20 abril, 2024

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El sólido salvamento de voto que se aparta de una sentencia injusta

lalinternaazul@wp  0  ColumnistasOpinión

Por Martin Alonso Pinzón 

El magistrado y jurista, doctor Jorge Emilio Caldas Vera es el autor del salvamento de voto a la sentencia condenatoria contra el doctor Luis Alfredo Ramos. Ese salvamento de voto es una sólida pieza jurídica que merece figurar en una antología de destacados documentos de la jurisprudencia colombiana. Correcto en la forma del idioma utilizado, certero y claro en el fondo de la formidable argumentación jurídica, el mencionado salvamento de voto destruye el andamiaje especulativo y subjetivo en que se funda la sentencia. El jurista que salvó su voto a la decisión condenatoria afirma que lo hizo “por considerar con toda firmeza y convicción que en la labor de administrar justicia penal debe prevalecer el juicio razonable, ponderado y escrutador para establecer la verdad.”

El salvamento de voto considera que el problema jurídico concerniente al juicio contra el doctor Luis Alfredo Ramos, la valoración de las pruebas y la decisión como tal fueron abordados por el sentenciador desde una óptica o perspectiva errónea. Por eso, el voto discrepante de la decisión mayoritaria plantea “otra óptica cuyo resultado sería la absolución.” El magistrado Caldas que salvó su voto afirma con toda claridad: “Ciertamente para quien presenta este salvamento el procesado debe ser absuelto bajo el entendido que en nuestro ordenamiento jurídico penal se sanciona a la persona por sus actos y no por ser quien es. Igualmente se tiene claro que se condena sólo cuando el juez adquiera la certeza más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado y que se debe absolver en caso contrario.”

La injusticia de la sentencia condenatoria es notoria cuando se leen sus más de cien páginas donde abundan, como dice el salvamento de voto,” los lugares comunes y frases genéricas cuyo contenido se agota en la consideración íntima que se pueda tener sobre los hechos más no en la que realmente dice la prueba. Si se mira la decisión mayoritaria a partir de la página 44, es fácil percibir el alto contenido especulativo en la valoración de la prueba y la ligereza para llegar a conclusiones de responsabilidad inexistente. Repito, si la prueba es valorada con un criterio mesurado, ponderado y equilibrado se llega infaliblemente a la conclusión contraria, esto es a la absolución por duda.”

El voto discrepante señala las graves falencias del fallo condenatorio, entre otras, una incompleta o subjetiva valoración de la prueba especialmente de la testimonial entregada por testigos de oídas e indirectos y el exceso del elemento especulativo en la apreciación de los hechos. En suma, es notoria la ausencia de las reglas de la sana crítica y de un “criterio mesurado, ponderado y equilibrado”, y como sostiene el salvamento de voto, fluye con ligereza el afán de arribar a conclusiones condenatorias. 

La sentencia construye sus especulaciones con base en varios testigos, que dan la impresión de haberse concertado para acusar al doctor Luis Alfredo Ramos de vínculos y hechos inexistentes. Son testimonios algunos de ellos que no ofrecen crédito y, además, que en su actuación procesal no fueron controvertidos como lo señalaron el salvamento de voto, la Procuraduría y la defensa. El magistrado Caldas salva su voto y se aparta de la providencia de la Sala, entre otras razones, por la principal de que hay afirmaciones y conclusiones “sin soporte y análisis ponderado y depurado de la prueba “, constituyendo esta falencia una constante del fallo. Por ejemplo, en el proceso actúa un testigo, de apellidos Areiza Arango, quien no pudo probar su falsa imputación de que el doctor Luis Alfredo Ramos recibió dineros ilícitos para sus campañas políticas, y lo que sí está probado es que se trata, como dice el salvamento de voto, de una persona indigna de crédito por ser “un timador y estafador” que engañó a la Fiscalía según relata el Vicefiscal de la época, el doctor Mendoza Diago, a quien dicho testigo pidió trescientos mil pesos y un celular para entregar unos videoclips en que aparecía el doctor Ramos reunido con los hermanos Castaño recibiendo dineros, prueba que nunca apareció ni obra en el proceso. A pesar de estos antecedentes, la sentencia no rechaza ese testimonio ni le genera dudas. Otros con similar falta de solvencia moral que no ofrecen crédito por incurrir algunos en notorias contradicciones y otros se retractan de sus mentiras, y a varios no se les permite esta última actuación de retirar o modificar su declaración. Obra en el expediente, en cambio, una serie de declaraciones de destacadas y honestas personalidades de la vida nacional que deponen en el sentido de nunca haber conocido nexos del doctor Ramos con grupos armados ilegales. 

