24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Crispación en el Concejo de Medellín

Por Martín Cardona Mendoza 

A escasos 13 días de que el Cabildo de Medellín se estrene en el primer período ordinario de sesiones de 2021, ya los ánimos están bastante predispuestos para encarar el seguimiento al sugestivo Plan de Desarrollo “Medellín Futuro” del alcalde Quintero Calle, entre otras tareas propias de control político. 

Los meses de marzo y abril no serán suficientes para evacuar la surtida y variopinta agenda corporativa que tiene como primera novedad el cumplimiento de la sanción al concejal verde Daniel Duque.  

Pero eso no es todo, se caldearán los ánimos en torno al cierre de filas de la precaria coalición gobiernista en defensa del mandato del alcalde para evitar el avance del proceso revocatorio del que se vaticina su seguro fracaso, iniciativa ciudadana paralizada por cuenta de la pandemia y por instrucción de las autoridades sanitarias; decisión a todas luces irregular que erosiona un derecho de aplicación inmediata en cabeza de la ciudadanía que en vez de ser cercenado debe ser garantizado por el Jefe del Estado, quien abiertamente ya tomó partido e insinuó su no promoción. 

Frente a lo que conoce la opinión, la mayoría de concejales no se inmiscuirá en ese plausible ejercicio ciudadano. Lo que, si causa sonrojo y algo de sorna, es la prohibición del Senador conservador Gómez Jiménez que impidió que sus correligionarios en la duma antioqueña firmaran a favor del alcalde Quintero Calle, una carta que suscribieron 13 diputados, como si la Asamblea de Antioquia fuera la de Cundinamarca y los votos de Medellín no definieran curules en la Asamblea; como no pasa en Bogotá que por mandato superior a los capitalinos se les impide votar a la Gobernación y Asamblea de Cundinamarca. Pero lo que sí está claro es el burocrático silencio de los concejales azules de la cuerda del mismo senador, gobiernistas a más no poder. La actitud silente de unos, contrastará en este período ordinario con la fluida arenga del concejal Flórez Hernández, primer batallante en la defensa de su alcalde. 

Otro asunto que por los números será una crispación menor, tiene que ver con lo que toca a la moción de censura promovida por el opositor Centro Democrático, iniciativa inoportunamente presentada porque el Concejo está en receso, está mal formulada y difícilmente alcanzará los 14 apoyos que se ordenan con arreglo al artículo 313 de la Carta, para que se afirme que la censurada secretaria privada de la alcaldía de Medellín deba abandonar su cargo con arreglo a ese mecanismo de control político.  

Pero el verdadero propósito de esta nota viene por cuenta de una tormenta jurídica promovida y aupada por algunos portales digitales, cuestión censurable de forma irresponsable por un noticiero del canal público Teleantioquia con el sugestivo título de “verdadero remezón en el concejo de Medellín”. Debo decir que algunos colegas, unos 3 periodistas y dirigentes cercanos me plantearon la inquietud y a todos despaché con un rotundo “no pasará nada”. Se trata de una falsa expectativa y de una noticia replicada en redes sociales sin fundamento jurídico. El asunto tiene que ver con la demanda radicada con el número 5 de 2020, promovida por el abogado vallecaucano Gustavo Adolfo Prado Cardona que inundó a los Tribunales Administrativos del Valle y de Antioquia con varias demandas. De él supe en 2019 cuando lo contendí defendiendo los intereses del actual alcalde de Rionegro Rodrigo Hernández, a quien Prado Cardona impugnó en el Consejo Nacional Electoral su candidatura por presunta doble militancia política; impugnación a todas luces temeraria como ocurre con las demandas electorales que promueve en el país. En varias de ellas están vinculados todos los Diputados del Valle y Antioquia, y los concejales de Cali y Medellín. 

Pero la cuestión de fondo se contrae a que el letrado, en la primera hora hábil judicial de 2020 radicó demandas en Antioquia y en una de ellas, la 5 de 2020 como ya se indicó, pidió la nulidad de la elección de 5 concejales de Medellín (los 3 conservadores y los 2 liberales), alegando el no cumplimiento de la cuota de género regulada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El demandante valido de una errática y acomodada interpretación de ese dispositivo, pide la anulación de esas 5 curules, a lo que se advierte para ir zanjando cualquier duda, que la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 28 de enero de 2021 con ponencia de la consejera Bermúdez Bermúdez; confirmó una decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el sentido de desestimar las pretensiones de buscar lo mismo con los concejales de Cali, acción promovida por Prado Cardona con los mismos argumentos que seguramente serán negados por su similar de Antioquia en el mes de abril, proceso sustanciado por el Magistrado Martínez Martínez. 

Como si fuese poco, el demandante también yerra al creer que la cuota de género solo opera para privilegiar los derechos políticos de la mujer como lo creyó una excandidata al Concejo que en un exacerbado feminismo ideológico lo expresó en la desafortunada noticia política de Teleantioquia. La Constitución consagra en el artículo 40 ese derecho a las mujeres que además es garantía de aplicación inmediata como lo prevé el artículo 85 de la misma obra, pero de ahí a entender que la participación porcentual del 30% de cualquiera de los géneros se hace sobre el total de curules que provee el cuerpo colegiado, hay bastante trecho.  

Me consta que los Partidos Liberal y Conservador inscribieron 19 y 18 candidatos respectivamente y cada uno de ellos 6 mujeres, lo que indica que cumplieron con la cuota de género; pero lo clave de ese dispositivo es que Medellín y Cali que proveen 21 curules en su cabildo, pueden inscribir válidamente 15 hombres y 6 mujeres, o 15 mujeres y 6 hombres.  

Sobre ese particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la decisión del 28 de enero expresó queAsí las cosas, para la Sala la cuota de género debe cumplirse respecto a la lista a inscribirse y no frente a las curules a proveer, por lo que no hay lugar a declarar la nulidad por este aspecto y, por lo mismo, como se precisó desde el inicio del análisis, no hay lugar a establecer si las listas cumplieron o no ese porcentaje calculado sobre los candidatos a inscribir, por cuanto no hubo disconformidad alguna al respecto (Página 34 de la providencia). También la providencia echando mano de la Sentencia C-490 de 2011 consignó que es suficiente con que las listas tengan un 30% de uno de los géneros, lo cual implica que no puede haber listas con más del 70% de hombres, pero tampoco ninguna lista con más del 70% de mujeres. No obstante, en forma permanente se están emprendiendo acciones afirmativas en pro de la mujer, lo que no impide que, en casos especiales en una lista de 21 personas, 17 de ellas y hasta más puedan ser mujeres, pues, el espíritu de la Carta y la doctrina constitucional vienen desarrollando ampliamente la labor de la mujer en los puestos de comando.  

Anotado esto, en la demanda referida, por cuenta de la censura que se hace al presunto no cumplimiento de la cuota de género, ningún partido perderá curules y ninguno tendrá posibilidad de acceder a ellas. La única curul que podría generar crispación en el cabildo de Medellín, tiene que ver con la demanda que avanza por la presunta violación de las reglas de militancia política y que pondría en peligro la elección del concejal Zuluaga Díaz, decisión que en cualquier momento se hará pública en primera instancia.