9 noviembre, 2025

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Elucubraciones: Represión en Derecho Penal, más allá de la selectividad de clases.

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Eduardo Aristizabal

Por Eduardo Aristizábal Peláez 

El derecho penal, como instrumento de control social, ha sido históricamente acusado de operar bajo lógicas de selectividad, castiga más severamente a los sectores vulnerables, mientras protege o invisibiliza las transgresiones de las élites. Sin embargo, existe otra dimensión menos explorada pero igualmente inquietante, la represión social general, no selectiva, que se ejerce sobre todos los ciudadanos, independientemente de su clase, como mecanismo de disciplinamiento, homogeneización y neutralización del disenso. Porque no proponer una reflexión crítica sobre esta forma de represión, sus fundamentos ideológicos, sus manifestaciones normativas y sus implicaciones éticas.

Desde Hobbes, el Estado se concibe como garante de la paz mediante la amenaza del castigo. En su versión moderna, el derecho penal no solo protege bienes jurídicos, sino que también moldea conductas, regula emociones y delimita lo pensable.

Michel Foucault, en su análisis del poder disciplinario, advierte que la ley penal no se limita a castigar el delito, sino que produce subjetividades obedientes, normaliza cuerpos y silencia desviaciones. Esta lógica no distingue entre clases, todos los ciudadanos son objeto de vigilancia, sospecha y corrección.

Aunque la selectividad penal ha sido documentada en contextos de desigualdad, existen momentos históricos en los que el derecho penal se ha aplicado de forma transversal, como en los regímenes totalitarios, donde la ley se convierte en herramienta de terror generalizado. En democracias contemporáneas, esta represión se manifiesta en figuras como el derecho penal simbólico, que promueve reformas punitivas sin eficacia real, pero con alto impacto psicológico. El miedo al castigo se convierte en un dispositivo de control masivo, más allá de la clase social.

La legislación penal suele presentarse como neutral, universal, objetiva. Sin embargo, esta neutralidad esconde una coerción estructural que afecta a todos los ciudadanos, como los delitos de peligro abstracto, que castigan conductas sin daño concreto, ampliando el margen de intervención estatal. Presunciones legales, que invierten la carga de la prueba y erosionan garantías procesales. Expansión del derecho penal administrativo, que permite sanciones sin juicio ni defensa.

Estas figuras jurídicas no discriminan por clase, pero sí instauran una cultura del temor, la autocensura y la obediencia.

La represión social general plantea dilemas éticos profundos. Si el derecho penal se convierte en un instrumento de domesticación colectiva, ¿qué espacio queda para la libertad, la crítica, la disidencia? ¿Puede existir un derecho penal que no reprima, sino que proteja sin someter? La respuesta exige repensar el paradigma punitivo, abrir paso a modelos restaurativos, garantistas y democráticos, donde la ley no sea un látigo, sino un escudo.

La represión social general en el derecho penal es una forma sutil pero poderosa de control, que trasciende la selectividad de clase y afecta a todos los ciudadanos. Reconocerla es el primer paso para resistirla. El derecho penal debe ser repensado no solo en términos de justicia distributiva, sino también de libertad estructural, para que deje de ser un instrumento de miedo y se convierta en una herramienta de dignidad, nunca de desquite o de venganza.