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Un crudo análisis sobre las consecuencias que podría acarrear el impuesto de seguridad que el gobernador Andrés Julián Rendón le quiere imponer a los usuarios de EPM, hizo el gerente de la institución John Maya Salazar.
El ejecutivo sostiene que la “Tasa de seguridad del gobernador podría afectar sustancialmente a cientos de miles de usuarios de EPM. Y luego manifiesta que ese tributo a la cuenta del servicio de energía “Jurídicamente no es viable”.
Dice Maya Salazar que este impuesto tendría vacíos legales y podría golpear “sustancialmente” a cientos de miles de usuarios en Medellín y Antioquia.
El gerente respondió un derecho de petición presentado por la Asamblea de Antioquia, y sostuvo que no habría garantías legales para un mecanismo de este tipo y que dicho cobro podría estar viciado de nulidad en caso de que se intente implementar.
“Entre los posibles riesgos legales y normativos asociados a la implementación del recaudo se encuentra la vulneración del principio de legalidad tributaria, lo cual podría derivar a su vez en la nulidad de la disposición que lo adopte. Además, esta situación podría generar inseguridad jurídica tanto para EPM como para los usuarios, conllevando conflictos legales, reclamaciones frente a su inclusión en la factura de servicios públicos domiciliarios e investigaciones administrativas a EPM por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, derivados de la falta de una base normativa sólida que sustente la obligación del recaudo”, argumentó Maya Salazar.
Según se lee en el documento de la empresa, entregado el pasado 22 de noviembre a la Asamblea, la inseguridad jurídica estaría principalmente asociada a la inexistencia de una “ley habilitante” que permita expresamente imponer un impuesto de ese tipo, a pesar de la existencia de otras normas y sentencias en las que aparece mencionado.
“La sentencia C-363 de 2023, aunque declara la exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la facultad general que las entidades territoriales tenían previamente para imponer la tasa prevista en la Ley 1421 de 2010”, advirtió Maya.
“Por tanto, aportar dicha obligación sin una ley que la respalde acarrearía un vicio de nulidad, sustentado en el artículo 243 de la Constitución Política, el cual establece que ninguna autoridad puede reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la carta política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”, añadió el gerente de EPM, señalando también que al ser Colombia un país en el que los entes territoriales no tienen autonomía fiscal, debería existir una ley nacional que regule la adopción de dichos tributos, norma que no existe.
Dentro de esas inquietudes legales, EPM añadió tener también preocupación por cómo se incorporaría dicha tasa a la factura de servicios públicos.
Según EPM, dado que una tasa de seguridad no es un asunto inherente a la prestación de los servicios públicos, allí también habría un vacío que le podría generar dolores de cabeza a la compañía.
Además de todas esas dudas, Maya señaló que con el tributo se impactaría “sustancialmente” el valor final a pagar por los usuarios, que para el caso de los estratos 4, 5 y 6 (los incluidos en el proyecto de ordenanza) correspondería a por lo menos 228.500 clientes residenciales en Medellín y 161.600 clientes en el resto de Antioquia.
Por el lado de los clientes comerciales, industriales y oficiales, EPM precisó que la medida impactaría a por lo menos 143.200 en Antioquia y 87.600 en Medellín.
“Es crucial evaluar cuidadosamente el impacto de esa medida, no solo desde el punto de vista legal, sino también considerando las condiciones económicas y sociales actuales”, insistió John Maya Salazar (foto), quien consideró que ese aumento en los costos finales también podría traducirse en un aumento de la morosidad y afectar la capacidad de pago de los usuarios.
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