28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Doble militancia y presidenciales  

Por Martín Cardona Mendoza 

A quienes creen que por el hecho de que a las elecciones presidenciales no está atada otra elección (art. 261 C.P.) o porque ninguna de las fórmulas candidatizadas para la puja de este 29 de mayo tiene un aval partidista, entonces no hay lugar a estar incurso en doble militancia en la modalidad de apoyo; debe advertirse que sí es posible sancionar esta conducta trasgresora a los recién elegidos congresistas y a quienes a la fecha ostentan curules partidistas en el Congreso, Concejos y Asambleas Departamentales. 

Hago esta afirmación con ocasión de la decisión que acaba de asumir la Veeduría del Partido Conservador Colombiano al decretar la suspensión provisional por 90 días al Representante a la Cámara de Nariño Felipe Muñoz, quien abiertamente y en un acto de rebeldía promueve la campaña de la fórmula del Pacto Histórico, suspensión remitida a la presidencia de esa Corporación y que limita el derecho a la voz y al voto por el plazo referido al disciplinable. 

En un comunicado ese Partido indicó que el Conservatismo había anunciado castigos para los militantes que no acataran la decisión de respaldar a Federico Gutiérrez, candidato presidencial de la Coalición Equipo por Colombia. 

La conclusión es simple, el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011que adopta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos principia diciendo que el resultado de las consultas será obligatorio para el partido. 

Tomo como referente para fundar la medida provisional impuesta al representante conservador nariñense el hecho de que en la consulta del 13 de marzo denominada Equipo por Colombia, participaron con candidato el Partido MIRA, la U y obviamente el partido Conservador con David Barguil, además, avalados por firmas Alex Char y Federico Gutiérrez, quien al final obtuvo la mayoría de votos, lo que significa que esas formaciones políticas deben respetar el resultado de esa consulta y a ella deben estar atados jurídicamente los elegidos congresistas y los que ostentan curules por esos colectivos en las otras corporaciones públicas de origen popular. 

Existen tres momentos clave en que un candidato o militante con curul puede ser pasible de reprensión administrativa, judicial o disciplinaria. El primero opera cuando con el aval respectivo el ciudadano se candidatiza y su inscripción es impugnada en el Consejo Nacional Electoral, corporación administrativa que decide cuando exista plena prueba (art. 265.12 C.P.) de que el candidato está incurso en doble militancia (quebrantó el hito temporal de la renuncia para aspirar por otro partido o se encuentra en la modalidad de apoyo prohibido); un segundo momento cuando por la causal específica prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, cualquier ciudadano formula una pretensión de contenido electoral encaminada a buscar que la jurisdicción contencioso administrativa anule la elección de quien presuntamente dio lugar al transfuguismo político, esto es, quebró las normas de disciplina partidista, aclarando que estos dos momentos no son excluyentes, porque el primero no es obligatorio y muchas veces el juez electoral concede lo que el Consejo Nacional Electoral negó en ejercicio del mandato conferido por el constituyente de vigilar y controlar la actividad electoral. Y un tercer momento y tal vez el más importante para los efectos de esta nota, es el que está en cabeza de los Partidos Políticos a través de sus órganos de disciplina interna incorporados en sus propios estatutos y cuyo proposito principal es mantener cohesionada a la militancia para que crezca la vocación de permanencia institucional de los partidos. 

No es cierto, como creen algunos y lo han dicho erróneamente algunos medios de comunicación que la conducta de quienes violan las normas de militancia política da lugar a la pérdida de investidura de los elegidos, no lo es porque la doble militancia no fue establecida por el legislador como causal de muerte política; mecanismo de control ciudadano que incluso puede ser promovido sin que el demandado esté ocupando la curul, precisamente por el principio de caducidad de cinco años incorporando en la Ley 1881 de 2018 que gobierna la pérdida de investidura. Lo que si deben tener en cuenta los recién elegidos congresistas por los partidos MIRA, U y Conservador es no desoír la orden y el apremio al que los somete el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. Tampoco es suficiente y mucho menos ajustado a derecho invocar el ardid de la objeción de conciencia para violar la Constitución, la Ley y los propios estatutos partidistas. Anoto esto porque en dos casos uno suscitado en el Concejo de Popayán y otro en la Asamblea de Antioquia en las elecciones territoriales de 2019, una concejala y un diputado del partido de la U respectivamente sacrificaron su elección con el auspicio de quien oficiaba para la época como director nacional de esa formación política. 

