16 abril, 2024

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Alminar: El proceso oral como causa de la congestión judicial, parcialidad del juez y violación del debido proceso en materia civil

 

AL OÍDO DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DEL CONGRESO Y  DE LAS CORTES 

Por José León Jaramillo Jaramillo.

leonjaramillo53@gmail.com 

El problema de la congestión judicial es uno de los más graves que padecen la Rama Judicial y la comunidad, por la denegación de justicia que conlleva.

La congestión que padecemos se debe en muy buena parte al mal diseñado y muy corrupto sistema de descongestión que, hasta hace poco, mal funcionó en el país y a la falta de una buena selección de jueces, de capacitación de estos y de sus secretarios, de controles administrativos y de labores de inteligencia, para tratar de evitar desbordamientos, por decir lo menos, de algunos “servidores” de la rama y aun retaliaciones de aquellos contra los litigantes que se quejan de sus acciones u omisiones indebidas.

Se pensó que la oralidad sería la panacea para solucionar todos los males de la justicia.  Se implantó en Colombia, tanto en lo penal como en lo civil y ha sido un rotundo fracaso, y, por ello, es necesario que el legislador les introduzca prontas reformas a los procedimientos de oralidad o que reimplante nuevamente los procedimientos escriturales.

La oralidad en lo civil, que es la que me ocupa en esta ocasión, tal y como fue diseñada en Colombia, podría llegar a ser un buen sistema de administración de justicia para un país donde sus jueces civiles enfrenten entre 50 y 100 procesos al año, aunque lo pongo en duda, pero nunca podrá serlo en Colombia donde muchos de nuestros togados, no sólo no están preparados para impulsarla con destreza, pues  “…ni leen, ni estudian ni aprenden…”, como solía decirlo el maestro Miguel Moreno Jaramillo, sino que adicionalmente están enfrentado, cada uno, entre 1.500 y 2.000 procesos; exceso de carga laboral que da al traste con la calidad jurídica de sus providencias. Para solucionar el problema sería mucho más eficiente el sistema escritural y destogado, pues le permite al juez dictar varias sentencias en un día, sobre todo de aquellas conocidas, en el argot judicial, como sentencias cajón, que no deberían decidirse en audiencia.

El procesalista Ulises Canosa Suárez expresa que tan “… ineficiente es un proceso eminentemente escrito, como uno totalmente oral.” y que, por lo tanto, “Hay que buscar complementarlos” y como fuente de autoridad cita al jurista Mauro Cappelletti (q.e.p.d), quien, en lo pertinente, aseguró que «Unánime es .. la exclusión, en la fase actual de la civilización humana, de un sistema procesal en el cual la forma oral domine en su absoluta pureza

¿Cómo mejorar el procedimiento oral en lo civil?

Nuestro sistema oral se distingue, para utilizar las palabras del doctor Canosa Suárez, por “…una FASE inicial ESCRITA de demanda y contestación y luego una FASE ORAL que comienza con la AUDIENCIA PRELIMINAR y termina con la AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGACIONES  y FALLO.” 

Soy partidario de volver al sistema escritural, por las razones que, en síntesis apretada, expuse en artículo que titulé ¿Cómo superar la congestión judicial?, pero si los legisladores insisten en mantener el bodrio de la oralidad en lo civil, tal y como está concebida, les recomendaría modificar, por lo menos, lo subrayado en el párrafo anterior. Es decir, lo relativo a las alegaciones y al fallo, pues las normas que rigen estas figuras no están funcionando como debieran funcionar y, por el contrario, están violentando, a las patadas, por la pereza judicial y la mediocridad que fomentan, no solo el debido proceso de los colombianos sino la imparcialidad de los jueces y, como es obvio, la calidad de las sentencias que estos están produciendo, las que además se están perdiendo.

Me explico: si bien es cierto que el acercamiento del juez a las partes en el proceso oral no solo es conveniente, sino necesario, para efectos de la inmediación en la recepción de los  testimonios y de la práctica de las demás pruebas, no es menos cierto que ordenar que las partes aleguen de conclusión en la misma audiencia es contrario a derecho, pues ello vulnera el debido proceso en la medida en que el juez llega a la audiencia con un proyecto de fallo que constituye un claro PREJUZGAMIENTO, un abandono o un rompimiento de la necesaria imparcialidad antes del juzgamiento, pues ese proyecto con el que el juez llega a la audiencia es la prueba de que adoptó una decisión definitiva, muchas veces afectada de una dañina catatimia, con la que inclina antes de tiempo, antes de haber oído a las partes siquiera, antes de conocer la valoración de las pruebas realizada por sus apoderados y las alegaciones de los abogados de aquellas, la balanza, lo que invita al juez a decidir, insisto, a las volandas, para deshacerse del expediente a la brevedad y por ello considero como uno de mis maestros que el futuro de los jueces y de los abogados, que no aman lo que hacen, está en la ganadería.

