14 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Contracorriente: ¿Es bueno tanto odio, tanta polarización? 

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Ramon Elejalde

Por Ramón Elejalde Arbeláez 

Siempre he sido un defensor de primer orden del funcionamiento del esquema gobierno-oposición. Eso le brinda a la ciudadanía opciones variadas para escoger. Lamentablemente, hoy Colombia vive una terrible polarización, cargada de odio, irrespeto y exageraciones delirantes que resultan dañinas para la democracia. Es horroroso escuchar a candidatos presidenciales afirmar que a quien proteste se le responderá con bala; pero más preocupante aún fue el aplauso que semejante afirmación generó en un auditorio supuestamente de altísimo nivel, como lo son los banqueros de la patria. Expresidentes, llamados a ser bomberos, se dedican a incendiar con afirmaciones temerarias sobre supuestos golpes de Estado, y medios de comunicación que atizan el ambiente con noticias falsas o manipuladas para producir efectos políticos en la opinión. 

No obstante, ese panorama, me propongo aquí analizar el tema de la Consulta Popular que plantea el presidente Gustavo Petro y que el Senado de la República rechazó en una votación apresurada y marrullera. 

La propuesta presidencial es perfectamente válida y está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. El proceso de validación de la iniciativa por el Senado de Colombia es el paso siguiente y perentorio. La Cámara Alta tiene treinta días para definir, respetando siempre los reglamentos del Congreso (Ley 5 de 1992). Si vencido este plazo no se ha decidido, o se ha decidido violando procedimientos, el Gobierno y el Congreso tienen dos opciones: si la iniciativa fue negada, el Ejecutivo tiene la obligación de archivar la propuesta; por el contrario, si el trámite en el Senado tuvo violaciones procedimentales, deben ser los jueces, en su sabiduría, quienes decidan el camino a seguir. Hoy, un juez de la República, resolviendo una acción de tutela interpuesta por una senadora, ha decidido que se debe dar trámite a una apelación interpuesta contra la negativa senatorial para aprobar la convocatoria a una Consulta Popular. Caben aquí varias preguntas: ¿si se ordena proceder a conceder la apelación, es porque el trámite tuvo vicios? ¿Si el trámite estuvo viciado y un juez ordena enmendar el rumbo, pero ya han transcurrido los treinta días que tenía el Senado para aprobar o negar la convocatoria, está legitimado válidamente el presidente para proceder a convocar la Consulta? 

Somos un Estado Social de Derecho, donde el principio de legalidad es de perentorio cumplimiento. Toda actuación del Ejecutivo y del Legislativo es susceptible de control de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad por parte de los jueces de la República. Eso sí, a los jueces se les exige el mayor respeto por sus funciones, y no tienen razón alguna para estar tomando partido en las controversias políticas que estos temas originan. Ellos solo deben pronunciarse por medio de sentencias. Los magistrados de las altas cortes deben evitar la tentación de arrimarse al primer micrófono o cámara de televisión que los periodistas les brindan. Algunos ya han demostrado su parcialidad y más parecen activistas de algún partido político, que representantes de la majestad de la justicia. Craso error. 

Por lo pronto, ya existe el pronunciamiento de un juez que ordena conceder una apelación frente a la negativa senatorial de convocar una Consulta. Queda por dilucidar las consecuencias jurídicas de este pronunciamiento y si ello le entrega al presidente la prerrogativa de convocarla.