
Por Martín Cardona Mendoza
En columna publicada en esta ventana de opinión el 30 de septiembre de 2024, sostuve que los mandatarios que iniciaron su destino público el 1 de enero del 2024 tienen tres vedas electorales, no pueden ser candidatos al Congreso de la República, tampoco candidatos presidenciales o vicepresidenciales y mucho menos aspirar a ser reelegidos en sus cargos por expresa prohibición constitucional.
Las aspiraciones a cargos de elección popular de quienes culminan su mandato el 31 de diciembre de 2027, se habilitan a partir de las elecciones congresionales del 2030, eso sí, si los eventuales aspirantes respetan el régimen de inhabilidades y además si los calendarios electorales se cumplen con regularidad, frente al escenario inestable que plantea el actual gobierno nacional.
Aposta pongo al señor Carlos Amaya Rodríguez actual gobernador de Boyacá por la reciente bulla mediática, en la lista de los mandatarios que al parecer estuvieron antojados de ser candidatos a la presidencia de la República o por lo menos tenidos en cuenta para adornar una fórmula y porque también es afecto al pacto histórico, formación política que lo pudo fichar como pieza clave para amarrar electores en el altiplano cundiboyacense. Lo escribo en pretérito porque la fecha de las eventuales dimisiones fenece el 26 de mayo y ninguno se arriesgó, como ha sucedido en eventos comiciales anteriores en los que la discusión que he sostenido con mi amigo el expresidente del Consejo Nacional Electoral Guillermo Mejía Mejía no pasa de ser una mera anécdota.
Cito a Alejandro Eder Garcés, alcalde de Cali porque en una columna del escritor vallecaucano Gustavo Álvarez Gardeazábal lo mencionaba como una potencial fórmula presidencial.
Y a Federico Gutiérrez Zuluaga alcalde de Medellín porque es el que goza de mayor nombradía nacional, por haber sido candidato presidencial en 2022 y porque él y recientemente su vocero político del extinto partido Creemos, el exconcejal del centro democrático Simón Molina Gómez ha dejado en el aire que Fico por quien di mi voto en el 2022, no quiere presentarse a las elecciones del 2026 toda vez que su mandato lo ata a las gentes de Medellín; es decir puede, pero no quiere.
Todos por parejo han sostenido la caña de que pueden, pero no quieren, actitud que a la postre resulta insensata por una razón simple:
Lo primero que hubiera sucedido si los tres, Amaya, Eder y Gutiérrez abandonan sus mandatos ciudadanos y dimitieran a sus cargos sería que la organización electoral citaría a elecciones atípicas en esos territorios, porque aún faltan más de 18 meses para la conclusión de sus periodos, lo que le costaría al fisco miles de millones de pesos, solo por alimentar la vanidad de los dimitentes a costa del presupuesto nacional y además desde el ámbito del derecho a ser elegido eso no sería más que una interpretación inútil del principio pro homine, que defiende a la persona del candidato que en este singular caso está por debajo de la defensa de los electores y del sistema electoral.
Todavía más, en lo que respecta al régimen de las incompatibilidades de los gobernadores, la Ley 2200 de 2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos, en el artículo 112 establece a la letra:
ARTÍCULO 112. De las incompatibilidades de los gobernadores. Los gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:
7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.
De otra parte y siendo congruente el artículo 114 de la misma preceptiva es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 114. Duración. Las incompatibilidades tendrán vigencia durante el período constitucional para el cual fue elegido y hasta doce (12) meses después del vencimiento del periodo o retiro del servicio.
Implicando esta ley de reciente data con los principios del Código Electoral recogidos en el Decreto con fuerza de Ley 2241 del 1986, el articulo 1 recoge en el numeral 4 como principio orientador de la actividad electoral el principio de la capacidad electoral de la siguiente forma:
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le límite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
Si bien es cierto el artículo 40 numeral 1 de la Carta establece el derecho a ser elegido, entiéndase a ser candidato, esta garantía superior que además tiene el estatus de derecho de aplicación inmediata y de realización permanente como se colige del artículo 85 de la misma normativa, tiene unos límites para quienes fueron mentados popularmente en cargos uninominales que en nuestro régimen positivo están atados al mandato y al periodo institucional para el que fueron escogidos por el pueblo en sus distintos territorios; pensar lo contrario sería una ostensible y censurable defraudación para los electores con prescindencia de si los ciudadanos votaron o no a favor del mandatario.
No encuentro necesario hacer alusión al régimen de incompatibilidades de los alcaldes al que me referí en la columna reseñada y que está recogido en la Ley 617 de 2000.
Itero, el límite está previsto en los periodos institucionales y objetivos establecidos en la normativa superior que deben cumplirse a toda costa, lo demás es alimentar una narrativa auspiciada por algunos medios de comunicación para generar la expectativa de que sí existe habilitación jurídica. Como suele decirse amanecerá y veremos,pero de 1 a 10 aseguro que ninguno de los 3 arriesgará su mandato y mucho menos está listo para ejercer repulsa normativa ni siquiera en el inseguro Consejo Nacional Electoral, cuando en esas condiciones se inscriba una candidatura presidencial o vicepresidencial.
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