20 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El relevo de Electricaribe

  • Se apaga Electricaribe 

Por Amylkar D. Acosta Medina 

Ex ministro de Minas y Energía. 

www.amylkaracosta.net  

Como es bien sabido ELECTRICARIBE venía bajo el control de la empresa española Gas Natural Fenosa (GNF), hoy Naturgy.  

La Ley eléctrica1 establece claramente que el servicio se debe prestar con sujeción a los principios de “eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad”.  

La empresa prestadora de este servicio en la región Caribe no cumplía, lamentablemente, con ninguno de ellos. Se llegó al punto, en vísperas de su intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, de registrar un promedio de cortes de 90 horas / año, el doble del promedio nacional, que en ese momento era de 45.5 horas / año. Y llegó al extremo del impago a los generadores a los que se la compraba de la energía que distribuía a sus usuarios y a consecuencia de estos estaban expuestos permanentemente a “limitaciones de suministros”, que no es otra cosa que racionamientos programados de prestación del servicio, por parte del operador del Sistema, la firma XM.  

Racionamiento programado que se vino a sumar al racionamiento no programado dados los constantes y súbitos cortes, amén de la permanente oscilación del voltaje con el consiguiente daño de los artefactos eléctricos de los usuarios.  

En tales circunstancias no había otro camino distinto a la intervención, habida cuenta que la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio es del Estado, así lo manda la Constitución Política, se procedió por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cabeza de José Miguel Mendoza a la intervención y posesión de ELECTRICARIBE, primero con fines de administración el 14 de noviembre de 2016 y a la postre con fines de liquidación el 14 de marzo de 2017.  

SE CERRÓ UN CICLO Y SE ABRIÓ OTRO 

Se procedió, entonces, a iniciar un proceso de búsqueda de un nuevo operador que viniera a ocupar el lugar de ELECTRICARIBE. Ímproba tarea esta en la que se empeñó el Presidente Iván Duque, consciente como lo es que de llegarse a un apagón en la región Caribe el efecto dominó que provocaría llevaría a una crisis sistémica que comprometería la prestación del servicio de energía en todo el país.  

De allí que en la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, se incorporara como capítulo especial, un Plan de salvamento que permitiera salir 1 Ley 143 de 1994. Artículo 6º 2 S.O.S: el mantra de ELECTRICARIBE. Abril, 30 de 2016/ La inminencia de un apagón. Julio, 30 de 2016. 

Y ahora qué sigue. Noviembre, 20 de 2016 Constitución Política. Artículo 365 de esta encrucijada, el cual fue complementado posteriormente en la Ley 2010 de 2019 de crecimiento. Entre las medidas que se contemplaron para lograrlo estaba el establecimiento de un régimen regulatorio especial para el mercado del Caribe, la ejecución de varios proyectos para estabilizar la prestación del servicio y el manejo de los pasivos de ELECTRICARIBE. 

Complementariamente, se dejó establecido que “para viabilizar la sostenibilidad de las nuevas empresas prestadoras de servicio público” en la región Caribe, “la Nación será el único deudor frente a los acreedores de las deudas asumidas”, asumiendo también el pasivo pensional, el cual superaba los $1.5 billones.  

Por lo demás, en el entretanto que se surtía este proceso y con el propósito de garantizar la prestación del servicio el Gobierno Nacional tuvo que inyectarle por vía intravenosa, mediante el Fondo empresarial de la Superintendencia, $5.4 billones. Esta cifra se desagrega de la siguiente manera: $4.1 billones para mantener su operación, $460.000 millones de garantías para respaldar la compra de la energía y créditos y $860.000 millones para invertir en la infraestrutura en las redes de transmisión local y de distribución.  

De esta manera se allanó el camino para posibilitar el relevo de ELECTRICARIBE en la operación de red de la región Caribe. En efecto, el 20 de marzo, como resultado de la subasta, que abrió la Superintendencia de Servicios, al segmentar en dos el mercado, se adjudicó Caribe Mar, que comprende los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar a Afinia, filial de las Empresas públicas de Medellín y Caribe Sol, que comprende los departamentos de Atlántico, Magdalena y La guajira al Consorcio Energía de la Costa Aire, en proporción de 10.9% y 10.8%, respectivamente, de los 2.7 millones de usuarios, que representan el 23% de la demanda de energía en Colombia.  

De esta manera se cerró un ciclo desesperante y se abrió otro esperanzador. Los términos de lo acordado y convenido entre la Superintendencia y los nuevos operadores quedó establecido en sendos programas de “gestión acordado de largo plazo”, suscrito entre las partes servido por ELECTRICARIBE como operador de red.  

En efecto, Afinia y Aire asumieron el control de dichos mercados a través de una subasta y esta fue una de las condiciones para entrar como nuevos operadores a partir del 1º de octubre del año pasado.  

ESTABA CANTADA  

El balance de prueba de este primer año de operación de estas dos nuevas empresas que han asumido la prestación del servicio de energía en la región Caribe ha sido, además de retador para las mismas, agridulce para los usuarios. Después de la pesadilla y el maltrato que significó para estos ELECTRICARIBE, los desesperados usuarios se aferran a la ilusión de contar con un mejor servicio y un mejor trato por parte de ellas.  

