28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿Cuántos por el estilo del señor Anatolio y la señora Arias habrá en el Congreso?

Claudia Posada

Por Claudia Posada  

“Eliminar esta restricción abre la posibilidad a riesgos de corrupción administrativa, pues se podrían destinar recursos públicos con fines proselitistas en el marco de las elecciones…” 

“Anatolio, vote sí”. La presidente de la Cámara de Representantes, Jennifer Arias, del partido Centro Democrático (CD), ante la pregunta reiterada del Representante Anatolio Hernández, de cómo votaba la reforma a la Ley de Garantías (a favor o en contra), Arias, ni corta ni perezosa, le dio el empujoncito a su colega del Partido de la U por el Guainía. Estaban en debate al Presupuesto General de la Nación (PGN), que dio paso a la modificación del inciso primero del parágrafo del art. 38 de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), que prohibía celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos entre los cuatro meses anteriores a las elecciones. 

Se ha desatado la polémica obvia, a la modificación que para algunos es abrir la puerta a maniobras corruptas para conseguir, en plena etapa preelectoral, el “dame que yo te doy”; mientras para otros, sin argumentos realmente de mucho peso, era una variación necesaria. Por ejemplo, para Giancarlo Gerometta, Alcalde de Mosquera (Cundinamarca) y Presidente de Fedemunicipios, ésta es “la oportunidad de seguir consolidando nuestros proyectos desde la administración municipal”.  

Cada vez que se ha intentado tumbar, o modificar la Ley de Garantías, las primeras autoridades locales son quienes más insisten en ello; pero esta vez sí hicieron eco a sus voces, las mayorías del Congreso.    

Desde la Misión de Observación Electoral – MOE, como les corresponde, hacen sus críticas con objetividad y señalan: “Eliminar esta restricción abre la posibilidad a riesgos de corrupción administrativa, pues se podrían destinar recursos públicos con fines proselitistas en el marco de las elecciones. Cabe resaltar, que los convenios interadministrativos son una modalidad de contratación que implica mayor discrecionalidad en la destinación de los recursos y menos controles por parte de las autoridades”.  

Si teniendo limitaciones, menos maniobrabilidad, y más vigilancia, se escurren hacia el campo de las irregularidades ¿cómo será con las facilidades que les abrió el Congreso? Con razón este comunicado: “La Federación Colombiana de Municipios destaca el trabajo realizado por el Congreso de la República en la aprobación de la modificación a la Ley de Garantías e invita a los detractores a no juzgar a las administraciones locales lanzando afirmaciones que denigran la labor de los alcaldes y alcaldesas del país”. 

Cada quien defiende lo suyo, miremos cómo, Gilberto Toro Giraldo,  Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios desde 1996, expresó su beneplácito ante la decisión que modifica un inciso de la Ley: “Los actuales mandatarios locales de casi dos años de mandato han sufrido los efectos de la pandemia y no han arrancado con la ejecución de su Plan de Desarrollo; esta modificación permite que los recursos se ejecuten a través de convenios interadministrativos que permitan el desarrollo de las regiones y reactiven la economía con la generación de empleo y obras de inversión social”.  

Mientras por su lado, Marlon Pabón, del MOE, consideró que “El clientelismo y la corrupción son de los principales problemas de las elecciones en Colombia, resulta totalmente inconveniente y peligroso para la democracia que se modifiquen las reglas de transparencia, pues los recursos pueden ser empleados para favorecer campañas”. 

En vista de la  considerada justificación dada por el Gobierno Nacional y los Congresistas para realizar tal  modificación, apoyados en la necesidad de reactivar la economía del país que se ha visto afectada por la pandemia,  Alejandra Barrios Cabrera, directora de la Misión de Observación Electoral, enfatizó que este argumento no es claro, pues en la discusión no se demostraron las razones por las cuales la reactivación económica se puede lograr a través de la celebración de los convenios interadministrativos, especialmente cuando existen otras modalidades de contratación, menos riesgosas, que no se suspenden en el marco de las elecciones. Y también dijo que la Ley de Garantías es una ley estatutaria, debido a que trata temas de transparencia y equilibrio electoral. Por ello, independientemente de que estas no pueden ser modificadas por una ley ordinaria, cualquier cambio a las mismas debe pasar por una revisión de la Corte Constitucional.  

Para la directora del MOE, Alejandra Barrios “Es indispensable que la modificación sea analizada por el alto tribunal previo a su vigencia, pues es necesario generar un control ante una medida como la adoptada, y a su vez garantizar que la actuación de los distintos poderes se dé en el marco de la Constitución”.  

No estaba nada perdido en su posición, Luis Fernando Velasco, uno de los 30 senadores que votó en contra del cambio, mientras que 54 lo avalaron; él escribió en Twitter: “Demandaré artículo de Ley de Presupuesto que suspende Ley de Garantías por inconstitucional y solicitaré al presidente del Senado que envíe esa ley a la Corte Constitucional”.
Según Velasco y los demás congresistas que se mostraron contrarios a lo aprobado (39 representantes a la Cámara frente a 98 que dijeron sí), “es ilegal reformar una ley estatutaria a través de una ley de menor categoría”.