29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Alminar: ¿Cómo combatir el caos judicial y carcelario?

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y LOS MAGISTRADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SON PALOS EN LAS RUEDAS DE LA JUSTICIA Y DEBEN RENUNCIAR.

Por José León Jaramillo Jaramillo 

leonjaramillo53@gmail.com

Una justicia corrupta y además extremadamente demorada, como la que padecemos, no es justicia. Muchos de los centenares de miles de procesos, cuyos expedientes duermen hoy el sueño de los injustos, en juzgados y tribunales, podrían resolverse fácilmente, a través de mecanismos de resolución de conflictos, tales como el de la conciliación, pero siempre y cuando ésta tenga dientes, como lo explicamos en otra de nuestras columnas.

 https://juanpaz.net/la-conciliacion-obligatoria-no-sirvio-para-descongestionar-a-la-jurisdiccion-civil/

Otra solución que evitaría muchos de los procesos que hoy congestionan los anaqueles judiciales, sería la ordenar la revisión previa de las demandas por jueces muy bien calificados, realmente preparados y honestos, pues con ello se evitarían, por ejemplo, largos procesos contenciosos, de más de 6 años, contra un juez por haber compulsado unas copias a la justicia disciplinaria, en cumplimiento de un deber legal; procesos de declaración de pertenencia, cuando en el expediente obra la prueba plena de que el actor había reconocido dominio ajeno el año anterior al de la presentación de la demanda o aún procesos ejecutivos laborales cuyas excepciones previas, después de nueve largos años, el juez ha sido absolutamente incapaz de desatarlas, ante la absoluta falta de claridad de las pretensiones, al punto de que ese juez llamó, desde un principio, a un perito para que se las aclarara. (Casos reales de un solo abogado).

Otra medida que yo adoptaría es la de volver al proceso escritural, pues el tal proceso verbal no existe, son embelecos de copiar todo lo extranjero mal copiado, pues se basa en un expediente escrito y más de la mitad del proceso es escritural y lentísimo, solo las audiencias son verbales y no puede un juez ir a una audiencia a improvisar, a las volandas, un fallo y por ello algunos, los responsables, lo llevan por escrito. No obstante, lo anterior, unos pocos jueces, se molestan porque algún abogado lea sus alegaciones, olvidando que sólo el que escribe es preciso.

Con otras palabras, tenemos que acabar con los procesos extorsivos de 10 y de 15 años y llegar a un proceso realmente ágil, dónde a los jueces simplemente se les entregue un escrito de demanda, un escrito de respuesta a la demanda y unas pruebas (documentos, testimonios e inspecciones, etc.), para que estos citen a las partes a una audiencia de fallo, no más allá de los 3 meses de haberlas recibido y profieran consecuencialmente y por escrito una sentencia de primera instancia corta, pero que pueden sustentar con jurisprudencia o con doctrina, pero sin transcripciones extensas e innecesarias, limitándose el fallador a citar el número de la sentencia o los números de las páginas del libro o del texto que invoque. Solo las altas Cortes podrían hacer transcripciones, pues les corresponde unificar la jurisprudencia nacional.

Y para ello, dada la inmensa corrupción judicial y secretarial, es necesario que se implante, a la brevedad, el expediente electrónico o digital, al que se refiere el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 103 del Código General del Proceso (CGP), misión que el legislador le encomendó a la muy incompetente Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. A ese Consejo y a la ministra de justicia se les paga para que muestren resultados y no lo han hecho y, por lo tanto y por dignidad, debieran renunciar, pues son, en muy buena parte las responsables del caos judicial.

Deben renunciar los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por no  haberle dado cumplimiento a lo dispuesto por el precitado artículo 103 del CGP y la ministra del ramo, por haber presentado un proyecto de reforma a la justicia politiquero o de calidad Space, al punto de que el doctor Hernando Yepes Arcila considera que lo que la ministra califica de proyecto de reforma a la justicia, es en realidad “…un informe agregado de iniciativas carentes de la coherencia, profundidad, visión unitaria, equipamiento técnico y concepción de conjunto que necesitaría para ostentar ese carácter… que si bien ahonda en la solución de muchos de los problemas que no tenemos, ignora olímpicamente los que nos afligen.”

https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/hernando-yepes-arcila/reforma-columna-de-hernando-yepes-arcila-467692

 

Comparto la opinión del doctor Yepes Arcila. Es más, en mi columna del 16 de septiembre del 2018, le decía a la anterior ministra de justicia, que era imposible “…corregir el rumbo de la justicia, una empresa inoperante, postrada en la piara de la corrupción, con un proyecto como el suyo, elaborado a las volandas y que desconoció el clamor de la comunidad, pues no resuelve los gravísimos problemas de congestión e inoperancia que la caracterizan, proyecto que se centra en respaldar los intereses de algunos magistrados, empeñados en defender a ultranza sus privilegios y, por ello, esa reforma no tiene futuro alguno y de salir airosa sería inocua, pues ni siquiera defiende la necesaria separación de poderes y mucho menos un sistema de pesos y contrapesos.” y por lo dicho es increíble que la actual ministra le  hubiere presentado otro bodrio igual al congreso, pasando por alto que las encuestas le muestran “…que 2 de cada 3 colombianos no confían en la rama judicial y que el 88% piensa que la rama está infiltrada por la corrupción, lo que nos conduce hacia un Estado fallido”.

