Por Sandra Milena Alvarado P.
Hay un gesto que se está volviendo habitual en la actual política colombiana: cuando algo no sale como quiere el gobernante o su coalición, aparece la idea de que el problema no es la decisión, ni la falta de mayorías, ni la mala ejecución, sino el marco. Cambiarlo. Doblarlo. O, si se puede, saltárselo. Como si la Constitución fuera un mueble que se mueve según el gusto del inquilino y no la casa común que precisamente limita sus caprichos.
En esa familia de atajos caben muchas palabras seductoras: “refundación”, “Constituyente”, “poder popular” por encima de las instituciones. Y ahora, con el mismo tono de urgencia, una palabra que en una democracia seria debería provocar silencio y prudencia antes que aplausos: “emergencia”. Este viernes 19 de diciembre de 2025 el Gobierno anunció que declarará la emergencia económica para cerrar el faltante de financiación del Presupuesto 2026, luego de que el Congreso hundiera la ley de financiamiento. El debate se encendió de inmediato, como era inevitable, y algunos sectores han pedido a la Corte Constitucional que priorice el control de esa decisión, incluso mediante una sesión extraordinaria.
No estamos ante una discusión menor. Tampoco ante un pleito de bandos. La pregunta no es si la emergencia “sirve” o si “ayuda” a cuadrar caja. La pregunta es más incómoda, y por eso es la que vale: si se cumplen los requisitos estrictos para suspender la normalidad y gobernar por decretos con fuerza de ley. En Colombia, la emergencia no es un instrumento de conveniencia; es una herramienta excepcional para situaciones excepcionales. Esa es la idea, esa es la promesa, ese es el límite.
El artículo 215, que no fue escrito para resolver tropiezos políticos ni para “reponer” por decreto lo que el Congreso negó en deliberación, tiene un espíritu muy concreto: habilitar una reacción rápida ante hechos sobrevinientes, graves e inminentes, imposibles de conjurar con los mecanismos ordinarios del Estado. Y, además, trae un candado material que suele olvidarse cuando el poder se impacienta: los decretos deben estar destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, con relación directa y específica con la emergencia.
Con ese estándar en la mano, el debate se vuelve inevitable: ¿qué hecho verdaderamente sobreviniente ocurrió que haga imposible actuar por las vías regulares? Si lo que hay es un déficit grande, la gravedad no se discute; lo discutible es su naturaleza. Un déficit que se explica por decisiones acumuladas de gasto, deuda, recaudo y programación presupuestal no aparece como un accidente imprevisible. Se parece, más bien, a lo que es: un problema estructural y previsible, por doloroso que sea. Y lo estructural, en un Estado de derecho, se enfrenta con política fiscal responsable y con decisiones impopulares si toca, no con poderes extraordinarios.
También hay un punto que conviene decir sin rodeos, porque en Colombia nos encanta disfrazar con épica lo que es, en realidad, simple procedimiento: perder una ley en el Congreso no es un “choque extraordinario”; es democracia deliberativa. El Congreso tiene la potestad constitucional de decir “no”, y convertir ese “no” en causal automática para activar un estado de excepción equivale a desnaturalizar el equilibrio de poderes. El control político no puede terminar castigado con decretos legislativos.
Por eso inquieta el relato de “ley o abismo”. Esa retórica funciona en campaña; en control constitucional es un falso dilema. La Constitución exige motivación, prueba y juicio técnico-jurídico sobre la excepcionalidad. No autoriza decisiones por presión narrativa. La urgencia política no reemplaza el estándar de necesidad constitucional. Y si el país acepta que cada apuro presupuestal habilita la excepcionalidad, mañana cualquier derrota en el Congreso podrá presentarse como crisis, y cualquier atajo como salvación.
Hay, además, una condición que suele aparecer tarde, cuando ya se encendió la hoguera, y es la que diferencia a una democracia adulta de una democracia nerviosa: la emergencia es subsidiaria. Solo procede cuando lo ordinario es insuficiente. Y antes de declarar la excepción, el Estado tiene todavía margen, aunque cueste políticamente, para reordenar gasto, priorizar apropiaciones, aplazar partidas, ajustar la ejecución, hacer disciplina presupuestal y gobernar con el rigor que exige una crisis fiscal. Que esas decisiones sean incómodas no significa que no existan. Significa que gobiernan peor quienes prefieren el decreto al esfuerzo.
