
En información recabada por este portal, se supo que desde el 17 de julio en la página de la secretaría general del Consejo de Estado puede leerse “Declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por Luis Emilio Pérez Gutiérrez.
Todo deviene de una acción de tutela promovida por el excandidato a la gobernación de Antioquia contra la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que el 28 de noviembre de 2024 estableció que la elección del actual mandatario departamental fue conforme a derecho.
Aún no se conoce el texto de la decisión de tutela de primera instancia emanada de la Sección Tercera Subsección B de esa corporación judicial, pero El Reverbero de Juan Paz tuvo acceso a los argumentos defensivos de la Sección Quinta y del abogado de confianza del gobernador de Antioquia, Martín Cardona Mendoza (Foto), en los que se defiende la juridicidad de la providencia que mantuvo la elección de Rendón Cardona.
Esto, en tanto, se desprende claramente del escrito de tutela, lo que pretende el accionante es controvertir en sede Constitucional, el análisis efectuado por la Sección Quinta del Consejo de Estado para negar las pretensiones de las demandas, toda vez que si bien se demostraron las manifestaciones realizadas por el señor Andrés Julián Rendón Cardona(Foto), no se probó que hubieran afectado la voluntad del electorado, ni se comprobó la incidencia en las elecciones, pues entre el demandado y el candidato Luis Emilio Pérez Gutiérrez (Foto), existió una diferencia de 354 095 votos.
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