15 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

A Uribe se le habían violado los principios de proporcionalidad y razonabilidad

Haga Click

Image Map

@AlvaroUribeVel 

El Tribunal Superior de Bogotá no encontró justificadas las razones que expuso la juez 44 Penal del Circuito, Sandra Liliana Heredia, para ordenar la detención inmediata del expresidente Uribe, después de que lo condenara a 12 años por soborno en ejecución penal y manipulación de testigos.

La detención domiciliaria que impuso la juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento, Sandra Heredia, al expresidente Álvaro Uribe, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. Así lo determinó ayer el Tribunal Superior de Bogotá al resolver una tutela que presentó la defensa del exmandatario. Como consecuencia, ordenó su inmediata libertad mientras que esta Corporación define la apelación.

El fallo de tutela fue firmado por el magistrado Leonel Rogeles; se abstuvo de hacerlo el magistrado Ramiro Riaño porque días atrás le fue aceptado un impedimento.

Señala el fallo que la juez 44 para justificar privar de la libertad a Uribe destacó el “reconocimiento público del enjuiciado”. Sin embargo, el Tribunal pone de presente que la persona debe “responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características”.

Enfatizó que “ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad lo cual, también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria”.

Considera también el magistrado Rogeles que la juez 44 no justificó algún riesgo de fuga de Uribe, “por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal”. Advierte el Tribunal Superior de Bogotá que las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en “supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas”.

De igual modo, indica el fallo, “las ‘estrategias dilatorias’ no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela, luego no se pueden interpretar en ese sentido”.

Reitera el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que “el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad”. Además, indica, al juez no le está dado “motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”.

Igualmente, en el fallo se hace la consideración que tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, inexistente.

Así mismo, pone de relieve que la juez 44 “no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales ni un riesgo probado de reiteración delictiva.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá determinó amparar el derecho fundamental a la libertad individual del exjefe de Estado, y por ello dejó sin efecto “el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”.

El abogado Jaime Lombana, quien junto con Jaime Granados integran el equipo de defensa, radicó el pasado 4 de agosto dicha tutela con el argumento que el fallo de primera instancia vulneró derechos fundamentales del exmandatario, como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal.

Si bien la tutela logró que fuera revocada la medida privativa de la libertad contra Uribe, no sucedió lo mismo con la otra petición que era: “Se suspenda la ejecución de la sentencia mientras avanza el proceso de apelación”.

Pocas horas después de que el Tribunal Superior de Bogotá dejara sin efecto la medida de aseguramiento en su contra, el expresidente Uribe manifestó en redes sociales que “gracias a Dios, gracias a tantos compatriotas por sus expresiones de solidaridad. Cada minuto de mi libertad lo dedicaré a la libertad de Colombia”.

Por su parte, el abogado Lombana dijo a W Radio que “esta es una decisión que recibimos con mucha alegría, nos entristecía verlo preso, injustamente detenido, para nosotros es satisfactorio esto”. Añadió que la medida privativa de la libertad del juzgado 44, y que ordenó la captura inmediata del exmandatario, va en contravía con la jurisprudencia que ha generado la Corte Suprema en esta materia.

“Por eso fue que se acudió en vía de tutela porque realmente hubo una afectación sin fundamento contraria a derecho para cercenar el derecho de libertad de Uribe Vélez”, dijo el abogado.

Mientras, que el director del Partido Centro Democrático, Gabriel Vallejo, señaló que “la justicia colombiana acaba de determinar que la juez 44 del circuito de Bogotá le violó los derechos fundamentales al presidente Álvaro Uribe Vélez, como tantas veces lo hemos advertido en las últimas semanas. Es una gran noticia para el país, para el Partido Centro Democrático, pero sobre todo para el presidente Álvaro Uribe, que seguirá defendiéndose en libertad”.

El fallo que le devuelve la libertad a Uribe se da después de que un juez condenó a Diego Cadena, quien prestó sus servicios de abogado al exmandatario, por el delito de soborno a Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar en la cárcel, y lo absolvió en el caso de Carlos Enrique Vélez.

“La coordinación demostrada, sumado a los hechos ya expuestos, contradice la hipótesis defensiva y confirma que Diego Javier Cadena Ramírez y Enrique Pardo Hasche actuaron de forma concertada y con un propósito común: lograr que Juan Guillermo Monsalve Pineda suscribiera el documento que se le exigía”, señaló el juez.

La juez 44 para condenar a Uribe tuvo en cuenta que, según argumentó, hay pruebas de que el expresidente dio instrucciones al abogado Cadena para que ofreciera beneficios a exparamilitares en la cárcel, si se retractaban en la Corte Suprema de declaraciones en que lo comprometen a él y su hermano Santiago Uribe con grupos de autodefensa.

El próximo 30 de septiembre se realizará la audiencia para la lectura de la pena que recibirá Cadena, mientras tanto sigue en libertad.

Llama la atención la absolución de Cadena por el soborno del exparamilitar Vélez, pero en el fallo contra Uribe se determina que sí existió el delito en este caso.

El abogado Iván Cancino le dijo a El Colombiano que “son jueces y procesos diferentes e independientes. Nosotros pudimos llevar testigos que no llevaron al proceso de Álvaro Uribe y demostramos la mentira”.

Sobre si pudieran ser utilizadas en el caso Uribe las pruebas que obtuvieron para desarticular las afirmaciones de Vélez acerca de que Cadena quiso sobornarlo, Cancino dijo que “en estas instancias ya es muy difícil, porque los recursos ya están presentados y el juicio ya se acabó. Ya en segunda instancia no se puede utilizar un elemento probatorio que no fue utilizado en otros eventos. Este fallo de Cadena lo que puede hacer es mostrarle al país las dos versiones de la historia, y tal vez el Tribunal entre a revisar la credibilidad de Vélez”.

Uribe, ya en libertad, queda a la espera de que el Tribunal Superior de Bogotá se pronuncie sobre la apelación que presentó la defensa al fallo de primera instancia, para lo cual tiene plazo hasta el próximo 16 de octubre. (Con información de El Nuevo Siglo)