24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Contracorriente: Un fallo previsible

Ramon Elejalde

Por Ramón Elejalde Arbeláez 

La declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”, fue un fallo previsto y con antelación anunciado por abogados constitucionalistas y penalistas, que le advirtieron al Gobierno y al Congreso que esa era una norma que sustituía la Constitución y que por lo tanto no podía ser dictada por el constituyente secundario, en este caso, el Congreso de la República, “que era una norma que afectaba un eje definitorio de la carta, es decir el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana”.  

Prevaleció el interés de hacer politiquería con el Código Penal. Aplicable perfectamente para el caso, la frase del humorista uruguayo, ya fallecido, Hebert Castro quien solía decir en sus programas radiales: “Se les dijo, se les advirtió, se les recomendó y se pasaron la advertencia por la faja”. No sabe el ciudadano si existió soberbia, ignorancia o malos consejeros. 

Además de lo anterior, es bueno reafirmar que la protección a los niños no radica en aumentar penas. De nada sirven cadenas perpetuas o penas de muerte si los delitos no son investigados, si la impunidad ronda porcentajes superiores al 90 %. El violador de niños no le tema a penas altas porque calcula que no se las aplicarán por el nivel de impunidad que existe en Colombia. Lo que realmente preocuparía al delincuente sería si todos los delitos se investigaran y los responsables fueran sancionados.  

Ahora bien, el Derecho Penal es el derecho de la resocialización y no el derecho de la venganza. “Una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas”. El Estado social y democrático de derecho es un eje definitorio de la Constitución Política colombiana y este se funda en la dignidad humana. Tocar ejes fundamentales de la Constitución es sustituir la misma y esa no es función del Congreso. 

Para mis lectores, que no son abogados, una explicación de lo que significa sustitución constitucional.  

Se ha entendido esta figura como aquella circunstancia en la cual el constituyente secundario (Congreso) reforma aspectos sustanciales de la Constitución o reemplaza elementos definitorios que identifican la Constitución por otro integralmente distinto. La Corte Constitucional ha reiterado que los aspectos sustanciales de la Constitución o los ejes fundamentales de la misma, solamente pueden ser reformados por el constituyente primario. Si el Congreso asume estas reformas es un vicio de forma y por lo tanto es susceptible del Control de Constitucionalidad por la Corte.  

Resulta pues innegable que afectar el concepto Estado social de derecho, fundado en la dignidad humana, es tocar uno de los ejes sustanciales de nuestra Carta y por lo tanto la Corte puede ejercer el Control de Constitucionalidad, como efectivamente sucedió. 

Y una advertencia final: Algunos congresistas y altos funcionarios del Estado vienen hablando de un referendo para impulsar nuevamente la cadena perpetua para violadores y revivir lo que ha sido declarado inexequible por nuestro Tribunal Constitucional. Bien harían los genios de la propuesta en leer el fallo de la Corte Constitucional sobre la ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo una propuesta de reforma constitucional” Sentencia C-141 de 2010, para que no continúen con tamaño embeleco.  

Revivir la norma de cadena perpetua solo será posible mediante una Asamblea Constitucional, si nos atenemos a lo afirmado.