25 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Algunas preguntas sobre los recursos que se emplean en el proceso de revocatoria

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

¿De dónde deben salir los recursos para que el alcalde asuma su defensa durante la campaña? 

El alcalde puede ejercer su defensa solamente con recursos propios y con las donaciones de particulares, pero para la campaña se debe crear un comité a su favor que propugne por el no o por la abstención y en este caso se debe inscribir ante el CNE durante los 15 días siguientes a la expedición del decreto que fija la fecha de las votaciones para la revocatoria (artículo 34 ley 1757/15). 

Para el año 2.021, el CNE fijó un tope máximo de gastos en los mecanismos de participación ciudadana para las capitales de departamento de $ 787.975.153 (artículo 2 de la resolución 0145 de 2.021), que pueden invertir los distintos comités a favor de la revocatoria o en contra de esta que seguramente será ajustada por el organismo electoral en este año 2.022 de acuerdo con el IPC. 

¿Tiene la obligación el alcalde de rendir cuentas ante el CNE? 

Sí. El comité que se cree para la defensa del alcalde debe rendir cuentas ante el CNE. Este organismo fija anualmente las sumas máximas de dinero que se pueden destinar para la recolección de apoyos para la revocatoria. En la resolución que fije los topes de dinero que se puede gastar en esa recolección, o en la defensa del alcalde, también se establece que no se podrán obtener créditos, ni recaudar recursos, contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas que superen el 10% de la suma autorizada por el CNE (artículos 12 y 35 de la ley 1757/). 

En cuanto a la obligación de rendir cuentas por parte del comité promotor de la revocatoria no cabe la menor duda de que las debe rendir ante el CNE 15 días después del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere. Y para la campaña a favor, en contra o por la abstención de la revocatoria, a más tardar dos meses después de la votación correspondiente, informes que deber ser avalados por un contador público (artículo 6° de la resolución 0145 de 2.021 del CNE).  

¿Pueden los empleados públicos de la alcaldía participar en la defensa del alcalde? 

Sí pueden, pero con una limitante y es que solo deben referirse a las ejecutorias administrativas de sus dependencias a cargo y en general al cumplimiento del programa propuesto por el alcalde al momento de su inscripción como candidato, algo muy distinto a arengas en plaza pública y discursos altisonantes. 

La distorsión se puede presentar con los contratistas del municipio ya sean de obras, suministros, mantenimiento o prestación de servicios pues, aunque no les está prohibido actuar en política, se podría entender por el CNE y por los organismos de control que sus honorarios son recursos públicos que no se pueden invertir en la defensa del alcalde. 

A los demás empleados públicos, ajenos al municipio, sí les está prohibido hacer proselitismo político a favor o en contra de la revocatoria, pues este es un proceso político, como rezan las normas generales sobre participación en debates electorales (artículo 127 de la Constitución). 

¿Qué sanciones acarrea la no rendición de cuentas? 

Para el comité promotor de la revocatoria la violación de los topes o la no presentación a tiempo de los informes financieros sobre recolección de firmas, o no estar firmados por contador público, un certificado negativo en donde se detalla el incumplimiento de los requisitos legales expedido por el CNE y por el RNEC que trae como consecuencia el fracaso del proceso de revocatoria.  

Para el mismo comité promotor de la revocatoria y para el comité promotor del voto negativo o por la abstención la no rendición de cuentas oportunamente o la rendición inadecuada sobre los gastos de campaña, multas que oscilan entre los 14 y 141 millones aproximadamente impuestos por el CNE (artículo 39 de la ley 130 de 1.994 y 13 de la ley 1475 de 2.011).