
La audiencia que se cumplió este lunes 16 de junio para definir el futuro de los 11 campesinos del Suroeste antioqueño inmersos en un proceso penal en el que les imputaron cargos por secuestro simple y hurto calificado terminó con la decisión del juez de no avalar la solicitud de la Fiscalía de imponerles arresto domiciliario como medida de aseguramiento.
El juez decidió que a los 11 se les prohíbe salir del país, deben pagar una caución prendaria por medio salario mínimo vigente, deben presentarse cuando sean requeridos por el juzgado y mantener buenas relaciones con sus vecinos. No obstante, no avaló solicitud de la medida de aseguramiento en el lugar de residencia, bajo el argumento de que los campesinos no tenían antecedentes penales ni existe riesgo para la sociedad de su parte.
La compañía Anglo Gold expidió el siguiente comunicado:
La compañía ratifica, una vez más, que es absolutamente respetuosa del ordenamiento jurídico y acata fielmente las competencias y atribuciones de todas las autoridades legítimamente constituidas, y en especial, como en este caso, las decisiones de las autoridades judiciales y aclara que, frente a este proceso, su única actuación fue el cumplimiento del deber ciudadano de denunciar ante las autoridades aquellos hechos de los cuales se tenga conocimiento y que puedan o no, constituirse en un delito (Código de Procedimiento Penal, Artículo 67: Deber de denunciar).
En este sentido, es preciso mencionar que los hechos que motivaron la apertura de la investigación judicial adelantada por la Fiscalía General de la Nación, ante un Juez de la República, datan desde el año 2023 y no están relacionados por protestas pacíficas, sino que se relacionan con vías de hecho, que afectaron la convivencia e integridad física de personas, daños en bienes y afectación a la propiedad, cuando la compañía se encontraba en cumplimiento de sus compromisos frente a las autoridades mineras, en contra no solo de la compañía, sino de otros ciudadanos. Así se reconoció en el proceso y se impusieron medidas a los procesados.
El respeto y promoción por los derechos humanos forma parte esencial de la visión y los valores de la compañía. Por esta razón, la empresa reitera que acepta, reconoce, y respeta la protesta pacífica, como una manifestación legítima de todo ciudadano e invita a resolver las diferencias e inquietudes sobre el proyecto minero a través del dialogo y la concertación, mediante los mecanismos y espacios que frecuentemente se promueven y convocan pública y directamente a las veedurías, movimientos ciudadanos y comunidad en general, incluso a aquellos que tienen una visión diferente, donde regularmente con rigor técnico y científico, se abordan diversos temas de interés común. Tal como lo reconoció el juzgado de garantías, la protesta no es un derecho absoluto y debe respetar los derechos de terceros.
Minera de Cobre Quebradona, filial de AngloGold Ashanti, es una empresa que opera bajo el título minero 5881 otorgado por la Agencia Nacional de Minería. Asimismo, en cada operación que realiza en predios propios, o en aquellos en los que se tramitan contratos de servidumbre, tramita oportunamente permisos de las autoridades ambientales, locales y competentes.
Como lo hemos expresado en múltiples oportunidades, somos una empresa de puertas abiertas y en esta medida hemos dispuesto de una amplia variedad de espacios en los que queremos que las veedurías, movimientos ciudadanos y comunidad en general conozcan de primera mano qué hacemos y cómo lo hacemos, y participen en la construcción conjunta de un proyecto y un territorio en el que nos identifiquemos todos. (Con datos de El Colombiano).
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