Al Congreso colombiano se lo tiró el avión. Antes, el traslado de los parlamentarios de provincia a Bogotá duraba, por lo menos, quince días y con un viaje tan largo no alcanzaban a regresarse de manera inmediata sino que optaban por quedarse de julio a diciembre, que era lo que demoraban las sesiones. Ellos tenían lo que se llamaba entonces inmunidad parlamentaria que evitaba que los detuvieran por haber cometido cualquier delito. Por esa circunstancia el artículo 107 de la Constitución de 1886 decía que “ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio criminal sin permiso de la Cámara a que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta días antes ni veinte días después de estas”. Esos días, que mencionaba la norma, eran los de ida y regreso que demoraba el viaje.
Sobre ese particular contaba López Michelsen una anécdota que está en su libro “Palabras Pendientes”. Decía que los parlamentarios de esos años (de los años diez o de los años veinte) dejaban a sus señoras embarazadas en la Costa y se traían o se levantaban aquí a sus queridas. (Lea la columna).
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