26 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La consulta millonaria

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Martin cardona

Por Martín Cardona Mendoza 

Será verdad irrebatible que la pobre participación en la consulta del Pacto Histórico de este 26 de octubre también será muy costosa y se imputará con cargo al presupuesto nacional; como mínimo 200.000 mil millones se destinarán al festín democrático de la izquierda radical que en la práctica es como convocar a una fiesta a 400 invitados y solo asisten 8 o 9 de los convocados, además de ello y con arreglo al artículo 5 de la Ley estatutaria 1475 de 2011 el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Según eso por partida doble del presupuesto de todos los colombianos salen los recursos de la consulta de la que hace semanas se adviertía su seguro fracaso.

Desde la expedición de la Ley 1475 que adoptó reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, solo se ha realizado una consulta partidista en noviembre de 2017, la hizo el Partido Liberal, hubo un gasto por el orden de los 40.000 mil millones para proveer los gastos de la logística electoral y escasos 700 mil votos arrojó ese instrumento de participación abierto como el de mañana domingo y en el que Humberto de la Calle Lombana venció por escaso margen a Juan Fernando Cristo hoy exministro petrista que sin pudor alguno se alista como precandidato de otro artificio electoral gobernista llamado el frente amplio.

La referencia histórica no para ahí, en la más vergonzosa presentación del partido liberal de que se tenga noticia, Humberto de la Calle obtuvo en la primera vuelta presidencial de 2018 el 2,05% de los votos, es decir 396.151 e hizo formula con la hoy senadora del Pacto Histórico Clara López. Lo paradójico del asunto es que la señora López Obregón también aparece en el elenco de precandidatos del frente amplio que de concretarse le daría réditos económicos vía de reposición de votos y habrá mayor votación porque esa nueva consulta estará atada al calendario electoral ordinario que fijó el 8 de marzo para la realización de las elecciones al Congreso de la República.

En el evento de hoy se miden tres candidatos, Diana Carolina Corcho Mejía, Iván Cepeda Castro y Daniel Quintero Calle, mucha tinta y baba y sobre todo confusión se ha sembrado producto de la especulación jurídica desde la expedición de la Resolución 09673 del 17 de septiembre proferida por el Consejo Nacional Electoral que reconoció la personería jurídica al movimiento político Pacto Histórico resultado de la fusión del partido Unión Patriótica, el partido Polo Democrático Alternativo y el partido Comunista Colombiano.

Acciones judiciales van y vienen, censuras a la organización electoral en cabeza del CNE y de la RNEC, pero lo cierto es que, si se revisa la Resolución 7958 del 8 de julio 2025 firmada por Hernán Penagos Giraldo Registrador Nacional del Estado Civil y que establece el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas, el 3 de octubre de 2026 vencía el plazo para que cualquier precandidato renunciara a participar en dicho mecanismo. En esas condiciones y con arreglo al Artículo 7 de la Ley 1475, Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan.

La normativa es clara y no admite interpretación distinta a afirmar que formalmente al precandidato Daniel Quintero Calle se le contabilizarán sus votos, pero no por instrucción del registrador nacional o porque la MOE cree que sea así, sino porque es un expreso mandato de una Ley estatutaria que se asimila a una norma constitucional y que está vigente hace más de 14 años.

Aún más, los tres inscritos lo hicieron al amparo del principio de la capacidad electoral previsto en el artículo 1 numeral 4 del Código Electoral 1986 en el entendido de que se encontraban habilitados para participar, además libres de apremio y sin ningún vicio en el consentimiento.

Por esas razones si los perdedores participan en una consulta posterior o se inscriben como candidatos por otra formación política o bajo la modalidad de grupo significativo de ciudadanos, la obligación de la registraduría sería inscribir, pero al instante se activarían los mecanismos ciudadanos y la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar esa inscripción.

Alegar por la vía constitucional a través de una acción de tutela aduciendo un quebranto al artículo 40 numeral 1 que establece como derecho fundamental el de elegir y ser elegido pondría en discusión y como argumento defensivo el principio pro electoratem, primero el elector y el sistema electoral que la vanidad de un candidato que ha gozado de todas las garantías institucionales habidas y por haber.

Tan cierto es lo afirmado que uno de los más animados con la consulta, Gustavo Bolívar que además fue uno de los promotores de la tutela contra la Resolución 09673 del 2025, se abstuvo de inscribirse y lo hizo en forma oportuna, precisamente porque los plazos establecidos en los calendarios electorales son de orden público y se constituyen en la garantía para que los procesos se cumplan en condiciones de igualdad.

Como se insinuó al comienzo con las expectativas electorales de la consulta de este domingo y que será abierta, dejará toneladas de material electoral inservible y un aire bastante negativo en los militantes de la izquierda radical que culminarán un octubre negro desde el ámbito nacional: una derrota ostensible en las elecciones de los consejeros juveniles con una raquítica votación, la derrota política y judicial del seguro ganador de la consulta Iván Cepeda tras la absolución en segunda instancia del Expresidente Uribe Vélez y sumado a eso el desprestigio interno y externo del Jefe del Estado como consecuencia de la tensiones con el gobierno de los Estados Unidos.

Queda una discusión abierta, ¿podrá el ganador de la famélica consulta participar válidamente en la consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026 en el denominado frente amplio? Si se lee con cuidado toda la filigrana de la Ley 1475 del 2011 en un pasaje del articulo 6 queda abierta esa discusión:

En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha para todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.

O para traducirlo en cristiano:

¿Podrá Iván Cepeda Castro el 8 de marzo de 2026 participar en el otro artificio electoral petrista llamado frente amplio en el que estará entre otros el exsenador del Pacto Histórico Roy Leonardo Barreras Montealegre?