19 abril, 2024

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El plazo para la inscripción de los candidatos de las coaliciones interpartidistas

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

Los partidos y los grupos significativos de ciudadanos pueden escoger candidatos a la presidencia por consulta interna los primeros y los segundos por firmas. Pero la Constitución Política permite que tanto los unos como los otros formen coaliciones para escoger uno solo que apoyen todos los que no salgan favorecidos. Esas coaliciones, obviamente, obedecen a tendencias ideológicas de derecha, de centro o de izquierda que son maneras pedagógicas de entenderlas. 

Como en este año 2.022 se celebrarán elecciones para Congreso el 13 de marzo y para presidente el 29 de mayo, los respectivos calendarios electorales fijados por la Registraduría Nacional del Estado Civil se cruzan en fechas que cada una tiene su soporte legal tiempo durante el cual se inician las inscripciones de los candidatos. 

La primera fecha que se debe tener en cuenta para la elección presidencial es la del 29 de enero de 2.022 cuando comienzan las inscripciones de los candidatos y que corresponde a los cuatro meses anteriores a la de la elección que es el domingo 29 de mayo de este año. 

Pero ¿qué sucede con los precandidatos que se van a someter a una consulta popular interpartidista el mismo día de las elecciones de Congreso el 13 de marzo? 

Ninguno de los dos calendarios electorales de la RNEC, para Congreso o Presidente, fijan el plazo límite en que los precandidatos deban inscribirse como participantes de una coalición. 

Ese calendario lo fijó el Consejo Nacional Electoral mediante el artículo 2° de la resolución 1041 de 2.021 el cual dice que en caso de solicitarse la realización de consultas populares por partidos políticos con personería jurídica, para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos podrán inscribirse ante la RNEC hasta el 11 de febrero del 2.022 (el 12 y 13 de febrero no son días laborables). La oportunidad para esa solicitud de partidos y grupos por firmas de someter la escogencia de candidatos mediante consulta popular venció el pasado 13 de diciembre. 

Y para el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas se entiende condicionada a que al momento de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la RNEC. 

Para los candidatos presidenciales que van solos hasta la primera vuelta, el artículo 8° de la ley 996 de 2.005  dice que la inscripción  se iniciará con 4 meses de anterioridad a la fecha de la votación (29 de enero de 2.022) y se podrá adelantar durante los treinta días siguientes o sea hasta el 28 de febrero de este año y por su parte el artículo  30 de la ley 1475 de 2011  preceptúa que en los casos en que los candidatos a la Presidencia sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. 

Esta fecha del 11 de febrero de 2.022 es importante tenerla en cuenta porque una vez los precandidatos se inscriban ante la RNEC como aspirantes a la presidencia en las correspondientes coaliciones, no se pueden retirar de ellas tal y como lo prescribe el artículo 7 de la ley 1475 de 2.011 pues esta norma es muy drástica ya que prescribe que en caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el CNE con base en los informes que corresponda a dichos partidos o movimientos, además de que la inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta reza la misma norma.