26 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

“Bombardeos sin juicio: el debate al debido proceso en la guerra antidrogas de E.U.”

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Por Juan Camilo Bolaños Pérez*

Las acciones militares ordenadas por el presidente Trump contra lanchas sospechosas en aguas internacionales reabren un dilema ético y jurídico: ¿puede la lucha contra el narcotráfico pasar por encima de los derechos humanos?

En los últimos días ha vuelto a encenderse una polémica internacional: los bombardeos ordenados por Estados Unidos contra lanchas sospechosas de traficar droga en aguas del Caribe y el Pacífico. La posición del presidente Gustavo Petro —respaldada por varios organismos multilaterales— es clara: esas acciones militares violan abiertamente los derechos humanos y el principio del debido proceso. El debate ha elevado la tensión diplomática entre Washington y Bogotá.

Más allá de simpatías políticas, el tema merece una revisión de fondo. ¿Es compatible este tratamiento bélico con los estándares internacionales de derechos humanos?

La Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos complementarios, consagra principios intocables incluso en tiempos de crisis. Entre ellos, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

El artículo 10 de la Declaración Universal señala que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente, y el artículo 11 reafirma que nadie puede ser considerado culpable antes de una condena. Dicho de otro modo: incluso un sospechoso sorprendido en flagrancia merece ser juzgado, no ejecutado.

De ahí que las ejecuciones por bombardeo —sin captura, defensa ni proceso— sean calificadas por juristas y organizaciones internacionales como actos extrajudiciales.

Colombia ha incorporado estos principios en su Constitución (artículo 29), y los Estados Unidos también los reconocen en su propia carta fundamental.

La QuintaSexta y Decimocuarta Enmiendas establecen garantías equivalentes al debido proceso y al juicio justo. La Corte Suprema estadounidense ha reiterado en fallos como Coffin vs. United States (1895) y In re Winship (1970) que la presunción de inocencia es la piedra angular del sistema penal.

Pese a ello, el presidente Donald Trump ha justificado los bombardeos bajo el argumento de la legítima defensa y la protección nacional frente al narcotráfico.

Sin embargo, el uso de la fuerza letal en aguas internacionales plantea un dilema: ¿cómo se puede justificar la muerte de los tripulantes sin que medie una captura, acusación formal ni juicio?

Incluso las normas estadounidenses sobre guerra, como la War Powers Resolution (1973), limitan las acciones militares sin autorización del Congreso y exigen notificación en 48 horas. Ninguna de estas normas autoriza ataques letales contra presuntos delincuentes civiles fuera de combate.

El Derecho del Mar (UNCLOS), aunque no ratificado por EE. UU., establece reglas claras sobre jurisdicción y soberanía. Atacar una embarcación en alta mar sin mandato judicial puede interpretarse como violación del derecho internacional.

En palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli, padre del garantismo penal:

“Un sistema penal sin garantías no es un derecho penal, sino pura violencia institucional.”

Ferrajoli insiste en que las garantías del procesado no son un favor del Estado, sino límites necesarios al poder. La presunción de inocencia no solo es una regla procesal, sino una garantía moral frente a la arbitrariedad del castigo.

El problema no es si Estados Unidos puede usar la fuerza, sino cómo y hasta dónde. Puede interceptar, capturar y judicializar a los tripulantes, pero bombardearlos implica borrar toda frontera entre justicia y venganza.
Un solo error —una vida inocente perdida sin juicio— basta para deslegitimar toda una política.

Más allá del discurso populista que busca mostrar fortaleza ante el narcotráfico, esta estrategia militar refleja un viejo dilema: ¿vale sacrificar derechos humanos en nombre de la seguridad? La historia demuestra que cada vez que la humanidad ha respondido “sí”, el costo ha sido demasiado alto.

La verdadera eficiencia en la lucha contra las drogas no está en destruir lanchas, sino en prevenir el consumo y tratar la adicción como un problema de salud pública, no como una guerra sin reglas.

Y aunque el presidente Petro acierta al cuestionar la legalidad de esos bombardeos, erra al hacerlo en redes sociales y no en los foros diplomáticos y jurídicos adecuados. Los debates de fondo —como el respeto por la vida y las garantías fundamentales— merecen más que un trino.

Los derechos humanos no son un lujo ni una ideología. Son el muro que protege a cada ciudadano, culpable o inocente, frente al poder desmedido. Y su defensa —aun en los mares lejanos del Caribe— también nos concierne a nosotros. (Opinión).

*[1] Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, especialista en derecho penal de la Universidad EAFIT, Máster en Política Criminal de la Universidad de Salamanca, España. Consultor, asesor y litigante en asuntos relacionados con derecho penal, extinción de dominio y gestión de riesgos punitivos. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Mediador del Centro de Mediación Penal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.