29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Alminar: Quince soluciones legales para evitar la pérdida de empleos

A los oídos del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores

Por José León Jaramillo Jaramillo.

leonjaramillo53@gmail.com

No obstante que los problemas económicos y laborales que nos trajo y que nos seguirá trayendo la pandemia eran previsibles, pues Bill Gates le había advertido a la humanidad que podría ser atacada por un virus capaz de matar a centenares de miles de personas y que muchos asesores gubernamentales tenían claro que la historia de la humanidad da cuenta de toda clase de pestes, plagas y pandemias y que estos eran conscientes de lo que pasó en 1918, en España y en Colombia, con el acaecimiento de la famosa gripe española o peste negra (Influenza A tipo H1N1), la que cobró más de cincuenta millones de muertos y de lo sucedido igualmente con otras pandemias en el mundo acaecidas, no podemos acusar ni al gobierno ni a esos asesores de omisión, pues estaban en un error. Creían que el coronavirus era una simple gripa o flu y desconocían su agresividad, su tratamiento y los efectos colaterales que produce. La responsabilidad mayor, en esta debacle, recae en el gobierno Chino y en la OMS, organización que tuvo conocimientos del virus desde el mes noviembre del 2019 y le dio tratamiento de gripita y solo hizo sonar las alarmas y declaró la pandemia, cuatro meses después, en el mes de marzo del 2020, cuando ya el problema era incontrolable y por ello los colombianos no hicimos nada, no adoptamos ninguna medida preventiva seria, para tratar de paliar la situación, antes de que los primeros portadores del virus descendieran de los aviones en nuestros aeropuertos, ni para paliar tampoco la situación en el evento en que se presentara una crisis económica y laboral de la magnitud de la que hoy nos agobia, o, dicho con otras palabras, no estábamos preparados para enfrentar una situación como esta, ni otra que pueda sucederla. No obstante, lo anterior, nuestro gobierno fue célere en adoptar la cuarentena, salvando con esa decisión miles de vidas.

Hasta donde me alcanza ninguna aseguradora, ni nacional ni extranjera, les ofrecía ni les ofrece pólizas de seguros a los industriales o a los comerciantes, que les garanticen poder continuar pagando, durante un año siquiera, impuestos, salarios o prestaciones, dado el caso de que se paralicen la mayoría de las actividades económicas, por fuerza mayor o caso fortuito.

Es estas situaciones calamitosas, cuando las legislaciones económicas y laborales deben revisarse y adecuarse a la realidades a las que nos obligan a enfrentarnos aquellas y por ello, en mi opinión,  lo primero que debe hacer el gobierno nacional es fundar un banco, el banco del trabajo, manejado por trabajadores y empleadores, un banco que esté dispuesto a abaratar los créditos y a prestarles a los trabajadores y a las pequeñas y medianas empresas al 9% anual y no al 38% anual y adicionalmente, el gobierno, debe crear un fondo de pensiones y de cesantías manejado por estos, por  los trabajadores, y no por los banqueros abusivos, para que  las utilidades que deje el manejo de los dineros de las pensiones y de las cesantías sean de propiedad del  fondo de pensiones de los trabajadores únicamente, pues, al fin y al cabo, ellos son los dueños de esos recursos monetarios, los que se supone que les garantizan el pago de sus pensiones y de sus cesantías.

La junta directiva del dicho banco debe estar integrada por un delegado del Banco de la República, por dos economistas o ingenieros financieros reputados, que deben ser escogidos por las centrales obreras; por dos delegados de los pequeños empleadores, así: uno de ellos elegido por estos, en votación en las sedes de las cámaras de comercio, y el segundo deberá ser designado por Acopi; y por un abogado experto en temas bancarios y financieros.  Los gerentes del banco, del fondo y el abogado deben ser técnicos y no politiqueros, reconocidos por su capacidad, probidad y honradez y ser escogidos por una firma cazatalentos de prestigio. La junta del fondo de pensiones debe ser igual o similar, pero sin representantes de los empleadores. En otras palabras, que los trabajadores administren los dineros de sus pensiones y de sus cesantías y que estudien igualmente la posibilidad de fundar una aseguradora que promueva la venta de una póliza de desempleo, entre otros productos.

