Por Ramón Elejalde Arbeláez
No es la primera vez que planteo esta inquietud, pero las circunstancias actuales la hacen particularmente pertinente. La declaratoria de Emergencia Económica por parte del Gobierno del presidente Gustavo Petro ha reactivado con intensidad la polarización política del país: mientras unos respaldan la decisión como una respuesta legítima a una situación excepcional, otros la cuestionan desde una perspectiva constitucional y política.
Desde el inicio debe advertirse que existen dudas razonables sobre la juridicidad de la medida adoptada por el Ejecutivo. Sin embargo, ese no constituye el objeto central de este escrito. La mayor preocupación surge a raíz de la decisión de suspender provisionalmente la declaratoria de emergencia, una figura que resulta, cuando menos, atípica, pues no se encuentra expresamente prevista ni en la Constitución Política, ni en la legislación vigente, ni en los precedentes consolidados de la propia Corte Constitucional. De hecho, en pronunciamientos anteriores, el tribunal se había mostrado contrario a la posibilidad de adoptar este tipo de medidas cautelares en el control automático de los estados de excepción.
Este proceder ha dado lugar a que se cuestione a varios magistrados de la Corte Constitucional por presuntamente actuar con criterios políticos antes que jurídicos. En ese contexto, se ha señalado de manera reiterada al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien mantiene una presencia activa y constante en los medios de comunicación, emitiendo opiniones sobre múltiples asuntos de la vida pública. Tal exposición mediática, más allá de su contenido, plantea interrogantes sobre la prudencia institucional que debe caracterizar a quienes integran el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
El control de constitucionalidad, en su forma moderna, tiene su origen en los Estados Unidos con la sentencia Marbury vs. Madison (1803), mediante la cual se estableció, por primera vez, la supremacía normativa de la Constitución frente a los actos del legislador. Este hito dio lugar a una profunda discusión teórica acerca de la legitimidad democrática del control judicial, en la medida en que permite a jueces —carentes de elección popular— invalidar decisiones adoptadas por órganos representativos. Hasta entonces, dicho control era ejercido por el propio Congreso, en una lógica de autocontrol institucional que difícilmente garantizaba la imparcialidad.
Este debate se mantuvo vigente durante más de un siglo y se intensificó de manera particular durante la Gran Depresión de finales de la década de 1920, cuando los presidentes Herbert Hoover y Franklin D. Roosevelt adoptaron amplias medidas de emergencia que suscitaron fuertes controversias sobre la extensión del poder ejecutivo y su eventual invasión de las competencias legislativas. En la actualidad, la discusión ha perdido fuerza, como consecuencia de la aceptación generalizada de que el control judicial del legislador constituye un elemento esencial para la preservación del orden constitucional.
A esta legitimación contribuyó de manera decisiva el desarrollo del denominado principio contramayoritario, formulado por Alexander Bickel en su obra The Least Dangerous Branch (1962). Dicho principio sostiene que una minoría institucionalmente calificada —los jueces constitucionales— puede revisar e incluso invalidar las decisiones de una mayoría democrática —el Parlamento—, siempre que dicha revisión se fundamente en criterios estrictamente jurídicos y sea realizada por expertos con alta formación constitucional.
De este modo, el control de constitucionalidad solo se legitima plenamente cuando concurren dos condiciones esenciales: i) que las decisiones judiciales se encuentren estrictamente ajustadas a la Constitución y al Estado de Derecho, y ii) que quienes las adoptan cuenten con la idoneidad técnica y la independencia necesarias para ejercer una función de tan alto impacto institucional. A partir de ello surgen interrogantes inevitables: ¿se están cumpliendo hoy estas condiciones en el ejercicio del control constitucional en Colombia? ¿Nos encontramos ante una manifestación de activismo judicial? ¿Se ha producido una politización de la justicia constitucional? ¿Todos los magistrados reúnen el nivel de competencia requerido para adoptar este tipo de decisiones? ¿Existe el riesgo de una suerte de “gobierno de los jueces”?
La respuesta a estas preguntas no puede encontrarse en declaraciones públicas ni en debates mediáticos. Solo podrá hallarse en el contenido, la coherencia y la solidez jurídica de las providencias que profiera la Corte Constitucional.
En un Estado de Derecho los jueces deben expresarse exclusivamente a través de decisiones debidamente motivadas, adoptadas de manera colegiada y respetuosas de los límites que la propia Constitución les impone. Cualquier desviación de este principio compromete la legitimidad del control constitucional y debilita la confianza ciudadana en la justicia.
NOTÍCULA. Un abrazo solidario a los familiares y amigos de mi paisano Don Joaquín González Álvarez, fallecido a los 104 años. Gran señor, mejor ciudadano, liberal de verdad. Paz en su tumba.


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