28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El negocio de la recolección de firmas

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

Definitivamente lo que se proponía que fuera una excepción, se convirtió en la regla general en materia electoral. Efectivamente la reforma política del año 2.003, que introdujo tan serios cambios en nuestro sistema electoral, tenía como filosofía principal el fortalecimiento de los partidos mediante la democratización interna de estos con el fin de que el aval se le diera al precandidato que obtuviera mayor acogida mediante cualquier mecanismo democrático que se escogiera. Pero permitió, al mismo tiempo, que los grupos significativos de ciudadanos que no estuvieran afiliados a ninguna colectividad con personería jurídica también pudieran inscribirse como candidatos mediante el mecanismo de la recolección de firmas. La ley 130 de 1.994, que fue la primera en reglamentar el funcionamiento de los partidos, es muy permisiva con los grupos significativos de ciudadanos pues exige solo un número equivalente al 20% del censo electoral sin que exceda de 50 mil (artículo 9). 

Para la aspiración a candidato presidencial la ley 996 de 2.005, que reglamenta la elección de presidente, artículo 7, exige un equivalente al 3% del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República. 

En la segunda vuelta presidencial del 2.018 la votación final, según el último boletín, fue de 19.511.168 sufragios válidos cuyo 3% equivale a 585.335 signaturas. 

Hasta el momento hay inscritos 26 comités promotores de candidaturas presidenciales que deben acreditar entre todos la no despreciable suma de 15.218.710 firmas válidas, suma que seguramente será mucho mayor por la gran cantidad de ellas que se rechazan. Los precandidatos están hablando de recolecctar 1.200.000. 

Paralelamente a la recolección de estas para la inscripción de candidatos presidenciales, en estos momentos también están inscritos 28 comités para revocatorias de alcaldes, entre ellas 7 capitales de departamento, que deberán aportar otro número millonario de rúbricas como lo exige la legislación que regula los mecanismos de participación ciudadana. 

No es exagerado decir que la RNEC deberá examinar entre apoyos por candidatos y revocatorias de mandatos, cerca de 20 millones casi la mitad del censo electoral de Colombia. ¿Cómo lo hará?  

En la resolución 2106, del 12 de marzo de 2.021, expedida por el Registrador Nacional, en el artículo 10, se establece el proceso de su verificación y se enumeran 12 causales de invalidación, lo que indica que el examen que se haga tiene que ser reglón por reglón porque los comités inscriptores tienen 5 días para objetar la decisión de la dirección del censo electoral cuando no les sea favorable. Todo eso en un lapso de 45 días: 30 para examinar, 10 de prórroga y 5 para impugnar. 

Esta logística de recolección de patrocinios no deja de ser compleja y costosa y por esta razón se han creado empresas especializadas en estas labores que para las elecciones de 2.018, por ejemplo, cobraban en promedio 850 pesos por cada reglón o sea que un precandidato que aspire a recolectar 1.200.000 se debe bajar de 1.020 millones de pesos, además de los costos que implican los viajes, la publicidad para la recolección, el pago de empleados y de sede, entre otros. 

Preocupa los comentarios que se escuchan en algunas campañas que afirman que las empresas recolectoras les aseguran a quienes las contratan que les garantizan la aprobación de las aportadas por parte de la RNEC. Ahí ya puede haber signos de corrupción porque eso no se puede asegurar, a no ser que desde adentro del organismo electoral haya certificación fraudulenta de las firmas que vicien desde el comienzo todo el proceso electoral. 

En este monumental examen de verificación de apoyos deben intervenir las veedurías ciudadanas, la MOE y los mismos partidos políticos con personería jurídica que son los primeros perjudicados ya que los candidatos que van por firmas pueden hacer publicidad durante el doble de tiempo de los avalados. 

En estos casos debiera ser la Procuraduría General de la Nación el organismo que garantizara la limpieza y transparencia de este proceso, pero, ¿quién cree en ella?