Para evitar ese prejuzgamiento, las alegaciones deben presentarse, por escrito, con prudente antelación y, en todo caso, antes de que el juez inicie la elaboración de la sentencia o del “proyecto” de fallo que llevará a la audiencia y, por economía procesal, esas alegaciones,  podrían limitarse en su extensión, a no más de 8.000 caracteres separados. 

Los  jueces deberán correrles traslado a las partes para alegar. Mantener la absurda decisión de que las partes sólo pueden alegar en la audiencia, no sólo lesiona el debido proceso de alguna de ellas o de ambas, en cuanto ni se les oye siquiera (“Audiatur et altera pars” / Óigase la otra parte) sino que conduce al fallador a producir, por sordo, una providencia sino contraria a la ley si de muy baja calidad jurídica. Lo mismo acontece en la segunda instancia. Hay casos donde el abogado censura una prueba en su alegación y demuestra, por ejemplo, que esa prueba es inexistente, que no está en el expediente y el togado falla con fundamento en ella, pues ni siquiera revisó su proyecto de sentencia luego de la intervención del abogado en la audiencia de fallo. Muchísimos de nuestros jueces, en su grandeza, no están oyendo y mucho menos escuchando.

En cuanto al fallo se refiere ha de disponerse que de ser apelado en la primera instancia, el superior, en su momento, le corra traslado al apelante para que señale los motivos de su inconformidad con el recurrido y la sustentación correspondientes ─ en escrito que no tendrá más de 8.000 caracteres separados ─ so pena de declararlo desierto, ello por las mismas razones antes invocadas y sobre todo porque debe insistirse que, en todo caso, el a-quo debe perder toda competencia al fallar.

La sentencia, en ambas instancias, deberá proferirse por escrito, entre otras razones, para evitar que las decisiones de los tribunales se sigan perdiendo, por falta de medios idóneos de conservación y deberá  facilitárseles copia de ella a las partes, bien por escrito el día de la audiencia o de manera digital enviándola, una vez finalizada la audiencia, al correo de los apoderados de las partes. 

La apelación deberá interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, por un medio idóneo o aun, si se insiste, en estrados, momento en el cual el expediente debe enviarse, sin dilaciones y de manera inmediata al superior y sustentarse ante el ad quem.

Si no es conveniente y mucho menos prudente enviar una carta el mismo día en que se elabora, mucho menos al momento de apelar una sentencia precisar los reparos concretos que se tiene en contra de esa decisión, máxime cuando el fallo apenas se conoce y no se ha reflexionado sobre esa providencia suficientemente, solo un irresponsable podría hacerlo, máxime cuando  “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”, al decir del maestro Couture, derecho a pensar que es el que la norma, como está redactada, le cercena a las partes que lo recurren, salvo que invoquen el inciso segundo del numeral tercero del artículo 322 del Código General de Proceso, norma que parece escondida en esa codificación, con legisladores así no podemos.

El juez debe estudiar con seriedad e imparcialidad las alegaciones de las partes antes de empezar a redactar su providencia y las partes deberían estudiar con respeto la sentencia del Juez antes de apelarla y señalar su reparos, a las volandas, como lo sugiere algunas normas mal concebidas.

La modificación sugerida garantiza unas audiencias de fallo más cortas, sin lecturas de alegatos (40 minutos ahorrados – que tampoco eran suficientes para las partes), sin lectura de fallo (50 minutos ahorrados) y sin explicaciones de los motivos de inconformidad con la providencia. Lo que ahorraría cerca de 2 horas, que le permitiría a otros jueces utilizar esa sala de audiencias para fallar y de paso les  brinda más tiempo a los jueces o a los magistrados que la hubieren utilizado, para que fallen o instruyan otros procesos (Economía Procesal).

El procesalista Mario Alberto Gómez Londoño no es partidario de regresar a la escrituralidad sino de mejorar la oralidad y por ello propone que las excepciones previas se desaten en fase escritural y que en la providencia que convoca a la audiencia inicial se decreten las demás pruebas, para que sean practicadas en ella y que, una vez terminada la etapa probatoria, se convoque a una audiencia de alegatos y fallo. Es otra alternativa que yo acogería pero insistiendo que los alegatos se deben presentar por escrito, 10 días después de la audiencia inicial, momento en el cual el juez podrá citar a la audiencia de fallo, en la que deberán observarse nuestras recomendaciones sobre la apelación, pero sí de economía procesal se trata la notificación del fallo por estados y la apelación escrita dentro de los 3 días siguientes serían lo ideal. El debate está abierto.

Coletilla 1º.-: Se dice en los mentideros judiciales que como es un hecho notorio que el nuevo CGP presenta fallas ostensibles, cuando alguno de sus redactores, visita los despachos de algunos jueces o  magistrados le preguntan por algún esperpento de los que afean esa codificación y que aquellos contestan: ese día yo no estuve en la discusión de ese texto. Hay que oír a todos los involucrados con la administración de justicia.