Lo mismo ocurre con la administración tributaria. Mejorar fiscalización, cobro, control a la evasión, eficiencia institucional y trazabilidad no requiere estado de excepción: requiere gestión. Si la excepción termina usada para suplir debilidades de gestión, el mensaje institucional es devastador: que el Estado solo funciona cuando se salta los procedimientos que lo legitiman. Y un Estado que se acostumbra a eso termina pareciéndose, poco a poco, a lo que dice combatir: arbitrariedad.
Aquí la experiencia comparada, esa que tanto repetimos cuando nos conviene, enseña algo simple: los países no se rompen solo por golpes de Estado; se erosionan lentamente cuando el propio gobierno, elegido democráticamente, empieza a hablar del orden constitucional como un obstáculo que hay que sortear. Esa erosión suele venir envuelta en un lenguaje dulzón: “el pueblo por encima de las instituciones”, “la voluntad popular contra las élites”, “la necesidad histórica”. La región ha visto esa película varias veces y casi siempre termina igual: se desmontan frenos en nombre de una causa justa y, cuando ya no quedan frenos, cualquier causa sirve.
En Colombia, además, el asunto tiene una particularidad que convendría no tratar con ligereza. La Constitución de 1991 nació de una crisis profunda, sí, pero fue el resultado de movilización, negociación y diseño técnico: un equilibrio difícil de repetir entre derechos, participación, autonomía, pesos y contrapesos, y mecanismos de reforma gradual. No es perfecta. Pero funciona como una arquitectura de límites y garantías precisamente para que ninguna mayoría circunstancial borre de un plumazo las reglas de juego cuando le resultan incómodas.
Por eso confundir reforma con refundación nunca es inocente. Y por eso también conviene no confundir “medidas fiscales” con “poderes extraordinarios”. Una cosa es discutir ajustes puntuales y necesarios, con reglas claras y con el Congreso haciendo lo que debe hacer: deliberar, aprobar o negar. Otra, muy distinta, es gobernar por excepción para conseguir por decreto lo que no se obtuvo por debate. Cuando el poder controla el proceso, sea constituyente o excepcional, suele escribir a su medida, no a la medida del país.
Hay un filtro final, el más serio, que un jurista no puede esquivar: la conexidad estricta. Incluso si se declarara la emergencia, los decretos deben tener relación directa y específica con la crisis y una finalidad exclusiva: conjurarla y evitar la extensión de sus efectos. El riesgo de fondo es evidente: que la emergencia se convierta en una reforma estructural por la puerta de atrás, en legislación permanente disfrazada de urgencia, en un sustituto del Congreso. Ese punto, que suena técnico, es en realidad profundamente democrático: decide si el poder acepta límites o si los vuelve decorativos.
Por eso, el llamado a la Corte Constitucional no debe leerse como un pulso partidista, sino como un deber de defensa institucional. Cuando el país discute una medida excepcional, la Corte no está para agradar ni para castigar a nadie: está para recordar que la excepcionalidad no es costumbre, que la Constitución no es un menú y que el poder no puede tratar los contrapesos como estorbo. La ciudadanía necesita una señal: que el Estado de derecho no se suspende por conveniencia.
Y aquí aparece el tema que a veces incomoda más que la norma: el tipo de liderazgo importa tanto como el texto constitucional. Una misma Constitución puede usarse para garantizar libertades o para abusar del poder, según quién la habite. Un presidente que entiende la Carta como marco para negociar y gobernar con responsabilidad se comporta distinto de uno que la ve como una pared que hay que tumbar en nombre de una superioridad moral. Detrás de cada llamado ligero a cambiar la Constitución, o a gobernar por excepción, suele haber una confesión implícita: incapacidad para gobernar dentro de las reglas existentes.
Colombia vive una multicrisis: inseguridad, crimen organizado, desconfianza económica, cansancio ciudadano, ausencia del Estado en territorios donde manda el miedo. Sería torpe negarlo. Pero es justamente en ese contexto cuando los atajos se vuelven más peligrosos, porque se venden como medicina rápida para un dolor real. Lo que enseña la historia es lo contrario: los países salen de crisis profundas fortaleciendo reglas, no diluyéndolas; exigiendo más a sus instituciones, no desmontándolas cuando incomodan.
La democracia no se mide solo por la voluntad de las mayorías; se mide por el respeto a las reglas cuando estorban. El día en que aceptemos que un faltante fiscal, por grande que sea, habilita automáticamente poderes extraordinarios, habremos convertido la Constitución en un objeto manipulable y el control en una formalidad. Y ese día, el verdadero déficit ya no será presupuestal: será institucional.


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