28 marzo, 2024

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Duro regaño del Tribunal Superior de Medellín, al fiscal Jorge Hernán Díaz que lleva el caso de Aníbal Gaviria

@FiscaliaCol @anibalgaviria 

La providencia que produjera el día anterior el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, ordenando la libertad del Gobernador Aníbal Gaviria Correa y cuyo ponente fue el doctor César Augusto Rengifo Cuello tiene varias cargas de profundidad contra el Fiscal que tramita el expediente en Bogotá.  

Queda a todas luces planteada la parcialidad y la pasión que el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Jorge Hernán Díaz Soto , ha puesto en contra de Gaviria. Vean algunas de las perlas de esa providencia, citadas textualmente: 

“Surgiendo imposible que el ente instructor niegue que era consciente de tal situación del detenido, pues de lo contrario no se explica el que omitiera la imperativa actuación definida por el mismo ordenamiento jurídico para conjurar el desacato de una medida tan apremiante, que a todas luces se encontraba vigente, y que en estricto sentido cobija al ciudadano desde el momento en que se emitió la resolución el 5 de junio de 2020, aunque se supeditó su ejecución a partir de la suspensión en el cargo de gobernador”. 

“La propia Fiscalía puso de presente que expidió órdenes de trabajo para que se confirmara lo que al parecer estaba circulando en medios de comunicación y redes sociales, resultando diciente que indicara: «…En atención a imágenes y noticias difundidas por medios de comunicación y redes sociales que dan lugar a deducir el probable incumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta en esta investigación al señor ANIBAL GAVIRIA CORREA, el Despacho advierte la necesidad de: Establecer el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta a Aníbal Gaviria Correa en la resolución del 5 de junio de 2020 mediante la cual se definió su situación jurídica; para el efecto se adelantará revisión de medios de comunicación y redes sociales, que hayan dado cuenta de la situación, así como verificación mediante actividades de vecindario y en el mismo sitio de detención». (Negrillas fuera del texto). 

“De manera que, de cara a lo advertido, resulta un contrasentido, o verdadera antinomia jurídica, que posteriormente el instructor alegue que el detenido no se encontraba descontando la medida que solicitó, cuando la interpretación natural y lógica de sus propias órdenes denotan que asumió y era consciente de la restricción de la libertad, alegando de espaldas a lo probado en la foliatura que la medida de aseguramiento tan solo se habría hecho efectiva desde el 12 de agosto de 2020”. 

“Así las cosas, para el suscrito no cabe la menor duda que si el detenido optó libremente por cumplir con la medida impuesta por la autoridad competente, permaneciendo en su lugar de residencia desde que fue notificado de la resolución mediante la que se le imponía medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, lo que se traduce simple y llanamente en el acatamiento de la orden judicial; no hizo nada diferente a actuar conforme a la lealtad procesal que se espera de quienes intervienen en el proceso penal”. 

“Se advierte irrazonable que se traslade semejante carga a quien resiste el poder punitivo del Estado, o a su defensa técnica, de tener que exigir el cumplimiento de los requisitos legales de la privación de la libertad a quien, aunque legítimamente, impartió una orden que no deja de ser restrictiva de uno de los más caros derechos de los ciudadanos en cualquier estado que se precie de ser social, liberal y democrático”. 

“Descendiendo entonces en aquello que enseña la realidad del caso, no puede menos que asombrarnos la evidente desidia y mora con que, se insiste, acorde a lo probado en el presente trámite de Hábeas Corpus, actuó la Fiscalía frente a situaciones que por referirse a la libertad del detenido”.