19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿Cuántos diputados elegirá Antioquia en las elecciones del próximo 29 de octubre?

Guillermo mejia


Por Guillermo Mejía Mejía

   Todavía no se sabe por lo siguiente:

   El artículo 299 de la Constitución Política traza una norma general para la composición de las asambleas departamentales las cuales estarán integradas por no menos de 11 miembros ni más de 31.

   En el régimen departamental anterior (decreto-ley 1222 de 1986, artículo 27), se establecían las reglas para fijar el número de diputados por cada departamento, así: los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 15 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 30 (la constitución de 1991 elevó este número a 31).

   Esta norma establecía que cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, las bases anteriores aumentaran en la misma proporción del incremento de población que de él resultare.

   Pero aquí viene el problema, pues el decreto-ley del régimen departamental anterior, fue expresamente derogado por la ley 2.200 de 2.022, artículo 154, nuevo estatuto departamental, y a los congresistas se les olvidó reproducir el artículo 27 citado, que fijaba las reglas para definir el número de diputados, y en estos momentos, con elecciones territoriales a cinco meses, (29 de octubre), no se tiene un instrumento legal para que el gobierno fije esa cifra.

   Además, existe otro elemento que también se debe tener en cuenta y es que el censo poblacional está congelado desde 1.985 por expresa disposición del artículo 54 transitorio de la Constitución Política, pues a partir de ese año, si bien se han realizado censos poblacionales en 1.993, 2.005 y 2.018, no fueron adoptados mediante ley, tal como lo exige la que regula este tipo de censos, 79 de 1.993.

   Como el artículo 54 transitorio de la Constitución Política no ha sido derogado, es necesario concluir que el Dane no podrá certificar un incremento poblacional distinto al ocurrido entre 1.964 y 1.985 que para Antioquia fue del 64.20% lo que le daría derecho a una asamblea departamental de 26 diputados. Para llegar a este número se requiere de una ley que enmiende el vacío dejado en el nuevo estatuto departamental y el gobierno proceda a fijar el número de diputados a elegir en cada departamento. Sin esa cifra es imposible realizar el escrutinio de asambleas.

   Este proyecto, por ser de naturaleza electoral, requiere que se tramite como ley estatutaria, o sea que no se puede estudiar en sesiones extras, y se exige que tenga control previo constitucional de la Corte. Todo en 5 meses.

   P.D. La ley 2200/22, nuevo régimen departamental, establece que los departamentos se regirán por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el gobierno nacional en las siguientes materias: infraestructura vial, agricultura, turismo ecológico, cultura, deporte, infancia, ciencia y tecnología, orden público, ordenamiento territorial, vivienda, bomberos, tránsito y movilidad, formalización minera, salud, servicios públicos y endeudamiento externo. 

Una buena sugerencia para los cuatro precandidatos del grupo Indiana es que sus asesores estudien bien este nuevo régimen departamental y, de acuerdo con él, estructuren un programa de gobierno que no se salga de estas normas, pues el precandidato que salga elegido gobernador de Antioquia deberá gobernar, en paralelo con el gobierno nacional, encabezado por Petro, durante dos años y siete meses.

En antipetrismo puede que genere votos para una campaña a la gobernación de Antioquia, pero pone al candidato ganador en una situación incómoda con el presidente y se pueden enredar los recursos nacionales.