26 septiembre, 2025

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Llamado urgente al Gobierno por la salud de los colombianos

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Ricardo Bonilla

@petrogustavo

“Es necesario y urgente trasladar recursos por $2,5 billones de funcionamiento del Ministerio de Salud hacia el aseguramiento en salud, el cual no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el compromiso gubernamental de girar el valor de UPC y presupuestos máximos aprobado para el año 2024”.

Doctor Ricardo Bonilla 

Ministro de Hacienda

Los ciudadanos que suscribimos esta carta solicitamos respetuosamente al Gobierno nacional realizar un traslado presupuestal por $2,5 billones al interior del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, desde el rubro 03-03- 02-002 “APOYO A PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SALUD LEY 100 DE 1993” hacia el rubro 03-03-04-052 “ASEGURAMIENTO, RECLAMACIONES Y SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD (LEY 100 DE 1993 Y DECRETO 780 DE 2016)”. Recursos que, una vez incorporados dentro del presupuesto del aseguramiento, deberán transferirse a la Administradora de Recursos de la Seguridad Social en Salud ADRES, con el fin de garantizar la atención de salud que los colombianos necesitan y merecen. Fundamentos de nuestra solicitud: 1. De manera inédita el Ministerio de Salud y Protección Social decidió apropiar $5,05 billones para usos distintos a los originalmente planeados en términos de aseguramiento, que en últimas son usados para garantizar el goce efectivo al derecho de la salud, priorizando áreas que, aunque importantes, requieren inversiones con recursos nuevos y no ser objeto del desplazamiento de los recursos que hoy en día se utilizan para prestar servicios de salud.

2. Los recursos destinados a garantizar este derecho fundamental han sido gestionados por el Ministerio de Salud y Protección Social para financiar personal e infraestructura en las regiones. Sin embargo, su empleo inapropiado ha afectado la efectiva realización de este derecho. A la fecha se han girado $1,6 billones y se registra una disminución en su apropiación por $900 mil millones (aún a la espera de identificar a qué rubro se adicionarán esos recursos), quedando disponibles $2,5 billones, según información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). 3. Apreciamos los esfuerzos en mejorar la infraestructura y la capacidad del personal de salud en los territorios. Sin embargo, actualmente el aseguramiento es una prioridad legal y constitucional por su rol en la protección directa del derecho a la salud. De hecho, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y Presupuestos Máximos deben girarse de manera oportuna y prioritaria como medio para proteger el derecho fundamental a la salud. 4. Los recursos remanentes son necesarios para el financiamiento de la UPC al cierre del año. A la fecha, y de conformidad con el ritmo de gasto al mes de mayo, se requerirá una incorporación adicional mínima de $2,3 billones a este rubro. La UPC financia más del 97% de los servicios de salud y es la garantía del derecho fundamental. 5. En la decisión sobre el presupuesto de la salud 2024, tanto el Ministerio de Hacienda como el Departamento Nacional de Planeación, advirtieron al Ministerio de Salud y Protección Social sobre la necesidad de usar la esos recursos para garantizar el cierre financiero del aseguramiento. Sin embargo, esta acción no se ha concretado. 6. De no efectuarse este traslado, el derecho a la salud estará gravemente comprometido en la segunda mitad del año, en un contexto fiscal adverso con recortes y aplazamientos adicionales.

7. La transferencia de estos recursos sólo garantizaría que se cuente con los recursos necesarios para el giro de UPC que se encuentra planeado, es decir, no soluciona los problemas de insuficiencia que también debe afrontar el Gobierno nacional ni la financiación de los presupuestos máximos. 8. La Corte Constitucional, a través de diversas sentencias, siendo la más relevante la T-760 de 2008, ha señalado que es obligación del Estado asegurar el financiamiento adecuado, transparente y eficiente del sistema de salud, en aras de garantizar su sostenibilidad financiera y el acceso equitativo a los servicios de salud. Adicionalmente, la Ley Estatutaria en Salud prevé el principio de sostenibilidad como un deber a cargo del Estado, el cual supone una debida planeación presupuestal de los recursos del sistema de salud. La Corte Constitucional, en virtud de sus funciones para vigilar el cumplimiento de la sentencia T-760 se ha pronunciado en este sentido en varias oportunidades, siendo la más reciente en mayo de 2024. 9. De no llevarse a cabo este traslado presupuestal el Ministerio de Salud y Protección Social estaría incumpliendo el mandato legal, puesto que la Ley le exige al Gobierno Nacional destinar los recursos suficientes de manera prioritaria para garantizar la universalización del aseguramiento en salud (artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015). Por consiguiente, es fundamental apropiar los recursos necesarios para garantizar el pago completo de UPC y Presupuestos Máximos de 2024.

