23 abril, 2024

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Avanza proceso de nulidad de elección de Julio González en la mesa directiva del Concejo

@ConcejoMedellin @juliogonzalezvi 

La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia de la Magistrada Gloria María Gómez Montoya, está conociendo del proceso de nulidad electoral promovido por la ciudadana Sara Otero Macías con solicitud de medida provisional de suspensión del acto de elección realizado en el pleno del Concejo de Medellín el 10 de noviembre de 2021, de la Primera Vicepresidente para el año 2022 en la que se eligió a Julio Enrique González Villa perteneciente al Partido Centro Democrático declarado en oposición. 

En su primera decisión, el Tribunal antes de admitir la demanda, concedió traslado de la medida al demandado y al Ministerio Público. 

Si el Tribunal accede a la medida previa solicitada por la demandante, esta se aplicará en el efecto devolutivo, lo que significa que el concejal Julio González Villa deberá abandonar ese cargo en el Concejo de Medellín, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación en la Sección Quinta del Consejo de Estado. 

En el proceso electoral que cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia contra la elección del señor Julio Enrique González Villa como Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín para el periodo 2022, el Procurador 114 Judicial II Administrativo Carlos Mauricio García Casas, pidió a ese Tribunal que al momento de la admisión de la demanda suspenda provisionalmente el acto de elección del concejal del Partido Centro Democrático, por violación directa a la Ley 1909 de 2018 conocida como Estatuto de la Oposición. 

El concepto del Ministerio Público, que no es vinculante para la Magistratura, patrocina la petición de la señora Sara Otelo Macías demandante en ese proceso, quien alega que si el concejal Sebastián López, quien ocupó la primera vicepresidencia de esa corporación en 2021 en representación de la oposición, debe corresponder para el año 2022 a una mujer de la misma bancada de oposición, es decir, ese cargo en la mesa directiva debió recaer en Nataly Vélez, Paulina Aguinaga o Lina García, por mandato expreso del artículo 18 de esa Ley Estatutaria, entre otras disposiciones, que protegen los derechos de los hombres y las mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. 

Si el Tribunal accede a la solicitud de suspensión provisional, la decisión sería de cumplimiento inmediato y en la práctica comenzaría a derrumbarse el trámite sancionatorio interno promovido por la Veeduría Nacional del Centro Democrático, que por la vía de la tutela podría resolverse en cualquier momento.