Por Jorge Mario Gómez Restrepo*
El choque actual entre el Gobierno de Gustavo Petro y la Corte Constitucional de Colombia no es una anomalía democrática ni un accidente político. La Corte no es aquí el actor central del conflicto, es el instrumento que revela cuándo un gobierno comienza a excederse. Ese ha sido su papel desde 1991, aunque casi ningún Ejecutivo esté dispuesto a admitirlo.
En los últimos meses, la Corte Constitucional ha impuesto controles claros a iniciativas del Gobierno Petro en temas sensibles como el uso de decretos, reformas con déficits procedimentales, intentos de expansión de las competencias del Ejecutivo y lecturas amplias del “mandato popular” que pretendían desplazar los controles constitucionales. Frente a estos límites, el Gobierno ha respondido con acusaciones de bloqueo, activismo judicial o sabotaje al cambio.
Todo gobierno que se asume como portador del “cambio” experimenta, tarde o temprano, lo que podríamos llamar unafatiga constitucional del Ejecutivo.
Es el momento en que los controles dejan de percibirse como garantías democráticas y pasan a verse como obstáculos operativos. El eje de la discusión no es un enfrentamiento ideológico entre progresismo y conservadurismo, sino una pregunta de fondo: ¿puede un proyecto político, por legítimo que sea, operar sin los límites que impone la Constitución? La respuesta de la Corte ha sido clara y consistente: no.
El Gobierno actual ha intentado instalar la idea de que las reformas estructurales requieren una lectura flexible e incluso instrumental de las reglas constitucionales. Ante esto, la Corte ha respondido recordando que la Constitución no es un obstáculo al cambio, sino su marco esencial. Al controlar decretos, exigir respeto por las competencias del Congreso y revisar estrictamente los procedimientos legislativos, la Corte ha reiterado que el Ejecutivo no puede sustituir al legislador ni gobernar por atajos jurídicos. El choque ha sido inevitable, ya que el proyecto político del Gobierno se apoya en acelerar transformaciones reduciendo intermediaciones institucionales. Justamente ahí actúa el juez constitucional.
El gobierno de Iván Duque Márquez enfrentó una de las pruebas más delicadas del constitucionalismo contemporáneo: la pandemia y los estados de excepción.
Durante meses, el Ejecutivo gobernó mediante decretos de emergencia. La Corte ejerció un control estricto sobre la necesidad y proporcionalidad de las medidas, declarando inexequibles o condicionando varias de ellas. El mensaje fue contundente: la crisis no suspende la Constitución ni convierte al presidente en soberano.
Ese precedente hoy resulta clave, cuando resurgen discursos que buscan gobernar desde la excepcionalidad, ya no sanitaria, sino fiscal, social o política.
Con Juan Manuel Santos, la tensión fue distinta, pero igual de intensa. La implementación del Acuerdo de Paz exigía flexibilidad institucional, pero no la desaparición de los controles. La Corte avaló mecanismos extraordinarios como el fast track, pero se negó a ceder del control constitucional. Condicionó normas, moduló efectos y recordó que ni siquiera la paz justifica la anulación del equilibrio de poderes.
Aquí la Corte dejó una lección, acompañar una política de Estado no equivale a someterse a ella.
El caso paradigmático sigue siendo el de Álvaro Uribe Vélez. Con respaldo popular masivo y control político significativo, impulsó la reelección presidencial. La Corte avaló la primera reelección, pero cuando el proyecto derivó en la pretensión de prolongarse en el poder, trazó una línea infranqueable. En esa decisión, la Corte afirmó que incluso el constituyente derivado tiene límites, aunque actúe con respaldo popular.
Sin esa decisión, Colombia habría seguido el camino del presidencialismo indefinido que ha deteriorado otras democracias regionales.
Cada gobierno ha experimentado su propio desencuentro con la Corte Constitucional. Esta constante no es ideológica, sino estructural, cualquier gobierno que intenta expandir su poder termina encontrándose con los límites que impone la Corte. Ese choque, lejos de ser una patología, ha sido una de las garantías reales de que el poder ejecutivo no se vuelva irreversible.
La Corte Constitucional no gobierna, pero ha impedido en múltiples ocasiones que el poder se ejerza sin límites. Defender los frenos constitucionales no implica idealizar a la Corte. El control constitucional también puede excederse. Pero el problema democrático nunca ha sido el exceso excepcional del juez, sino la ausencia de límites al poder.
En un sistema donde el Congreso es capturable, la opinión pública es volátil y los órganos de control se politizan, la Corte Constitucional se ha convertido en el último actor con poder real que no depende de elecciones ni encuestas. Deslegitimar a la Corte no fortalece la democracia, la debilita, porque cuando el poder deja de aceptar frenos, lo que sigue no es el cambio, sino la arbitrariedad. (Opinión).
· Abogado Universidad Libre, especialista en instituciones jurídico-penales y criminología Universidad Nacional, Máster en Derechos Humanos y Democratización Universidad del Externado y Carlos III de Madrid, Diplomado en Inteligencia Artificial. Especialista en litigación estratégica ante altas cortes nacionales e internacionales. Profesor Universitario.


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