En asunto tan repulsivo como la doble militancia política en la modalidad de apoyo y cuyas distintas aristas han venido siendo decantadas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Constitución y la Ley siempre estarán por encima de los estatutos partidistas y de las decisiones discrecionales de quienes ostentan el poder en los directorios políticos, así sean sus fundadores, esa es una condición que impone el Estado Social de Derecho al que estamos inscritos como se lee en las primeras palabras del artículo 1 de la C.P.  

Ya en lo que toca al Partido Liberal, su administrador nacional Gaviria Trujillo entregó todas las razones para que la militancia acuda a la indisciplina, los actuales miembros de las corporaciones públicas y los congresistas electos pueden apoyar cualquier fórmula presidencial en el evento comicial del 29 de mayo sin que exista siquiera poder estatutario interno que limite sus preferencias electorales, además la decisión que motu proprio y que tras varios devaneos asumió el señor de Pereira no está homologada por una Convención Nacional Liberal que haya proclamado a Federico Gutiérrez como su único candidato. 

Lo rescatable y valioso del partido de Caro y Ospina a través de su presidente nacional Omar Yepez Alzate es que tiene el poder y las razones jurídicas para amonestar y si es del caso disciplinar a sus correligionarios azules y advertir que el respaldo a Fico Gutiérrez no es un capricho tejido en una casa del norte de Bogotá, sino una obligación estatutaria respaldada en la Constitución y la normativa atrás reseñada. 

También resulta plausible de la Dirección Conservadora que en lo que toca al trámite disciplinario interno que promueve contra el representante Felipe Muñoz comenzó instruyendo la actuación como corresponde en derecho, esto es, imponiendo al disciplinable una suspensión provisional de 90 días que dista bastante de la que por hechos distintos el 10 de noviembre de 2021 impuso la Veeduría Nacional del Partido Centro Democrático a cuatro miembros del Cabildo de Medellín, consistente en suspensión provisional de 18 meses prorrogables por presuntamente desoír una instrucción del fundador de ese colectivo, consistente en votar por un concejal de ese partido en la provisión de una dignidad corporativa para 2022; decisión cautelar que por desproporcionada e indebidamente fundada y sin agotar una mínima indagación preliminar, en forma unánime fue revocada por el Consejo Nacional Electoral cuando los concejales implicados acudieron al mecanismo de impugnación de la decisión partidista prevista en el artículo 7 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. 

En política y sobre todo en lo que toca a preferencias electorales, los electores necesitan saber con quién están sus representantes, a escasos quince meses para que inicie formalmente la campaña de 2023, sus eventuales electores quieren saber a qué fórmulas presidenciales apoyan, para hacerse una idea de lo que se viene. Pronto sorprenderán al electorado con un popurrí de eslóganes, pero a escasos 26 días de la primera vuelta muchos andan en una suerte de tibieza estratégica que desubica a sus prosélitos. 

En lo que a mí respecta el 29 de mayo en Cisneros depositaré mi voto ideológico por Fico Gutiérrez como lo hice en marzo por el Senador Trujillo González. 

Una anotación final 

Golpe artero a Gustavo Francisco recién da la senadora electa del Pacto Histórico Isabel Zuleta López, pescando en ríos revueltos y acudiendo a la manida pulsión ricos contra pobres, ha dado un claro ejemplo de imprudencia política, no ha sido impecable con la palabra; además, quién mejor para repeler su estrategia que este bellísimo escolio de Nicolás Gómez Dávila: El amor a la pobreza es cristiano, pero la adulación al pobre es mera técnica de reclutamiento electoral.