12 septiembre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El orangután de la Petrotributaria que atenta contra las universidades privadas 

Haga Click

Image Map

@petrogustavo @agaviriau 

En el texto de la reforma tributaria en el artículo 95, que aparece como nuevo, es decir un orangután que infiltraron a última hora en la conciliación de textos, surge un gravamen a las universidades privadas, que significa que estas instituciones asumirán el valor de los intereses que el estado a través del ICETEX le quiere cobrar a los estudiantes.  

Este pago, según dicho artículo, es deducido directamente por el ICETEX de los créditos que le desembolsarían a los estudiantes y el porcentaje a confiscar es el diferencial o los puntos adicionales al Indice de Precios al Consumidor.  

Esto quiere decir que los estudiantes estarán pagando los intereses, según la inflación, que al cierre del mes de octubre pasado fue del 12.2% y los intereses adicionales que son alrededor del 7.5% los tienen que pagar las universidades privadas.  

Que buena manera de subsidiar supuestamente las tasas de interés a costa de la educación privada, la cual pareciera que quieren acabar el presidente Petro, con la anuencia del ministro de Educación Alejandro Gaviria. 

Ya el locuaz presidente del ICETEX, Mauricio Toro, apareció hablando de una supuesta concertación con las universidades privadas. Le preguntamos, ¿con cuáles?, ¿con qué representatividad?, ¿dónde? ¿Con cuál responsabilidad? 

Será que, por estar haciendo singulares declaraciones de amor a los cuatro vientos, en esta coyuntura, ¿no sabe que de hecho hoy el ICETEX cobra una comisión del orden del 1.00% sobre los créditos a las universidades privadas? 

Adicional a lo anterior, el ministro Alejandro Gaviria le está diciendo a las universidades privadas que no incrementen las matrículas. Entonces, ¿de dónde va a salir ese diferencial de 7.5%, más el 1.00% que ya cobran hoy, que daría un peaje estatal del 8.5%? 

¿Qué dicen los congresistas? ¿Es esto parte de la conciliacion?, ¿no es un tema que aparece como nuevo?, ¿cuáles son las motivaciones?, ¿cuáles los antecedentes? 

A continuación, El Reverbero de Juan Paz publica el famoso orangután que directamente establece un gravamen a favor del ICETEX, con cargo a la no viabilidad de las universidades privadas. 

Seguramente se deleitan los constitucionalistas con estos aventones del gobierno y de los padres de la patria. 

ARTÍCULO 95° (NUEVO).  Creación de una contribución para beneficiar los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX.  

Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC- de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos. 

Sujeto activo. El sujeto activo será el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX. 

Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos serán las Instituciones de Educación Superior IES- que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX, que no tengan subsidio de tasa y que se no estén en periodo de amortización. 

Hecho generador. El hech0 generador de la contribución de que trata este artículo está constituido por el valor de la matrícula desembolsar las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable personas naturales que financien su educación superiora a través del  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-, en programas de educación superior, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional y que sus créditos 

·         No estén en periodo de amortización. 

Base gravable. La base gravable será el valor de la matrícula desembolsar las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con lo establecido en el hecho 

generador de la contribución. 

Tarifa. La tarifa será la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el ICETEX y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC­ determinado cada inicio de año por el DANE, vigente al momento del giro. 

Beneficiarios. Son beneficiarios las personas naturales que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable para el acceso y permanencia en educación superior con el ICETEX, que no cuenten con subsijetos pasivos de esta contribución, la cual se recaudará mediante el descuento al momento del giro y compensará el menor recaudo recibido. 

Para tal efecto, la Junta Directiva del ICETEX dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Reforma Tributaria, reglamentará la aplicación de los recursos de la contribución. 

PARAGRAFO. La contribución establecida en el presente artículo no podrá ser trasladado a las matrículas universitarias. El Ministerio de Educación regulará la materia y realizará la inspección y vigilancia de acuerdo con sus competencias.