Ese banco y ese fondo de pensiones y cesantías son fundamentales para proteger el ahorro y las pensiones de jubilación de los colombianos, derechos que no se debieron haber lesionado con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020, dictado por el presidente de la república en desarrollo de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Económica, Constitucional, Social y Ecológica, por él igualmente declarado con fundamento en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020. El decreto 568, al que nos referimos, lesiona igualmente los salarios de algunos trabajadores del Estado, todo ello en clara violación de lo mandado por el artículo 215 constitucional que, en lo pertinente, manda: “…El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.”Decreto y normas, las precitadas, que fueron demandadas por el doctor Pablo J. Cáceres Corrales, acusándolas de inconstitucionales pues, en su criterio, afectan “…directamente los ingresos salariales de los trabajadores del Estado, en todos sus niveles, y los ahorros pensionales de quienes tienen reconocido ese derecho y que vienen recibiendo sus mesadas según el Ordenamiento…” lo que, para él, “…implica, incuestionablemente, la reducción, rebaja y desmejora de los derechos salariales y pensionales de los sujetos pasivos del impuesto…”  Estas decisiones gubernamentales, en cuanto van en contravía de un mandato constitucional son inaplicables, a luz de lo dispuesto por el artículo cuarto constitucional, norma superior que, a la letra, en lo pertinente, manda: “Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” No estamos en frente de un decreto legislativo sino en frente de una vía de hecho del ejecutivo, impugnable aun por medio de una acción de tutela, máxime cuando están en juego los derechos fundamentales de trabajadores y jubilados, por lo que podría solicitarse adicionalmente, como medida cautelar, la suspensión inmediata del “decreto” legislativo impugnando.

¿Cuáles megapensiones, por Dios?  Usted, amable lector, tiene una pensión de $10.000.001.oo. En el mejor de los escenarios, le retienen $1.200.000.oo para salud; como ésta pensión está exenta del impuesto de renta, le quedan a usted $8.800.000.oo, luego se la van a gravar con el nuevo impuesto, el del coronavirus, a  una tasa del 15%, descontado de la base $1.800.000.oo  ($8.800.000 – ($1.800.000) = $7.000.000 X 15% = ($1.050.000) = 7.750.080.oo), le quedan $7.750.000.oo. Es decir, USD 1.989, menos de lo que se gana mensualmente una empleada del servicio en Miami, para qué se dé cuenta en lo que finalmente paró su mega pensión. Ahora bien, no podemos olvidar que esa pensión, como se ve, es un derecho adquirido, es el fruto del ahorro de años; sin que podamos olvidar que a su edad usted, amable lector, es una persona vulnerable. No estoy defendiendo mi pensión, pues carezco de ella.

Adicionalmente ese banco y ese fondo de pensiones y cesantías son fundamentales para proteger el ahorro y las pensiones de jubilación de los colombianos, derechos que no se debieron haber lesionado tampoco con el decreto 444 del 2020, que autorizó al gobierno para utilizar los recursos del fondo para las pensiones de los empleados de las entidades territoriales, para atender a la pandemia o para resolver problemas de caja, pues, como bien lo sostiene el doctor Humberto Martínez Neira, en su columna de El Tiempo: “… con  esa medida…se sienta un gravísimo precedente para quienes, en las actuales circunstancias, ven un ‘bocatto di cardinale’ en los 300 billones de pesos que valen las reservas que administran los fondos privados…” e igualmente porque, por primera vez, se demostró que estos recursos, que deberían ser sagrados, pueden, “…usarse como caja menor del sector público.”

