14 enero, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Al oído y en voz baja… ¿Las altas cortes se cansaron del maltrato de Petro?

Joaquin Urbano Martinez

@petrogustavo @CorteSupremaJ

·      El próximo jueves 5 de este mes, se debe cumplir la posesión del recién nombrado magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, José Joaquín Urbano Martínez.

·      Sin embargo, durante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del pasado 8 de noviembre, uno de los temas que acaparó la atención de los magistrados, fue la solicitud del magistrado Urbano Martínez, quien propuso que su posesión fuera presidida por la Sala Plena de la Corte, y no por el presidente de la República, Gustavo Petro.

·      La petición se produce, cuando la Presidencia de la República ya se encontraba organizando los detalles de la ceremonia de posesión de Urbano Martínez en los próximos días.

·      No obstante, tras evaluar la solicitud del magistrado, la Corte Suprema resolvió de manera unánime permitir que la posesión de Urbano se lleve a cabo en una ceremonia especial en sus instalaciones el próximo 5 de diciembre.

·      La decisión de la Corte Suprema se sustenta en un reciente fallo de la Corte Constitucional y se hará así por primera vez en la historia de la justicia en Colombia.

·      En la sentencia C-134 de 2023, el alto tribunal avaló una reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que flexibiliza las opciones de posesión para los magistrados de las altas cortes.

·      Según este fallo, el presidente de la República no tiene que ser la única autoridad ante la cual los magistrados deben posesionarse.

·      En su artículo 751, la reforma establece que los magistrados pueden optar por realizar su posesión ante el presidente de su respectiva corporación o incluso ante un notario, en un ejercicio de autogobierno y garantía de independencia judicial.

·      Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, subrayó la importancia de esta disposición, indicando que “ese artículo tiene la mayor importancia porque preserva la independencia judicial”.

·      Según Herrera, la reforma permite que los magistrados elijan ante quién desean posesionarse, en función de la conveniencia institucional y de evitar posibles manipulaciones por parte del Ejecutivo. 

·      Herrera destacó que la posibilidad de posesionarse ante el presidente de la corporación respectiva, en lugar del presidente de la República, garantiza una independencia que es fundamental para la credibilidad del sistema judicial. 

·      Esto significa que Urbano se posesionará ante la Corte Suprema de Justicia en pleno; su Sala Penal; la Corte Constitucional; el Consejo de Estado; el Consejo Superior de la Judicatura; la JEP; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; la Corporación Excelencia en la Justicia. Además, de la ministra de Justicia, la Procuradora General de la Nación y toda la rama judicial en pleno.

·      Un magistrado le dijo a El Reverbero de Juan Paz que las altas cortes están cansadas del maltrato del presidente Petro, de sus incumplimientos de dos y tres horas en estos actos, y de la forma como se refiere a ellas y a sus fallos. (Con datos de Asuntos Legales).