22 junio, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿A comprar pastillas para el sueño?

@Luis_Perez_G @AndresJRendonC

Un experto catedrático de la ciudad, le envió a El Reverbero de Juan Paz el siguiente análisis sobre la demanda de nulidad contra la elección del gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, por parte del exmandatario Luis Pérez Gutiérrez, la cual corre a pasos agigantados. 

Por auto del 28 de mayo de 2.024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, decidió que en este proceso se dictará sentencia anticipada en los términos de una disposición legal agregada al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, artículo 182A, que permite esta figura cuando las pruebas son todas documentales. 

La decisión del alto tribunal textualmente dice: 

“OCTAVO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá ingresar al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.” 

Una vez allegadas unas pruebas documentales que pidió el Consejo de Estado al Consejo Nacional Electoral, se dará traslado a las partes para alegar de conclusión durante un término de 10 días hábiles y, ahí sí, el expediente pasa al despacho del magistrado para dictar sentencia. 

En el auto se aceptan como prueba los 79 links aportados en la demanda y sobre estos y los aportados por el demandado decidirá el Consejo de Estado. Los abogados del gobernador, alegre e irresponsablemente, sentencian que ya el mandatario ganó la demanda y que Luis Pérez la perdió, pues afirman que la corporación judicial desestimó las pruebas aportadas por el demandante. Nada más falso. El texto de la decisión del Consejo de Estado es el siguiente: 

“106. En la demanda solicitó se tuviera como prueba documental setenta y nueve (79) links que trajo a su escrito inicial, contentivos de notas de prensa, así como manifestaciones en redes sociales de distintos usuarios, e incluso que atribuyó al hoy demandado. 

107. Al respecto, el despacho decretará dichas pruebas porque fueron aportadas dentro de las oportunidades del artículo 212 del CPACA, les reconocerá el valor que la ley les asigna de acuerdo con los artículos 245, 246 y 24741 del CGP, ordenará su incorporación al expediente y el traslado a las partes en los términos del artículo 110 del CGP. “

Esos links, que son contundentes, son los que los acuciosos abogados del gobernador deben controvertir y manifestar que son falsos o inofensivos y que no tienen la capacidad de torcer la voluntad del elector.  

No creemos que al paso que va este proceso, llegue a diciembre de este año para conocer la decisión del alto tribunal de lo contencioso. Si a Rendón le va bien, podrá terminar su período, pero si la sentencia es, al contrario, se deberá citar a elecciones para escoger nuevo gobernador de Antioquia. A comprar pastillas para el sueño. Hasta aquí el análisis del experto.