Amables lectores, antes de someter a su consideración una serie de recomendaciones para evitar la pérdida de empleos, permítanme hacerles los siguientes planteamientos: el confinamiento, para utilizar las palabras de la alcaldesa de Bogotá, apagó a la economía y volverla a encender nos va a tomar mucho tiempo,  pues con la economía sucede lo mismo que con un horno siderúrgico, pues si se apaga hay que esperar, por lo menos seis meses, sino más, para que pueda volver alcanzar nuevamente la temperatura requerida para licuar metales y en el caso de la economía para que pueda recuperarse.

Las centrales obreras se molestaron con las propuestas del doctor Germán Vargas Lleras, para proteger los empleos y repitieron el clásico discurso, el que habla de la voracidad de los empleadores y de lo infames y ruines que son. Ya es hora de que las centrales obreras abandonen el trasnochado discurso petrista y luchen por los derechos de los trabajadores, como el de poder manejar los dineros de sus pensiones y de sus cesantías. No pueden seguir en la caverna. Se tienen que volver más creativos, no pueden seguir haciendo y repitiendo el mismo discurso de odio, la misma cháchara habanera, pues el mundo cambió.

No se puede generalizar. Si bien es cierto que hay empresarios muy ricos como los banqueros o los dueños de las grandes superficies, no todos son ruines, tampoco podemos olvidar que la mayoría de los industriales y de los comerciantes colombianos son pequeños empresarios abandonados a su suerte, explotados por los banqueros y por el Estado y por empresarios y comerciantes abusivos. Empresarios que, en la mayoría de los casos, se ganan mensualmente entre tres y ocho millones de pesos y que si les cierran sus negocios y consecuencialmente las llaves de las canillas de sus ingresos,  no podrán pagar los salarios de las dos o tres personas que tienen a su servicio y se verán forzados, entonces, no sólo a cerrar sus empresas sino a despedir a sus empleados, así de simple, pues a lo imposible nadie está obligado.

Por ejemplo, un negocio de venta arepas de chócolo,  que tenga dos o tres puntos de venta y les genere empleo a unas 8 personas, si deja de producir y de vender es obvio que  al negocio no le ingresará dinero para que su propietario pueda cubrir sus gastos personales y los de su familia y mucho menos para pagarles los salarios y prestaciones a sus empleados y, por lo tanto, al dueño no le queda otra salida que dar por terminados los contratos de trabajo con sus trabajadores, pues si va al banco a pedir un crédito,  además de pedirle toda suerte de documentos le van a exigir una garantía; el banquero le va a preguntar y ¿usted qué garantía nos puede ofrecer? y él le va a responder que tiene tres hornos viejos y cuatro vitrinas y el banquero le va a asegurar que el banco no está  prestando.  ¿Es ese comerciante un empleador de colmillos pelados, una especie de vampiro que se chupa los recursos del trabajador, al decir de las centrales obreras?  No señores.  Pero no hablemos de los más jodidos, hablemos de un comerciante  rico y buena persona, de  Don Arturo Calle, quien salió a decir, dándonos ejemplo ético a todos los colombianos,  que continuaría pagando los salarios y las prestaciones de sus trabajadores durante la pandemia, pero al mes, enfrentándose a los colmillos sangrientos de las culebras de la Dian,  tuvo que asegurar que él solo tenía una caja para pagarles a sus trabajadores sus salarios y no dos cajas para pagarle adicionalmente a la Dian,  que el gobierno escogiera, entonces, a quién o a quienes les pagaba.  Esa es la economía, no hay, pues, maldad en los empleadores, quienes también están sufriendo y de qué manera los flagelos de esta pandemia.  Unos empleadores pueden hacer el esfuerzo y sostener por un tiempo algunos empleos; a otros no les interesa hacerlo, pues no saben si la locomotora de la economía finalmente va a arrancar y mucho menos cuánto tiempo se demorará para recuperar su velocidad de crucero y a otros porque simplemente se reinventaron.

