19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Algunas preguntas sobre los recursos que se emplean en el proceso de revocatoria

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

¿De dónde deben salir los recursos para que el alcalde asuma su defensa durante la campaña? 

El alcalde puede ejercer su defensa solamente con recursos propios y con las donaciones de particulares, pero para la campaña se debe crear un comité a su favor que propugne por el no o por la abstención y en este caso se debe inscribir ante el CNE durante los 15 días siguientes a la expedición del decreto que fija la fecha de las votaciones para la revocatoria (artículo 34 ley 1757/15). 

Para el año 2.021, el CNE fijó un tope máximo de gastos en los mecanismos de participación ciudadana para las capitales de departamento de $ 787.975.153 (artículo 2 de la resolución 0145 de 2.021), que pueden invertir los distintos comités a favor de la revocatoria o en contra de esta que seguramente será ajustada por el organismo electoral en este año 2.022 de acuerdo con el IPC. 

¿Tiene la obligación el alcalde de rendir cuentas ante el CNE? 

Sí. El comité que se cree para la defensa del alcalde debe rendir cuentas ante el CNE. Este organismo fija anualmente las sumas máximas de dinero que se pueden destinar para la recolección de apoyos para la revocatoria. En la resolución que fije los topes de dinero que se puede gastar en esa recolección, o en la defensa del alcalde, también se establece que no se podrán obtener créditos, ni recaudar recursos, contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas que superen el 10% de la suma autorizada por el CNE (artículos 12 y 35 de la ley 1757/). 

En cuanto a la obligación de rendir cuentas por parte del comité promotor de la revocatoria no cabe la menor duda de que las debe rendir ante el CNE 15 días después del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere. Y para la campaña a favor, en contra o por la abstención de la revocatoria, a más tardar dos meses después de la votación correspondiente, informes que deber ser avalados por un contador público (artículo 6° de la resolución 0145 de 2.021 del CNE).  

¿Pueden los empleados públicos de la alcaldía participar en la defensa del alcalde? 

Sí pueden, pero con una limitante y es que solo deben referirse a las ejecutorias administrativas de sus dependencias a cargo y en general al cumplimiento del programa propuesto por el alcalde al momento de su inscripción como candidato, algo muy distinto a arengas en plaza pública y discursos altisonantes. 

La distorsión se puede presentar con los contratistas del municipio ya sean de obras, suministros, mantenimiento o prestación de servicios pues, aunque no les está prohibido actuar en política, se podría entender por el CNE y por los organismos de control que sus honorarios son recursos públicos que no se pueden invertir en la defensa del alcalde. 

A los demás empleados públicos, ajenos al municipio, sí les está prohibido hacer proselitismo político a favor o en contra de la revocatoria, pues este es un proceso político, como rezan las normas generales sobre participación en debates electorales (artículo 127 de la Constitución). 

¿Qué sanciones acarrea la no rendición de cuentas? 

Para el comité promotor de la revocatoria la violación de los topes o la no presentación a tiempo de los informes financieros sobre recolección de firmas, o no estar firmados por contador público, un certificado negativo en donde se detalla el incumplimiento de los requisitos legales expedido por el CNE y por el RNEC que trae como consecuencia el fracaso del proceso de revocatoria.  

Para el mismo comité promotor de la revocatoria y para el comité promotor del voto negativo o por la abstención la no rendición de cuentas oportunamente o la rendición inadecuada sobre los gastos de campaña, multas que oscilan entre los 14 y 141 millones aproximadamente impuestos por el CNE (artículo 39 de la ley 130 de 1.994 y 13 de la ley 1475 de 2.011).  

Nos han dicho que un alcalde puede ejercer su defensa con recursos propios de su patrimonio sin tener que rendir cuentas públicamente como lo tendría que hacer en una campaña electoral. ¿Esto es cierto? 

El alcalde puede ejercer su defensa con recursos propios y con las donaciones de particulares, pero para la campaña de defensa se debe inscribir un comité a su favor que propugne por el no o por la abstención y en este caso ese comité se debe inscribir ante el CNE durante los 15 días siguientes a la expedición del decreto que fija la fecha de las votaciones para el mecanismo de participación ciudadana, como lo prevé el artículo 34 de la ley 1757 de 2.015. Dichos comités tienen las mismas obligaciones que los que piden la revocatoria. 

¿Qué mecanismos o dependencias se deben activar para garantizar que estos recursos no salgan del erario sino del bolsillo del alcalde? 

En general los organismos de control: las contralorías, Ministerio Público y Fiscalía por tratarse de un delito si se comprueba el uso de recursos públicos. 

Pero específicamente el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral es el encargado de vigilar los estados contables de las campañas de recolección de apoyos. En el caso de las campañas de los comités de revocatoria, este organismo es el que certifica que los recursos empleados en la campaña cumplieron o no con los topes establecidos por el CNE. Si se encuentra que los recursos empleados violaron los topes generales o de donaciones particulares, el certificado será negativo y el proceso de revocatoria no puede seguir adelante. Así lo establece la resolución del CNE número 0150 del 20 de enero de 2021. 

¿El alcalde puede recibir donaciones de privados y personas naturales para ejercer su defensa ante una revocatoria? 

Sí las puede recibir a través del comité que se forme para su defensa que tiene que inscribirse ante el CNE, como lo dice el artículo 34 de la ley 1757 de 2.015. 

¿Si surge un movimiento en defensa del alcalde en medio de un proceso revocatorio este debe entregar información al CNE? 

Sí, pues así lo dispone el artículo 34 de la ley 1757 de 2015 que preceptúa que desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo. En el parágrafo de esta norma se dice que quien desee hacer campaña a favor, en contra o por la abstención deberán notificar su intención ante el CNE en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria y además estos comités a favor o en contra o por la abstención pueden hacer uso de los medios de comunicación del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria. 

¿Hay algún antecedente de una sanción en firme de un mandatario por haber empleado recursos públicos o incurrir en fallas disciplinarias en medio de su ejercicio para favorecer sus intereses en medio de una revocatoria? 

En Colombia se han tramitado más de 130 revocatorias de mandato y es posible que en algunos de esos casos haya habido investigaciones penales o disciplinarias por hacer uso de recursos públicos. Pero se desconoce alguna condena por este tipo de mal uso de los recursos públicos. 

¿Qué puede tipificarse como proselitismo de un mandatario y sus funcionarios en medio un proceso revocatorio? ¿Es decir, cómo se determina que un funcionario no está incurriendo en una falta cuando defiende a su jefe públicamente, hasta dónde se permite esa defensa? 

En general a los empleados públicos les está prohibido participar en política, pero en el caso de la revocatoria los empleados del municipio que están a favor del alcalde sí pueden mostrar sus ejecutorias porque esa actividad no está prohibida. Otra cosa serían las arengas en plaza pública o en medios de comunicación, sin referirse a la buena marcha de la administración. De todas maneras, para el Ministerio Público es muy difícil trazar una línea divisoria entre la participación en política y la defensa del alcalde cuando se muestran las realizaciones del plan de desarrollo presentado durante la campaña de elección.