de la Zona Cultural del Banco de la República de Manizales, el Expresidente de la Corte Constitucional, Magistrado Alberto Rojas Ríos, como actor central en la velada académica programada por el Club de Periodistas, con motivo de la celebración del 6º aniversario de su nacimiento.
Fue enfático el afamado constitucionalista en manifestar en su alocución que la idoneidad era conditio sine qua non, para poder ejercer el periodismo profesional
Fue meridiana la claridad mediante la cual enfatizó la diferencia entre el periodismo y la comunicación Social.
Argumentó el Constitucionalista Rojas Ríos que la Corte Constitucional, al establecer una diferenciación entre quienes poseían la licencia y quienes no, para efectos del ejercicio de la profesión periodística, carecía de una justificación objetiva y razonable, generando una discriminación injustificada.
Enfatizó el Maestro Alberto Rojas Ríos la necesidad de la regulación del periodismo para garantizar que quienes ejercen esta labor cuenten con la formación académica y las competencias necesarias. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la calidad de la información es crucial para la democracia y la sociedad.
Este tema, de importancia superlativa, resumen de la brillante ponencia del Expresidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, la pongo a consideración de los amables lectores.
La distinción entre un periodista y un comunicador social radica principalmente en sus enfoques, funciones y formaciones académicas.
Periodista: Su principal función es la recopilación, investigación y difusión de información sobre eventos actuales, buscando informar al público de manera objetiva y veraz. Los periodistas suelen trabajar en medios de comunicación, como periódicos, revistas, radio y televisión, y su labor se centra en la inmediatez y la precisión de la información.
Comunicador Social: Este profesional tiene un enfoque más amplio que incluye la gestión de la comunicación en diversas áreas, como la publicidad, relaciones públicas, y la comunicación organizacional. Los comunicadores sociales pueden trabajar en empresas, instituciones, o en el ámbito académico, y su labor puede involucrar la creación de estrategias de comunicación y el desarrollo de campañas.
Periodismo: La formación de un periodista suele estar centrada en técnicas de investigación, redacción periodística, ética del periodismo y el manejo de medios. Se les enseña a trabajar bajo presión y a cumplir con plazos estrictos.
Comunicación Social: Los comunicadores sociales reciben una educación más diversa que abarca teoría de la comunicación, sociología, marketing, y producción de contenidos. Esto les permite abordar la comunicación desde múltiples perspectivas y contextos.
Periodista: Su objetivo principal es informar al público sobre hechos relevantes y contribuir al debate público.
Comunicador Social: Busca facilitar la comunicación efectiva entre diferentes grupos, gestionar la imagen de organizaciones y crear contenido que resuene con audiencias específicas.
La Corte estimó que establecer una diferenciación entre quienes poseían la licencia y quienes no, para efectos del ejercicio de la profesión periodística, carecía de una justificación objetiva y razonable, generando una discriminación injustificada.
La Corte Constitucional de Colombia ha abordado el derecho a la información como un componente esencial de la democracia y un derecho fundamental de los ciudadanos.
La Corte ha establecido que el derecho a la información incluye el acceso a la información pública, garantizando que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a datos y documentos que son de interés general. Este acceso es fundamental para el de otros derechos y para la participación ciudadana en la vida pública.
El derecho a la información está intrínsecamente relacionado con la libertad de expresión. La Corte ha señalado que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a expresarse y participar en el debate público, necesitan tener acceso a información veraz y oportuna.
La Corte ha enfatizado que es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a la información, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. Esto implica que las entidades públicas deben facilitar el acceso a la información y no pueden restringirlo sin justificación legal.
Aunque el derecho a la información es fundamental, la Corte también ha reconocido que puede haber limitaciones, especialmente en casos donde la información pueda afectar la seguridad nacional, la privacidad de las personas o la protección de datos sensibles. Sin embargo, estas limitaciones deben ser excepcionales y estar debidamente justificadas.
La regulación del periodismo podría garantizar que quienes ejercen esta labor cuenten con la formación académica y las competencias necesarias. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la calidad de la información es crucial para la democracia y la sociedad. La existencia de programas académicos especializados en comunicación social y periodismo busca precisamente formar profesionales capacitados para enfrentar los desafíos del sector.
Al considerar el periodismo como una profesión regulada, se podrían establecer mecanismos que protejan los derechos laborales de los periodistas, así como su seguridad y bienestar. Esto podría ayudar a mejorar las condiciones laborales, que actualmente son precarias para muchos en el sector.
Una regulación podría fomentar un código de ética que los periodistas deban seguir, promoviendo la responsabilidad en la difusión de información y ayudando a combatir la desinformación y las fake news. Esto es fundamental para mantener la confianza del público en los medios de comunicación.
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