
Jurisdicción Especial para la Paz impone ocho años de sanción a siete excabecillas de las Farc por secuestros, los cuales no se cumplirán en la cárcel.
El tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz dictó condena a siete excabecillas de las FARC por 21.936 secuestros en Colombia. Como pena, deberán cumplir ocho años en trabajos restaurativos y sanciones distintas a la prisión. Seguramente a trabajos ambientalistas.
Los condenados criminales son Rodrigo Londoño, conocido como “Timochenko”, Pablo Catatumbo Torres Victoria; Pastor Lisandro Alape Lascarro; Milton de Jesús Toncel, alias “Joaquín Gómez”; Jaime Alberto Parra, apodado “El Médico”; Julián Gallo, alias “Carlos Antonio Lozada”; Rodrigo Granda Escobar, llamado “Ricardo Téllez”; y Juan Ermilo Cabrera, conocido como “Bertulfo Álvarez”.
Se trata de siete excabecillas del Secretariado de las Farc, responsabilizados por la Jurisdicción Especial para la Paz como autores máximos de la política de secuestros, que según cifras del tribunal dejó 21.936 víctimas en el país.
La justicia transicional precisará en la sentencia definitiva el papel de cada uno en los secuestros y en otros crímenes de guerra y de lesa humanidad, como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamientos.
De acuerdo con la JEP, los secuestros se realizaban con tres fines principales: recaudar fondos, presionar canjes de prisioneros y ejercer control sobre comunidades en zonas bajo dominio insurgente.
El tribunal señaló que estas prácticas configuraron crímenes de lesa humanidad porque fueron cometidas de manera masiva y sistemática contra la población civil, sin distinguir edad, género, condición social ni territorio.
Hasta ahora, en el macrocaso 01, la JEP ha reconocido 4.325 víctimas.
Un magistrado explicó que los excomandantes son culpables “en calidad de autores de responsabilidad por crímenes de guerra, torturas y tratos crueles”. Los exlíderes aceptaron su participación en estos hechos, considerados una de las heridas más graves del conflicto armado colombiano.
Las sanciones restaurativas
Las sanciones propias de la JEP comprenden obras, proyectos y actividades reparadoras dirigidas a comunidades y víctimas, como:
- Desminado humanitario.
- Construcción y reparación de vías, escuelas o centros de salud.
- Proyectos productivos para comunidades afectadas.
- Acciones de memoria histórica y reconocimiento de responsabilidades.
Además, deberán cumplir compromisos de verdad y no repetición: contribuir plenamente al esclarecimiento, pedir perdón a las víctimas y garantizar que no volverán a incurrir en conductas violentas. (Con datos Diario del Cauca). (Foto JEP).
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