10. A esto se suma, con inmensa preocupación, la reciente respuesta del Ministerio de Hacienda a un derecho de petición parlamentario, en el que se afirma, en contravía de las órdenes de la Corte Constitucional, que “la asignación de recursos para el pago de presupuestos máximos se efectuará una vez los ingresos de la Nación muestren un comportamiento adecuado que permita la asignación de los mismos…”. Es necesario priorizar el gasto público y garantizar los mínimos necesarios para la garantía del derecho fundamental a la salud. Solicitamos respetuosamente que se considere esta reasignación presupuestal, la cual es necesaria para cubrir los compromisos mínimos del Gobierno nacional con la garantía del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

Atentamente, 

Luis Fernando Alarcón, Gloria Alonso, Eduardo Alvarado, Mónica Aparicio, Santiago Arango, María Angélica Arbeláez, Jaime Arias, Hernán Avendaño, Julio Manuel Ayerbe, Carolina Barco, David Bardey, Gloria María Borrero, Jesús Botero, Jorge Humberto Botero, Rodrigo Botero, Alberto Brugman, Carlos Caballero, Blanca Elvira Cajigas, Humberto de la Calle, Carlos Gustavo Cano, Diana Cárdenas, María Paula Carvajal, Tomás Carrizosa, Carlos del Castillo Restrepo, Carlos Castro, Antonio Celia, Rosario Córdoba, Catalina Crane, Fidel H. Cuéllar, María Mercedes Cuéllar, Juan José Echavarría, Sylvia Escovar, Andrés Espinosa, Cristina Fernández, Efraín Forero, David Forero, Pilar Gaitán, Augusto Galán, Rodrigo Galarza, Alejandro Gaviria, Diego Gómez, Oscar Eduardo Gómez, Iván Darío González, Camilo Granada, Camilo Herrera, Rudolf Hommes, José Fernando Isaza, Gabriel Jaramillo, Claudia Jiménez Jaramillo, Salomón Kalmanovitz, Marta Lasprilla, Beatriz Londoño, Juan Alberto Londoño, Santiago Londoño Uribe, Isa López, Juan Gonzalo López, Eduardo Lora, Francisco Lloreda, Himelda Martínez, Iván Marulanda, Francisco Mejía, Jorge Hernán Melguizo, Carlos Gerardo Molina, Armando Montenegro, Santiago Montenegro, Fernando Montes, Gustavo Moreno, Diego Muñoz Tamayo, Juan Carlos Muñoz, Jairo Núñez, Jorge Ramírez Ocampo, Mauricio Olivera.

Rafael Orduz, Angela María Orozco, Pedro Nel Ospina, Hugo Palacios Mejía, Fernando Panesso, Clara Parra, Enrique Peñalosa, Mauricio Perfetti, Esteban Piedrahita, Santiago Pombo, Carlos Esteban Posada, Posada, Juan Emilio Posada, Juan Mauricio Ramírez, Roberto Ramírez, Mauricio Reina, Jorge Restrepo, José Manuel Restrepo, Gabriel Riveros, Anwar Rodríguez, Mauricio Rodríguez, Fernando Ruiz, Gabriel Sánchez-Sierra, Luis Álvaro Sánchez, Juan Guillermo Serna, Helena Silva, Carolina Soto, María Fernanda Suárez, César E. Tamayo, Santiago Tobón Rubio, Santiago Tobón Z., Antonio Urdinola, Eduardo Uribe, Leonardo Urrea, Andrés Vecino, Armando Vegalara, Ricardo Villaveces, Tito Yepes, Hernando Zuleta.