La salida no es señalar de vampiros a los pequeños industriales y comerciantes, las soluciones las tenemos que encontrar entre todos y de manera solidaria y ellas podrían ser, entre otras, las siguientes.

1°. – Adelgazar el Estado. El Estado tiene que empezar por adelgazarse, reestructurando las IASy la administración de justicia, las que poco o nada están haciendo.  Reducir y duro sus gastos, los del Estado y, valga la redundancia, los de los departamentos y municipios. Adelgazar, por ejemplo, la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, fusionado embajadas y consulados, pues hay mucho lagarto ganando en dólares.  Reducir el tamaño del Congreso y los salarios de los congresistas; disponiendo que los congresistas y los magistrados se compren ellos mismos sus camionetas y los alimentos que se consumen en el congreso y en otras oficinas del Estado.  Adelantando una campaña contra la propaganda política, la que se debe tipificar como peculado por apropiación, etc. y dedicar todos esos recursos para ayudarles a los pequeños comerciantes e industriales, para que puedan despegar nuevamente y no se vean precisados a despedir a los trabajadores a su servicio.

2°. – Controlar a los grupos abusivos de facto, como el GEA. Grupúsculo que debe estar aprovechado la crisis para utilizar su músculo financiero para terminar de reventar o de ahorcar a quienes, desde antes de que ellos se apoderaran abusivamente de algunos mercados, les competían. Ningún grupo industrial o financiero debe continuar financiando candidatos a los puestos públicos de elección popular, para apoderarse indebidamente de la burocracia y la contratación. ¿Qué están haciendo las superintendencias?

3°. – Empresas extranjeras. – Los departamentos y los municipios deben diseñar un programa económico y fiscal para evitar la pérdida de empleos o de puestos de trabajo. Que consideren la posibilidad de reducirles y de manera drástica los impuestos (nacionales, departamentales y municipales) a las empresas extranjeras que generen nuevos puestos de trabajo en Colombia.

4°. – Soluciones inmediatas para tratar de evitar, temporalmente, los despidos.- En Colombia el Código Sustantivo del Trabajo ya tiene figuras para entender, para atender y para tratar de equilibrar la salud, la economía y el trabajo que es lo más difícil de lograr en este momento, pues debemos atender la salud sin descuidar la economía y mucho menos el trabajo, pues lo más importante es que no se pierdan puestos de trabajo, pero para que podamos lograrlo hay un requisito sine qua non”, sin el que nada puede funcionar y ese requisito es que todos seamos solidarios,  pues sin solidaridad nada es posible. Tenemos que ser solidarios: Estado, empleados, trabajadores y ciudadanos. Cada parte tiene que aportar de sí, sin radicalismos. El Código Sustantivo del Trabajo desde hace 50 años, consagró ciertas figuras que ya se han utilizado, que se siguen utilizando y que necesariamente se van a tener que utilizar en esta contingencia, sin necesidad de mucha legislación adicional, más bien de interpretaciones y adecuaciones de las figuras ya existentes.

En primer lugar, hay que entender que la pandemia es una fuerza mayor, desde el punto de vista contractual, porque hay un acto de autoridad que es irresistible (Art 64 C.C.C.), cuál es el aislamiento preventivo obligatorio y ello hasta que se levante la cuarentena y algo más. Lo más grave es que no sabemos cuánto más va a durar esta situación.

