4 noviembre, 2025

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Corcho y los segundos en votación

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Martin cardona

Por Martín Cardona 

En apariencia, ya el Pacto Histórico tiene resuelta la composición de su lista al Senado y a las Cámaras en todos los departamentos para participar en las elecciones del Congreso de la República el 8 de marzo de 2026. No obstante, superado lo resuelto en la consulta popular del 26 de octubre último en la que los elegidos que pusieron a consideración su nombre para aspirar a la cámara alta, surgen nuevas discusiones y fisuras jurídicas que pondrían en peligro esa suerte de derecho adquirido que obtuvieron los que popularmente en consulta abierta fueron designados con las votaciones más altas.

Muchos de los actuales senadores que buscaban su reelección, en la práctica quedarán por fuera de los límites predecibles para que en la lista cerrada de Senado, el 8 de marzo entrante no alcancen para que el sistema de provisión de curules previsto en la Constitución juegue a su favor.

El aspecto medular al que quiero referirme tiene que ver con las promesas hechas a la Senadora María José Pizarro -que recién estrena su partido Progresistas- para ocupar el primer lugar en la lista al Senado, promesa que al parecer también fue hecha a la excandidata de la consulta Carolina Corcho Mejía, quien obtuvo la segunda votación con una votación considerable.

Desconozco si esas promesas constan por escrito o si el presunto derecho de la Pizarro era dinástico y operaba por designio presidencial. Tampoco sé si el derecho que reclamó la señora Corcho que tuvo como vocero principal al ya desamado por Petro, Gustavo Bolívar; está debidamente documentado.

Fue noticia nacional que el jueves 30 de octubre se resolvió la discusión en el seno del Pacto Histórico tras la renuncia a regañadientes de Maria José Pizarro para ceder el primer lugar en esa lista a Carolina Corcho que también la reclamó por haber obtenido la segunda votación. Según esa decisión netamente política y hecha después de conocidos los resultados de la consulta para la provisión del Senado, no tendrían sentido los derechos, entiéndase los títulos obtenidos por las votaciones más altas otorgadas por ministerio de la consulta popular y con respaldo en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 que ordena la obligatoriedad y la vinculación de los resultados en un proceso en el que pudieron participar más de 40 millones de ciudadanos que conforman el censo electoral.

Aunque el asunto ya quedó zanjado frente a quién ocupará el primer renglón al Senado, los elegidos en esa consulta para pujar por un escaño al Senado no estaban listos para recibir el dedazo presidencial reflejado en un pizarrazo o finalmente, como sucedió, un corchazo alegando que por obtener la segunda votación en ese evento comicial; ese resultado era garantía para obtener el primer renglón.

No existe ninguna normativa estatutaria que regule esos privilegios. Los únicos dispositivos del orden superior que conceden este tipo de prerrogativas en lo tocante a las segundas votaciones se reflejan en los resultados de las elecciones para proveer cargos uninominales como quedó regulado en los Incisos 4 y 5 del Artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2015 que adicionó el artículo 112 Constitucional así:

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, concejo distrital y concejo municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

Esa normativa superior quedó regulada en la Ley Estatutaria 1909 de 2018 conocida como Estatuto de la oposición y que se estrenó en las elecciones presidenciales de 2018 con Gustavo Petro como Senador y su fórmula Ángela María Robledo como Representante a la Cámara después de haber obtenido la segunda votación en la puja por la Presidencia de la República que ganó Iván Duque Márquez, y en Antioquia y Medellín en las elecciones de 2019 con Andrés Guerra Hoyos como diputado y Alfredo Ramos Maya como concejal.

Se enfatiza en este aspecto para dejar nuevamente claro que en ninguna parte del acuerdo político previo a la celebración de la consulta del Pacto Histórico, se indicó que quien quedaba de segundo en la puja por ser candidato presidencial por ese colectivo, adquiría la prorrogativa irrebatible de ser primero en la lista al Senado. Tan cierto es lo que afirmo, que la dimitente a la consulta Pizarro entró a la puja, creyendo que por su trayectoria histórica en esa formación política se ganaba esa postulación.

Insisto en este asunto porque apenas se reactive el calendario electoral para inscribir candidatos al Senado de la República por ese colectivo, se presentarán muchos debates internos que se exacerbarán cuando se reabran los mecanismos de impugnación ciudadana ante el Consejo Nacional Electoral el 8 de diciembre de 2025, fecha en que termina el proceso de inscripción.

Si se analizan al detalle los resultados de las primeras diez votaciones al Senado de la República, la votación mayoritaria la obtuvo el hoy Senador Pedro Flórez Porras con 185.029 votos y que se postuló por el Polo Democrático y la primera mujer -Patricia Caidedo Omar- con la mayor votación aparece en sexto lugar con 74.982 votos. En síntesis, solo tres mujeres aparecen en ese granado listado junto con Caicedo Omar: Laura Ahumada y Aida Avella.

Yendo más al fondo de lo acordado en la consulta en el sentido de que la composición del Senado sería paritaria, alternante y universal, y ahora con el corchazo, en la práctica la segunda en la votación de la consulta le arrebataría por arte de magia el derecho a ser primero en la lista al señor Flórez Porras y eso sin contar con el desplazamiento automático de las votaciones más altas masculinas producto de lo acordado previamente en la consulta.

Esas novedades no previstas y para las que no estaban preparados algunos candidatos se reflejarán en disputas en sede administrativa electoral en cabeza del CNE, corporación que pese a los poderes que le confieren por mandato del artículo 265 de la Carta, casi siempre le falta sangre para zanjar discusiones de esta índole; controversia jurídica que seguramente será resuelta en única instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sede judicial. De manera adicional, sería la oportunidad para un primer precedente judicial en tan repulsivo conflicto electoral.

Otro aspecto que también asegura desde ya notable controversia jurídica, tiene que ver con los candidatos que se postularon por la Colombia Humana y que de acuerdo con la eventual composición de la lista al Senado tendrían una alta posibilidad de ser elegidos serían entre ellos Laura Ahumada, Walter Rodríguez, Ferney Silva, Álex Flórez, Kamelia Edith Zuluaga e Isabel Zuleta López por la potísima razón de que la resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025 que reconoció personería jurídica al movimiento político Pacto Histórico resultó de la fusión de los partidos Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano. Ese acto administrativo electoral no incorporó como perteneciente al Pacto Histórico a la Colombia Humana, pese a que la autoridad electoral en la resolución 10251 del 20 de octubre de 2025 advirtió que la decisión no afecta la inscripción de candidatos dentro del proceso de consultas programado para el próximo 26 de octubre de 2025, cuya postulación deviene del aval y/o avales de partidos políticos con personería jurídica distintos a la organización denominada Pacto Histórico, tal como quedó señalado en el artículo tercero de ese resolutivo.

No se entiende que frente a la primera discusión, es decir, que la señora Corcho ocupe el primer lugar en la lista al Senado, hubiera sido más equilibrado, novedoso y potente desde el ámbito electoral, ser puesta en la lista por ejemplo en el lugar 26 para no emular lo resuelto por el partido de oposición, cuyo líder resolvió ubicarse en una lista cerrada en el renglón 25. Pues si como aseguran los más fervientes seguidores de la izquierda radical, solo se votará por el logosímbolo del Pacto Histórico, bien haría la señora Corcho en pedir ser ubicada en un renglón similar o incluso en el 55 para que desde atrás se impulse la lista y no arrebatar de facto el derecho adquirido de los que en votación popular adquirieron los más altos resultados. Se insiste que esta puja jurídica promete mantener desde ya candente el debate electoral.