El mayor reto para los nuevos operadores es mejorar la calidad de la prestación del servicio, evitar las continuas interrupciones y las fluctuaciones del voltaje. Con tal fin, ellos se comprometieron, a través del Acuerdo mencionado, a invertir $5 billones por parte de Afinia y $3.7 billones por parte de Aire en un lapso de 5 años y de este modo corregir el rezago histórico de las inversiones que dejó de hacer ELECTRICARIBE. 

De hecho, la calidad del servicio ha venido mejorando, pero no con la celeridad que esperan y a la que legítimamente aspiran los usuarios. Según la Superintendencia se ha reducido la frecuencia y la duración de los cortes de energía y se viene prestando una mejor y más diligente atención al usuario. No obstante, a los nuevos operadores les ha tocado enfrentarse al síndrome del miembro fantasma, consistente en la sensación que experimenta quien, después de amputarle una extremidad sigue con la rasquiña en el miembro mutilado. Como en esta metáfora, los usuarios siguen reaccionando contra los nuevos operadores como si ellos fueran ELECTRICARIBE, aún no perciben el cambio.  

Les tomará tiempo y esfuerzo recuperar la confianza perdida por parte de los usuarios, después de 22 largos años de desafueros y atropellos que recibieron por servicio. Por ello es entendible la impaciencia y la reacción por parte de los usuarios cuando recibieron sus facturas en el mes de septiembre con un aumento desmesurado de la tarifa por parte de Aire, después que habían sido congeladas el año anterior a consecuencia de la pandemia.  

La nueva tarifa tuvo un incremento del 9.8% para el sector residencial y comercial, pasando de $500 KWH a $626 KWH y un 5% para el sector industrial. Huelga decir que, aunque a muchos tomó por sorpresa, esa alza estaba cantada, toda vez que en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de desarrollo 2018 – 2022 quedó establecido que “la variación en las tarifas para esta región será al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional”. Se trata, entonces, de nivelarla por lo alto. Sólo había sido aplazada.  

La CREG, en ejercicio de sus facultades y en aplicación del régimen regulatorio especial expidió la Resolución 010 de 2020, “por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe” y con fundamento en ella Aire presentó su expediente tarifario para su consideración, como lo prevé su Resolución 015 de 2018, requisito sine qua nom para autorizarle el aumento en la tarifa. Este se hizo efectivo por parte de la CREG mediante las resoluciones 024 y 078 de junio 24 de 2021. Esta vez, a diferencia de lo que se venía dando, en donde la remuneración del cargo de distribución (D) en el costo unitario (U) de la fórmula, se fijaba tomando en consideración las inversiones realizadas, se estableció teniendo como base el plan de inversiones proyectadas tendiente a mejorar la calidad del servicio y la reducción de las pérdidas heredadas, las cuales oscilan alrededor del 35%, muy por encima del 16% del promedio nacional.  

Al examinar los distintos componentes de la fórmula tarifaria se puede constatar que el mayor reajuste se da en el cargo por pérdidas (P), totalmente desfasado con respecto al promedio nacional. Estamos hablando de $247.23 el KWH, el 500% con respecto al promedio nacional de $48.36 el KWH. Tanto el cargo por restricción (R, $37.21 por KWH), como el de comercialización (C, $96.08 por KWH) están por encima del promedio nacional ($28.02 por KWH y $57.2 POR KWH, respectivamente, pero no tanto y curiosamente el cargo por distribución (D), $113.40 el KWH, se sitúa por debajo del promedio nacional, $187.37 el KWH.  

Definitivamente, lo que hace la mayor diferencia entre el costo unitario (CU) en el Caribe, que no es otra cosa que la tarifa aplicable, con respecto al resto del país, es el cargo por pérdidas (¡!).  

 CU = G + T + R + P + D + C12

Ello se explica porque en la Resolución 010 de 2020 de la CREG se estableció que “para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018… para el régimen transitorio especial definido en la presente Resolución, los índices de pérdida eficiente de dichos mercados durante la vigencia del régimen transitorio especial serán iguales a los calculados para el mercado Caribe a la fecha de la expedición de la Ley 1955 de 2019”. De allí que las pérdidas 12 Resolución CREG 119 de 2017 reconocidas en la fórmula tarifaria y las cuales debe asumir el usuario vía tarifas es del 22% muy superior al 12% que se le reconoce a los demás operadores de red diferentes al Caribe.  

Es de anotar que Aire, con el ánimo de suavizar el impacto de la desproporcionada alza tarifaria apeló a la modalidad de la “opción tarifaria”, prevista en la Resolución 012 de 2020, la cual permite mitigar su impacto en el bolsillo de los usuarios difiriéndola en el tiempo.  

Todavía es demasiado pronto para emitir un juicio definitivo, pero lo cierto es que, después de la pesadilla que significó para sus usuarios ELECTRICARIBE, es inocultable el alivio de saber que estamos mejor que cuando estuvimos peor y eso ya es ganancia.  

Habrá que darles a los nuevos operadores un compás de espera para que demuestren que están a la altura del reto.  

Está por demás decir que lo que se predica para Aire se aplica a Afinia, el otro operador, ambos están regidos y se deben ceñir a las mismas reglas.