Debemos buscar alternativas para no tener que llegar a situaciones que tristemente se pueden presentar como son el cierre de las empresas y el despido colectivo de trabajadores, recursos laborales que lamentablemente pueden utilizar los empleadores, cuando, sin crédito o sin músculo financiero alguno, vean que sus empresas ya no tienen salvación, bien para no afrontar una quiebra o bien porque ya se ven en la necesidad de enfrentarla. Con otras palabras, es indiscutible que, por causa de la pandemia, muchos empresarios van a desaparecer, pero entre el Estado, los trabajadores, los empleadores y los ciudadanos podríamos tratar de evitarlo, echando mano de las soluciones económicas (subsidios estatales a las nóminas) y tributarias que les ofrezca el gobierno nacional a empleadores y trabajadores (criminalizado a quienes las reciban sin necesitarlas) y los ciudadanos adquiriendo bienes y servicios, gastando dinero para impulsar nuevamente la economía y, adicionalmente, los empresarios y trabajadores volviéndonos creativos y aprovechando las siguientes figuras legalmente establecidas, para evitar la pérdida de empleos mientras llegan las ayudas del Estado:

4.1°. – La suspensión del contrato. –  La consagra el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: ARTÍCULO 51. SUSPENSIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990 :> El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución…” Esta suspensión del contrato la permite el legislador en lo eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A la fecha tenemos noticias de que el Ministerio del Trabajo ha recibido unas 1.500 comunicacionesavisándole la suspensión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor y otras 600 o 700 solicitándole permisopara la suspensión de contratos hasta por 120 días, por razones técnicas o económicas. El ministro del Trabajo asegura que él no ha autorizado despidos, pero es que la suspensión del contrato laboral por fuerza mayor ocaso fortuito ni es un despido, ni requiere autorización alguna, como si la requiere la suspensión por razones técnicas o económicas.  Ahora bien, la fuerza mayor es notoria y se deriva de los decretos y demás actos administrativos que nos mantienen en cuarentena.

 

Es más, un hombre de izquierda inteligente, que no un delincuente, como José Mujica, considera que, en este contexto, no es factible obligar a las empresas a suspender los despidos. Igualmente, ética y su honradez, extraña a los mamertos colombianos─ dedicados a defender narcoguerrilleros─ le impide cobrar su salario como congresista, porque considera que ello sería robarle al Estado y así lo expresó.

4.2°. – La licencia no remunerada. – Esta es posible pero no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador. Esta tiene que ser concertada o acordada entre empleadores y trabajadores (Otrosí al contrato de trabajo) y se fundamenta en el argumento de que no hay trabajo porque no hay clientela y que no hay producción de textiles, o de motores o de bicicletas, etc., porque el comercio está cerrado. Debemos ser conscientes de que el decreto que levante la cuarentena no va a acabar, de un momento a otro, ni con la pandemia ni con sus desastrosos efectos sobre la economía. La recreación, la gastronomía, la hotelería no sabemos hasta cuándo van a estar cerradas, porque el decreto de reapertura no acabará tampoco con el temor, sobre todo de los más viejos, a socializar nuevamente.

4.3°. – La licencia remunerada. – Esta licencia no suspende el contrato. Algunos empresarios generosos y solidarios, como don Arturo Calle, la están pagando, pero luego de mes y medio ya se les ve preocupados, como se dejó explicado. Deben persistir, si la caja así se los permite.

4.4°. – La licencia remunerada compensada.- Hacer el esfuerzo de pagarles a los trabajadores que están en sus casas dos o tres meses más de salarios o todo el tiempo que les sea posible a los  empleadores y que posteriormente, en el lapso de un año  o más, esos trabajadores  les compensen a dichos empleadores ese tiempo, trabajando horas extras, sin que estos, los empleadores,  les tengan que pagar a aquellos, por el tiempo suplementario o de horas extras que los trabajadores hubieren laborado, para compensar los pagos que sin trabajar recibieron, tal y como lo permite el artículo 178 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: Artículo 178. Suspensión del trabajo en otros días de fiesta. Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo anterior el empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.” Esta solución necesita caja y ahí es donde debe entrar el Estado a suplir las necesidades de crédito del empleador, porque no hay bancos que estén prestando.

