29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El coronel Chavarro, inocente @GobAntioquia @AlvaroUribeVel

El juzgado determinó que el coronel Gustavo Chavarro actuó en legítima defensa. La madre de la víctima pide que se revise el caso.

Por Rafael Pérez Becerra

RCN Radio

El juzgado 28 de conocimiento de Bogotá absolvió al coronel de la Policía, Gustavo Chavarro en el marco del proceso penal que se le adelantó por haberle disparado al joven Juan David Guado Martínez, en hechos registrados el 27 de febrero de 2011 en la Calle 127 con Avenida Ciudad de Cali en el occidente de la capital de la República.

En la decisión judicial se resalta que pese a que está probado que el entonces comandante de la Policía Nacional en San Andrés sí le disparó en dos oportunidades al joven de 17 años “lo cierto es que fue en defensa propia”. La jueza manifestó que el coronel pasó por el lugar de los hechos en un vehículo y vio cómo estaban asaltando con arma de fuego a una persona.

En el fallo se manifiesta que ese momento el coronel Chavarro, quien estaba vestido de civil, se bajó del vehículo gritó “alto, policía”, acto seguido los supuestos asaltantes salieron corriendo del lugar. Sin embargo, uno de ellos cambió de dirección la pistola y lo amenazó por lo que el oficial tuvo que sacar su arma de dotación.

Nuevamente le repitió “alto, policía”, pero al ver que el joven no bajaba el arma y continuaba amenazándolo disparó en dos oportunidades. Una de las balas –según un informe citado en el juicio- rebotó sobre el pavimento y se incrustó en la espalda del joven causándole una herida mortal.

“No actuó de manera desmedida”, sostuvo la funcionaria judicial al emitir el sentido del fallo. Pese a lo que dijo la Fiscalía General en el escrito de acusación y en sus alegatos finales, la jueza concluyó que no se presentó un exceso de fuerza ni un abuso de autoridad, puesto que el coronel Chavarro actuó en cumplimiento de sus funciones constitucionales.

En este sentido consideró que no se le podía condenar por el delito de homicidio agravado (como pidió la Fiscalía General) puesto que el oficial de la Policía actuó en legítima defensa puesto que su integridad física y vida se vio en riesgo al ser amenazado con una pistola tipo changón (es decir, de tipo artesanal).

En la decisión judicial de primera instancia se manifiesta que varios testigos bajo la gravedad de juramento coincidieron en afirmar que uno de los asaltantes amenazó al policía. «Se intentó proteger la vida del ciudadano que era víctima del robo (…) lamentablemente el desenlace fue fatal».

Debido a esto consideró que el actuar del policía fue «justificado». La jueza consideró que los testigos que pasaban por la zona -y que declararon en el juicio- señalaron que tras los hechos el mismo oficial llamó a una ambulancia para que le brindara los primeros auxilios al joven quien falleció en un centro asistencial.

Igualmente concluyó que tampoco se presentaron elementos probatorios suficientes para inferir que el coronel había atacado al joven con un arma que disparaba balas tipo «dum-dum» -cuyo uso está prohibido por el Derecho Internacional Humanitario por el grave e intenso daño que causa-.

La jueza sostuvo que pese a que las pistolas nueve milímetros que portaba el coronel el día de los hechos tenían salvoconducto, el hecho que Chavarro portara su carnet de la policía actualizado le permitía hacer uso de este tipo de armamento. Debido a esto lo absolvió del delito de porte ilegal de armas de fuego.

En el último cargo -obstrucción, alteración, ocultamiento y destrucción de material probatorio- la jueza sostuvo que los testigos que presentó la Fiscalía General incurrieron en múltiples y constantes contradicciones cuando aseguraron que el policía le había puesto un arma de fuego al joven y cambiado la ropa (de un buzo negro por uno blanco).

Incluso uno de los principales testigos -quien conocía a la víctima desde hace mucho tiempo- aseguró en un principio que lo había visto desde el puente con un buzo negro luego cambió su versión asegurando que a él «no le gustaba mentir», señalando que hace muchos años había recibido varios golpes en la cabeza que le cambiaba la perspectiva de las cosas.

Contrario a esto, varios vecinos del sector señalaron que no se presentó la modificación de la escena del crimen. La madre de la víctima cuestionó la actitud de la justicia en este caso, considerando que además de las dilaciones se presentó una clara intención de desconocer las pruebas que reconocían la responsabilidad del oficial en este crimen.

La Fiscalía y la defensa de las víctimas presentaron recurso de apelación en contra de este fallo absolutorio. (Fotos Gustavo Chavarro).