25 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Cáguenla y que los jueces resuelvan

Oscar Castaño

Por Óscar Castaño Valencia 

www.orienteseperiodismodeopinion.com 

El Concejo de Rionegro no aprende o sus asesores jurídicos son de la premisa de: «Cáguela y que los tribunales resuelvan». 

Van, en los últimos años varias decisiones bastante cuestionadas, que son tumbadas por los Jueces de la República, una y otra vez, por demandas interpuestas por la Veeduría «Identidad y Defensa de lo Público», sin que los Honorables concejales se inmuten. 

A la suspensión del Personero, Carlos Andrés García Castaño, que llego hasta el mismo Consejo de Estado, le siguió la caída de la Contralora, la Secretaria del Concejo y ahora el Concejal Jefferson Moreno Velásquez, quién fue posesionado en reemplazo de Fernando Valencia, segundo lugar en el voto popular en las elecciones pasadas para la alcaldía y quien asumió la curul bajo el Estatuto de Oposición, pero que renuncio recientemente para candidatizarse nuevamente a la Alcaldía de Rionegro. 

Pues bien, la Veeduría Ciudadana «Identidad y Defensa de lo Público» instauro una demanda de «nulidad electoral» por cuanto el exconcejal Valencia esta incurso en una demanda penal, que ya esta en sus últimas etapas judiciales, por haber votado a favor de la elección del Personero Carlos Andrés García, situación en la que también se encuentran otros 13 exconcejales, entre ellos Gregorio Orjuela quién ocupa hoy una curul en la Asamblea de Antioquia y quién, al parecer, renunciará a ese escaño para candidatizarse a la alcaldía. 

En efecto el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió: “En ese sentido, existen elementos de juicio para señalar que, en principio y, desde luego, sin hacer un análisis de fondo (propio de la sentencia), el acto de llamamiento a ocupar la vacante definitiva que surgió por la renuncia del señor Fernando Andrés Valencia Vallejo es contrario a lo dispuesto en el citado artículo 134 de la Constitución Política, porque, en los términos del precepto constitucional antes citado, la vacante debía permanecer sin ser provista por lo que resta del período constitucional, razón por la cual sus efectos jurídicos se suspenderán” 

Para terminar, queda en evidencia una vez más que el control social ejercido por las veedurías ciudadanas tiene efectividad y es reconocido a través de las providencias judiciales.