15 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Elucubraciones: Dura lex, sed lex.

Haga Click

Image Map

Eduardo Aristizabal

Por Eduardo Aristizábal Peláez 

Las normas son para respetarlas, independiente de que estemos o no de acuerdo con ellas.

El tribunal disciplinario de la Dimayor falló en derecho, pero la defensa del Atlético Nacional en la rueda de prensa de esta semana, presidida por el presidente, del cuadro antioqueño, quiso contraargumentar, pero lo hizo con base en criterios personales o de pronto institucionales, sin demostrar errores en la aplicación del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, es decir, argumentar en derecho.

Ojalá en los recursos de reposición y apelación se recurra a criterios jurídicos, no del corazón.
Como responsable de la organización del partido, frente al Junior, Atlético Nacional fue el que incumplió con las condiciones y es el directo responsable de que el juego se haya terminado por falta de garantías.

En las investigaciones se registró que algunos de los integrantes de la reunión de seguridad y convivencia del 24 de septiembre se manifestaron en contra de recibir a las barras.

La responsabilidad del Atlético Nacional como club local y organizador del evento deportivo estaba a prueba y no tomar las medidas necesarias fue lo que llevó a que todo terminara en esta forma, evidenciando que en su condición de club local no se opuso a la participación de hinchada visitante.

Además, en el documento se lee el término derrota por retirada o renuncia, que se está interpretando como si Nacional se hubiera negado a jugar el encuentro.
Pero en el código disciplinario único de la Federación Colombiana de Fútbol se consigna en el artículo 83 literal, que si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental, o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro

Un partido no puede disputarse, o se termina anticipadamente, por disposición del arbitro.

Entonces, así no se haya retirado del campo, incumplir con obligaciones y condiciones, entran dentro de ese literal del código oficial.

Mas allá de si hay justicia o no, o desproporción en la sanción, es lo que está actualmente escrito en los reglamentos vigentes.