28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

A salvo facultades de control preventivo y concomitante de la Contraloría General

Carlos Felipe Cordoba

@CGR_Colombia @pipecordoba

• La Corte Constitucional reivindicó los principales atributos de la reforma al control fiscal, en momentos en que la CGR ha logrado con sus alertas que se corrijan contratos por el Covid-19 donde detectó sobrecostos.

• Considera la Corte que el Control Preventivo es excepcional y no coadministra.

• El fallo fue adoptado por amplia mayoría: 8 votos a favor y un solo salvamento.

• Contralor agradece a los miembros de la Corte Constitucional respaldo jurídico a su iniciativa de contar con un control preventivo, que le permite a la Contraloría actuar con oportunidad en la vigilancia de los recursos públicos.

En un fallo histórico, con el cual declaró ajustada a la Constitución la reforma al control fiscal, la Corte Constitucional dio vía libre a la aplicación de las figuras del control preventivo y concomitante (no previo) e indicó que no constituye una afectación del principio de separación de poderes.

Consideró la Corte que la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales debe ejercerse dicho control.

El Contralor Carlos Felipe Córdoba (foto) agradeció a los miembros de la Corte Constitucional y expresó su satisfacción por el claro respaldo jurídico a la iniciativa que planteó desde antes posesionarse en el cargo, en cuanto a poder hacer un control preventivo, que, como se ha demostrado en la emergencia por el Covid-19, permite a la Contraloría General ser oportuna en la vigilancia de los recursos públicos, adelantando actuaciones en tiempo real y alertando eficazmente sobre riesgos o daños inminentes al patrimonio público.

El máximo juez de la Constitución reivindicó los principales atributos de la reforma, así:

1. No implicará coadministración.

2. Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Promueve la activa participación activa del control social.

4. Se articula efectivamente con el control interno.

5. Tiene carácter excepcional y no vinculante.

6. No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos.

7. Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal.

8. Su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

El fallo fue adoptado por ocho de los nueve magistrados, con el único salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

Control preventivo muestra primeros resultados.

La sentencia de exequibilidad de la Corte se produce en momentos en que la Contraloría General de la República hace uso de las nuevas normas de control, con una vigilancia excepcional al gasto público realizado en todos los niveles de gobierno para  atender los efectos de la pandemia Covid-19.

Con ello el órgano de control ha alertado sobre posibles sobrecostos en contratos de compra de alimentos para la población más vulnerable y adquisición de elementos para la salud, con lo cual ha facilitado que varias entidades corrigieran errores que habrían afectado seriamente los presupuestos públicos.

En una sola muestra de 21 contratos por el Covid-19, los posibles sobrecostos se redujeron $7.566 millones, luego de alertas de la Contraloría.

No se sustituye la Constitución Política La reforma impulsada por el Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, que dota a la entidad de la eficaz herramienta del control preventivo y concomitante, fue declara ayer plenamente ajustada a la Carta Política por la Corte Constitucional.

En un fallo que resulta histórico por sus alcances, la Corporación dio vía libre a la aplicación de las dos figuras que complementan y fortalecen el sistema de control posterior y selectivo establecido por el Constituyente de 1991.

En sesión virtual, la Corte resolvió una demanda de constitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019, y concluyó que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, como lo pretendía el demandante.