Resulta imposible por razones de espacio referirnos a todas las falencias de la decisión mayoritaria anotadas por el salvamento de voto. La sentencia introduce en su fallo ejemplos, contextos y situaciones ajenos al proceso. Basta con citar la conclusión del magistrado discrepante de esa decisión injusta: “En este orden de ideas, recabo mi postura en el sentido de que, con la razón de las pruebas, no obstante, su enorme volumen, queda en evidencia que no se encuentra debidamente acreditada la existencia del delito de concierto para delinquir agravado…lo que conduce a separarme de la decisión condenatoria por cuanto pregono la absolución en favor del doctor Luis Alfredo Ramos Botero.”

Resulta triste y lamentable que una sentencia con tan graves defectos y falencias cause un enorme daño a un colombiano respetable y a su familia, y cuyo prestigio político y ejemplar conducta privada y pública gozan de un amplio y merecido reconocimiento por parte de los ciudadanos. Luis Alfredo Ramos es un estadista que encarna por sus ideas, formación y tradiciones familiares los más altos valores de la República. Un defensor de la libertad y de la democracia, a la cual ha servido con pulcritud y eficiencia en el Congreso, en la Gobernación de Antioquia y en la diplomacia. El doctor Ramos es heredero de una tradición y de un legado familiar con más de un siglo de servicios al país y a Antioquia. 

Me honra decir que pertenezco a esa tradición de varones ilustres porque Luis Alfredo es hijo de un hermano de mi abuelo materno. Este abuelo mío, Clímaco Ramos Jaramillo, hijodalgo, cristiano viejo, era hermano de Alfredo, músico, ex alcalde y dirigente cívico de su ciudad, padre de Luis Alfredo. Otro hermano fue Aurelio, próspero empresario del comercio en Bogotá y en Villavicencio y como todos los miembros de la tribu familiar dirigente cívico. El sacerdote jesuita Daniel Ramos Jaramillo, tío de Luis Alfredo, fue misionero en las riberas del río Magdalena, y después de una sacrificada vida apostólica, falleció en olor de santidad. Todos ellos nietos del acaudalado patriarca de Sonsón don Lorenzo Jaramillo e hijos del doctor Luis María Ramos, jurisconsulto, poeta y parlamentario, quien donó parte de sus tierras para fundar la hoy próspera ciudad caldense de Pensilvania, donde nació el doctor, Oscar Iván Zuluaga. Mi abuelo representó varias veces a su región en las corporaciones públicas, fundó periódicos y defendió las ideas del conservatismo, fue secretario general de la Presidencia de Pedro Nel Ospina, y campanero de la unidad del Partido de Caro y Ospina y de la concordia entre los colombianos, como consta, entre otros documentos históricos, en uno de los famosos Sueños de Luciano Pulgar, que son un tesoro de la lengua española, escritos por el ex Presidente don Marco Fidel Suárez, “El Sueño del General Páez”

La decisión condenatoria causa injustamente un gravísimo daño a Luis Alfredo y a su familia, pero es una decisión de primera instancia, apelable, y confiamos en que la Sala Penal Plenaria de la Corte corrija la injusticia y reconozca la inocencia de un colombiano eminente a quien se ha perseguido durante varios años con el fin de inhabilitarlo para el servicio público a sabiendas de que posee las mejores calificaciones humanas, éticas, intelectuales y políticas para presidir los destinos de nuestra República.