4.5°. – Las vacaciones anticipadas. Que se puedan pagar las causadas y dos o tres periodos más.  El empleador estaría pagando algo que de todas maneras tendrá que pagar. No faltará quien diga que no está de acuerdo, porque el trabajador no descansaría, pero el trabajador, en mi opinión, debería entender que ese es su aporte; que está en su casa protegiendo su salud, la de  sus hijos, la de su esposa  y que, gracias a ese acuerdo, él va a poder continuar recibiendo su salario, mientras se estabiliza la situación y que lo cierto es que si va a poder descansar con su familia, porque Colombia es el país de  los puentes. El empleador corre el riesgo de que el trabajador se retire antes, pero ese igualmente sería su aporte. Estas vacaciones anticipadas deben ser el producto de un acuerdo que igualmente deberá constar por escrito.

4.6°. – El trabajo en casa. Llevarle materia prima al trabajador, para que empaque, para que elabore documentos, etc.

4.7°. – El teletrabajo. – Es una figura que existe en Colombia desde 2008 y que, aunque algunos se quejan de que los trabajadores se aburren en sus casas o que no trabajan lo suficiente o que trabajan más de lo debido, es figura que debe reconsiderarse para las labores de oficina, tal es el caso de contadores, ingenieros, abogados, vendedores, etc., pues ha arrojado excelentes resultados. Hay que brindarles a estos trabajadores los elementos necesarios para adelantar sus labores y no someterlos a jornadas extenuantes, ni tampoco contactarlos telefónicamente o mediante el envío de correos o mensajes por fuera de su jornada laboral.

4.8°. – Jornadas flexibles. – Hay que pensar en que, si se agota la caja, se podría abrir el establecimiento pero no con todos los trabajadores, sino media jornada o medio tiempo, con la mitad de los trabajadores y la otra media jornada con la otra mitad, estableciendo dos turnos de trabajo. Esto atemperaría el rigor.

4.9°. – Anticipo de las cesantías. – Las cesantías fueron establecidas para que el trabajador pudiera contar con algunos recursos de quedarse sin empleo. En este momento no hay trabajo, entonces que se les anticipe el pago de esas cesantías, en lo que se les disminuya su ingreso mensual y para ello solo faltaría la autorización de los fondos, pues  los decretos expedidos con motivo de la  pandemia, así lo autorizan.

4.10°. – Anticipar el pago de la prima de servicio. En mayo los empleadores podrían pagar la prima que debe pagarse el 30 de junio, el riesgo es muy poco. El empleador estaría pagando un pasivo de manera anticipada, para brindarle recursos al trabajador en la quincenas que vienen.

4.11°. – Revisar los contratos de trabajo. – No se sabe cuánto tiempo va a durar esta pandemia y por ello también hay que pensar en que las partes revisen los contratos de trabajo. Esta figura legal de la revisión fue consagrada por el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo y les permite a las partes revisar o modificar,de común acuerdo, las cláusulas del contrato de trabajo, “…cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica…” ¿Cómo se pueden revisar los contratos de trabajo en este momento? Disminuyendo el número contratos, modificado o reduciendo las jornadas laborales, para que el trabajador solo trabaje medio tiempo o seis horas. Reduciendo, previa concertación y de manera temporal, los salarios de los que ganen entre 10 y 30 millones mensuales, para atender los costos salariales, prestacionales y de seguridad social de los trabajadores que menos devengan. También, para alivianar la caja, podría pagárseles a los trabajadores el 70% de su salario y quedárseles debiendo el otro 30%, el cual se les pagaría en un plazo de uno o dos años, pero reconociéndoles y pagándoles intereses. Revisar o suprimir temporalmente y mientras esta situación se supera, los auxilios extralegales, por ejemplo, el auxilio de movilización (estamos en casa), el de vivienda, rebajándolo a la mitad, etc.

Muchas personas lamentablemente tendrán que acudir a la figura de los despidos colectivos y solicitarle para ello permisos al Ministerio del Trabajo. Sabemos que van a desaparecer muchas empresas, que va a crecer el desempleo en Colombia, pero tenemos que estar unidos, todos tenemos que poner para superar esta crisis… Solidaridad.