 

Fue un error del ejecutivo designar como ministra de justicia a una magistrada politiquera y con un bajo rendimiento laboral, pues ello vulnera la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos.

Ni la anterior ministra ni la actual entienden que lo elemental es lo fundamental. Es decir, que para poder construir una reforma judicial se necesita el concurso de todos y que para lograrlo, en primer lugar, hay que proceder por consultarles a las bases cuáles son sus necesidades, los problemas que enfrentan y las soluciones que proponen, pues, como lo aseguraba en la misma columna, es necesaria “…la instalación de una Asamblea Constituyente o, por lo menos,… de una comisión integrada por unos 25 juristas de las más altas calidades, dispuestos a realizar foros en todo el país, para oír, entre otros, con humildad, a los profesores de las universidades, a los estudiantes, a los abogados litigantes, a los magistrados, a los jueces, a los fiscales, a los secretarios de despacho, a los sociólogos, a los antropólogos, a los historiadores, a los presos, a las víctimas de la justicia, a Asonal Judicial, a los usuarios del servicio, entre otros, para conocer sus necesidades y recomendaciones, antes de iniciar su tarea, la de diagnosticar las problemáticas y la de elaborar los proyectos de reforma constitucional o de Ley, necesarios para solucionarlas, como lo demanda a gritos el país, que carece de justicia y le sobran magistrados avivados. El trabajo de esa comisión debe durar, por lo menos, 6 meses”.

Una de las promesas que me movió a votar por Iván Duque Márquez, fue la de que, durante su mandato, el expediente electrónico o digital, sería una realidad. El presidente quiere acertar, esperemos a ver si encuentra a alguien competente que lleve a buen puerto este proyecto digital indispensable, al punto de que el si el Consejo Superior hubiere acatado el mandato del legislador, que no lo hizo, los despachos estarían teletrabajando y administrando justicia pronta y de calidad, con ahorros en tiempo, en infraestructura, en combustibles y en dinero, para todas las partes involucradas.

La primera ministra de justicia, la  doctora Gloria María Borrero Restrepo, no pudo vencer  la corrupción del congreso para alcanzar sus metas, pero nos prometió que para  implementar dicho expediente se apoyaría en el memorando de entendimiento que firmó con las altas cortes y el ministerio de las TIC. Todo letra muerta, promesas incumplidas, pues finalmente  tuvo que renunciar.

https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/81972:Gobierno-y-Rama-Judicial-le-apuestan-a-la-transformacion-de-la-justicia-con-el-piloto-Expediente-Electronico-Judicial

No estamos exagerando. Miren la incompetencia del Consejo Superior de la Judicatura que hoy dice que necesita un plan para excarcelar a los presos y que por ello está esperando dizque recomendaciones del INPEC y un decreto del ministerio de justicia. Primero se curan todos los tataranietos de los nietos de los presos con coronavirus que el Consejo elaborar ese plan.

El Parágrafo primero, del artículo 103, de ley 1564 del 12 de julio  2012 (CGP), le ordenó a “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que adoptara “las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.” El código empezó a regir plenamente el primero de enero del 2016 sin que las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos existiera y prueba de  ello es que este año, en el 2020, y, como los abogados bien lo sabemos, muchas personas eluden su notificación como demandados, escondiéndose o cambiando de dirección y luego de haber invertido inútilmente en una de esas notificaciones imposibles, le solicité a un despacho que le diera aplicación a los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, que permiten hacer notificaciones enviándolas al correo electrónico del demandado y me contestaron que no era posible, porque esas normas no habían sido reglamentadas por el inepto Consejo Superior de la Judicatura. Como reponer no tiene sentido alguno, traté de convencer al secretario manifestándole que los juzgados aceptan los correos electrónicos para notificar tutelas y las providencias judiciales que las desatan y preguntándole, consecuencialmente que: ¿por qué, entonces, impiden esa misma forma de notificación en los procesos civiles, lo que carece de lógica? Finalmente, como fuente de autoridad les adjunté la sentencia STC6864-2017, emanada de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, Radicación N° 05001-22-03-000-2017-00204-01 del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), providencia que vela porque se les de aplicación a los artículos 291 y 292 y se les deje de meter palos en las ruedas a los procesos, para hacerlos eternos. Aun no me han contestado mi petición por las medidas de aislamiento, pero a un amigo, en otro juzgado, le dijeron que esa decisión valía huevo porque se trataba simplemente de sentencia de tutela que no operaba sino Inter partes. ¡Estamos jodidos!

