25 abril, 2024

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El galimatías del Tribunal Administrativo de Antioquia y la revocatoria del alcalde 

Con la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de ordenar a la registradora municipal de Medellín que certifique el cumplimiento de todos los requisitos que se debieron cumplir por parte del Comité de la Revocatoria del alcalde de Medellín, se ha creado una confusión jurídica inoportuna, pues según esa sentencia, el Consejo Nacional Electoral solo tiene competencia para fijar los topes de las campañas, pero no para investigarlas cuando estas los hayan violado.  

La situación jurídica de la registradora municipal de Medellín, se tornó difícil porque, teóricamente, ella debió dar cumplimiento a la sentencia y proceder a certificar “con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección y vigilancia y control a que se refiere el artículo 35 de la ley 1757 de 2015”, tal y como reza la decisión de ese tribunal. 

Si cumple la sentencia tal como este organismo lo ordena, estaría certificando una falsedad, pues el Consejo Nacional Electoral, mediante comunicado de prensa nacional, declaró que en este proceso de revocatoria sí se violaron los topes y por consiguiente se inició el correspondiente proceso de investigación y sanción de los responsables. 

Y si no la cumplía, podía estar incursa en fraude a resolución judicial, un delito que está penado con cárcel. 

A juicio nuestro, hizo muy bien la registradora municipal de Medellín al certificar la verdad, tal como lo ordena el parágrafo del artículo 15 de la citada ley 1757/15 y no permitir que se creara en la ciudad un pandemónium con dos campañas electorales paralelas: una para revocar al alcalde y otra para designar a su sucesor, para la cual hay más de 15 aspirantes y que ya está dentro del calendario fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

Impartir justicia es una tarea noble y difícil y los jueces siempre deben estar en el pedestal más alto de credibilidad de la sociedad en la que actúan, pero sus decisiones deben estar suficientemente fundamentadas (la ratio decidendi) en la Constitución y en la Ley.  

Si el alto Tribunal Administrativo de Antioquia afirma en una sentencia que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigar la violación de los topes electorales, debe aclarar, de alguna forma, cuál es el organismo competente, pues esa conducta, en la que incurren los promotores de candidaturas o de mecanismos de participación ciudadana, es un delito castigado con cárcel y con multa.

En ese sentido la sentencia deja un enorme vacío, pues en adelante, los promotores de mala fe pueden impunemente saltarse los límites de gastos de las campañas, a sabiendas de que tienen un respaldo judicial en la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.