29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Contracorriente: La piñata de los anatolios

Ramon Elejalde

Por Ramón Elejalde Arbeláez 

 Nada edificante fue la semana que termina para la democracia colombiana. El Congreso de la República, en pleno proceso electoral, decide cambiar sus reglas de juego. Bien conocida es la premisa en materia electoral de que un sistema democrático requiere “reglas ciertas para resultados inciertos”. La reforma de un artículo de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005, inciso primero, artículo 38), facilitando la celebración de convenios administrativos e interadministrativos, entre entidades territoriales para la ejecución de recursos públicos, es el inicio de la más ramplona distribución de dineros oficiales con destino a promover aspiraciones de tipo electoral. Ese es el primer pecado.  

La Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República … y se dictan otras disposiciones” es una ley de carácter estatutario que requiere para su aprobación o reforma de un trámite y unas mayorías expresamente consagradas en el Art. 152 de la Constitución Nacional. Por el contrario las leyes que expiden el presupuesto de la Nación son leyes ordinarias, regladas por una ley orgánica. Pretender reformar una ley estatutaria, por medio de la ley de presupuesto, es un exabrupto jurídico, así busquen hacernos creer que el artículo respectivo en el proyecto de presupuesto contó con las mayorías y el trámite exigido. No pueden olvidar los que así razonan, que los proyectos de ley estatutaria requieren, antes de su sanción, control previo de constitucionalidad por la H. Corte Constitucional. Este es el segundo pecado. 

La unidad de materia la consagra el artículo 158 de la Constitución y busca preservar la seguridad jurídica y “racionalizar y tecnificar el proceso normativo … En efecto, la coherencia interna de las leyes es un elemento esencial de seguridad jurídica, que protege la libertad de las personas y facilita el cumplimiento de las normas…” (Sentencia C-531 de 1995. Corte Constitucional). No existe, no puede existir unidad de materia en una ley de presupuesto cuando se le adhieren temas de garantías electorales, por más “leguleyadas” que nos pretendan vender congresistas y Gobierno. He aquí el tercer pecado.  

 Los argumentos del Gobierno y de los congresistas afectos a la propuesta son de una pobreza peregrina, pero el de la reactivación económica parece ser el más apetecido por los defensores de tal estrago. No habrá ninguna reactivación económica sino un festín, una piñata con el presupuesto. En la mayoría de las apropiaciones se “abudinarán” ingentes recursos que engrosaran los bolsillos de los contratistas venales y de los electores “culiprontos”, ligeros e irresponsables con su patria. Este es el cuarto pecado de la indigna iniciativa.  

El último pecado de este famoso articulito fue el mandato público que le impartió la presidente de la Cámara Jennifer Arias a su compañero de corporación e integrante del partido de la U, Anatolio Hernández Lozano, cuando le ordenó: “Anatolio, vote sí”. Y obvio, Anatolio obedeció ciegamente. Este episodio hace doblemente vergonzoso el trámite de la reformita a la Ley de Garantías.  

Se preguntará Usted amable lector ¿qué pretenden Gobierno y Congreso aprobando una propuesta a todas luces inconstitucional? Pues sencillamente que mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre el tema, el presupuesto ya ha entrado en vigencia y todas las partidas destinadas para el exabrupto ya se han contratado y distribuido. Sencillamente “una jugadita” de más, por ahora.  

Definitivamente, la piñata de los anatolios.