28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El Tribunal Administrativo de Antioquia le negó a Hidroituango sus pretensiones contra EPM

@GobAntioquia @ @EPMEstamosahi

En providencia del 12 de noviembre del presente año, este organismo judicial negó a Hidroituango las pretensiones contenidas en la demanda que entabló contra las Empresas Públicas de Medellín (EPM), por el presunto incumplimiento del contrato de construcción de la hidroeléctrica, conocido como contrato BOOMT, por la suma de $117.825.423.750.oo, más los intereses moratorios, con dos argumentos centrales: El primero es que en dicho contrato está pactada una cláusula llamada de compromiso lo significa que en caso de que las dos entidades no se pongan de acuerdo, deben acudir necesariamente a un Tribunal de Arbitramento que lo designarán de común acuerdo o de lo contrario lo designará la Cámara de Comercio de Medellín.

Dicho tribunal puede asumir la resolución de conflictos entre las partes por razones técnicas o por razones jurídicas, pero de ninguna manera las controversias pueden ir a la jurisdicción contenciosa, en este caso el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Las segunda razón que dio el Tribunal Administrativo es que los documentos aportados por Hidroituango no constituyen título ejecutivo pues no reúnen los requisitos que exige la ley para ello como los de ser claros, expresos y actualmente exigibles. Si el Tribunal de Arbitramento falla a favor de Hidroituango seguramente, en este caso, si procedería una demanda ejecutiva.

Algunos abogados consultados manifestaron que la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia es apelable ante el Consejo de Estado y citan para ello el numeral 4 del artículo 321 de la ley 1564 de 2.012, Código General del Proceso.

Esta decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia traza ya un derrotero definitivo entre Hidroituango y EPM y es que definitivamente las controversias entre estas dos entidades  no son de competencia de la justicia contenciosa sino de tribunales de arbitramento cuando se presenta cualquier discrepancia de tipo jurídico o técnico entre ellas.

De momento, las cosas regresan a la normalidad y EPM pueden respirar tranquilas mientras se conforma el Tribunal si alguna de las partes lo decide. (Lea la providencia).