Y sigue así la norma en comento con sus órdenes al muy incompetente Consejo Superior de la Judicatura: “…El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello…”

¿Plan para liberar a los presos? Aplique amable lector la siguiente regla de tres ¿si el Consejo Superior de la Judicatura no ha cumplido en un término de ocho años un mandato del legislador, ¿cuántos años se tomará para elaborar un plan para excarcelar a los presos y tratar de librarlos del coronavirus? El plan no lo van a conocer los presos.

Ese expediente electrónico es indispensable y si yo fuera presidente designaría a alguien que hubiere mostrado ser un ejecutivo competente como Jonathan Malagón González o Pablo Felipe Robledo, quien tiene experiencia sobre la materia, para sacarlo adelante; ojala estudiando la posibilidad de unir todas las plataformas judiciales como las de la  rama y las de las  superintendencias,  pues no creo que la ministra de justicia, destacada funcionaria del a despacio ─ pues entiendo que  como magistrada de la Sala Civil de la Corte tenía un pésimo rendimiento ─ y de la politiquería judicial, sea capaz de hacerlo y le pediría al doctor Luis Carlos Sarmiento Angulo que me ayudara  a contratar toda la plataforma, para evitar que todo sea un fisco y que se pierdan la totalidad de los recursos públicos destinados para el proyecto.  ¿Realmente quiere arreglar el problema presidente? Hay tiene una solución. ¿Debe haber soluciones mejores? Claro, pero ninguna saldrá adelante con la ministra ni con el Consejo de la Judicatura, quienes son la garantía absoluta de que nada funcionará y que, por el contrario, todo empeorará. ¡Fuera la politiquería de la justicia!

Coletilla 1.- Aunque soy partidario de no dejar apagar la economía, buscando formas creativas de avivarla, como ya lo han propuesto algunos economistas y dejando en claro que comparto la posición de Anif, creo que los juzgados no deben abrir sus puertas prontamente, pues en el palacio de justicia de la alpujarra, en horas pico, pueden encontrarse cerca de 18.000 personas atiborrado los ascensores y el peligro de contagio sería altísimo. Que jueces y magistrados sigan despachando desde sus casas. Mírese la importancia del expediente judicial, que reduciría considerablemente los gastos del Estado y aun de todos los sujetos procesales a la vez que incrementa la seguridad de dichos funcionarios. Las audiencias por Internet se atenderían así: el juez en casa conectado, el secretario conectado desde el despacho o desde su residencia y las partes desde donde quieran conectarse.

Coletilla 2.- Para descongestionar un poco los anaqueles judiciales se hace necesario, modificar el CGP para facultar a los juzgados de circuito y a los tribunales para que fallen, los procesos de que conocen en segunda instancia, por escrito ─ sobre todo los tribunales cuyas sentencias lamentablemente, al parecer, se están perdiendo ─ garantizándoles a las partes vía e.mail, telefónica y adicionalmente a través de la página judicial, la debida notificación de las providencias que profieran. Esas decisiones deben adjuntarse a la página judicial, para que puedan ser consultadas o recurridas vía email.

Coletilla 3.- Abogados sin ingresos.- Las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, la de cerrar las dependencias de la rama judicial y la de suspender los  términos de los procesos en curso, nos impide a los abogados litigantes presentar nueva demandas y continuar con las que están en curso; medida que no afecta a los jueces, ni a los magistrados, ni a los demás funcionarios de la rama judicial, a  quienes se les continúan pagando sus salarios y prestaciones sociales, pero sí, y de qué manera, a los abogados litigantes, quienes, por el contrario y como trabajadores independientes, no hemos podido cobrar títulos judiciales, ni honorarios y mucho menos presentar nuevas acciones para resolver el problema de la falta de ingresos, lo que vulnera lo dispuesto por artículo  25  constitucional, como brillantemente lo expone el jurista Alejandro Orjuela Hernández, en escrito que corre por las redes.

Coletilla 4.- No está bien que los médicos y enfermeras utilicen sus prendas de trabajo para acudir al servicio de transporte público, pues generan terror. Estos héroes deben, al llegar al hospital a bañarse y a cambiarse de ropa y viceversa para retornar a sus casas y al llegar a ellas deberían volver a bañarse y cambiarse de ropa y ello es lo que todos, en lo posible, deberíamos hacer. ¿Algunos no han entendido?